REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO SMUNICIPIOS RIBEROS Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 23 de Noviembre de 2023
213° y 164°
SOLICITANTE: Ciudadana FANNY JOSEFINA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.738.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMPOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 93.469.-
PARTE ACCIONADA: ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-.3.606.816 y domiciliado en la calle Ribero, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibida por distribución en fecha 20-10-2023, signada por el Nº 03, consignados los recaudos en fecha 27-10-2023, constante de dos (02) folio útil y tres (03) anexos, por la ciudadana: FANNY JOSEFINA FRANCO venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.738 y domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n de la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE CAMPOS ROSAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.469.-
Que en fecha 01 de Noviembre de 2023, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación al ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.606.816.- (F- 07 y 08).-
Que en fecha 17 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber logrado la citación del ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.606.816 consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- (F-09 y 10).-
Que en fecha 23 de Noviembre de 2023, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de Reconocimiento de Firma, compareció el ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.606.816 y Reconoció en su Contenido y Firma Documento Privado Mostrado.- (F-11).-
Que manifiestan la ciudadana FANNY JOSEFINA FRANCO, plenamente identificada en su escrito de solicitud, que en fecha 30 del mes de Abril de año 2004, adquirió una casa mediante documento de compra venta privado, otorgado por el ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.606.816, sobre unas bienhechurías de su propiedad enclavadas en terreno de propiedad municipal, signado con el numero catastral 01-04-12-15, con un área aproximadamente de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (674,17Mts2), ubicada en la Población de Cariaco, Calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, suscrito junto con el ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, antes identificado el referido documento compra venta, el cual corre inserto al folio 06 y su Vto.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana FANNY JOSEFINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.738, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS ROSAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.469, domiciliado procesal en la Urbanización Carinicuao, final calle Miranda de la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, no esta dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los tramites de procedimiento ordinario, de conformidad a lo pautado en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, si no que por el contrario, los actores solicitan que se ordene la comparecencia del ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.606.816, para que reconozca en su contenido y firma dicho documento privado, que la accionante acompaño en su escrito y corre inserto al folio 06 y su vuelto de la presente solicitud y solicita le sea devuelta la misma todo el original con su resulta, lo que hace presumir a esta sentenciadora que la solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción voluntaria. Y así se establece.-
El Articulo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dicho documento conste una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva, los cuales quedaran reconocidas en dos supuesto a saber 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar sus derechos en juicio principal siguiendo los tramites de procedimiento ordinario y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasara los autos al que lo sea.-
Siendo ellos así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con los establecido en el articulo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hacen procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimiento de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dicho documento conste una deuda liquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.-
Del análisis del contenido de documento privado, anexo al escrito de solicitud y que cursa al folio 06 y su vuelto de la presente solicitud, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico entre los ciudadanos FANNY JOSEFINA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.738 y el ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.606.816 de la compra venta, en el cual textualmente dice lo siguiente: “…Yo, ORANGEL LOPEZ PEREZ… por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FANNY JOSEFINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.738, domiciliada en la Población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre Una casa, construida sobre un lote de terrenos de propiedad Municipal, la cual fue adjurado, por las autoridades del Municipio Ribero Estado Sucre, cuyo terreno esta signado con el numero catastral: 01-04-12-15, con área de construcción de Seiscientos Setenta y cuatro metros Cuadrados con Diecisiete centímetros Cuadrados ( 674,17), la casa a la que hago referencia posee las siguientes características: Terminada con todo sus servicios, paredes de bloque frisado, techo de placa, abestro y losa acero, piso de cemento gris pulido y cerámicas, una (01) sal comedor, un (01) garaje con su portón de hierro, ocho (08) habitaciones, cuatro (04) sala baños con todos sus implementos necesarios para su uso, tres (03) cocinas, un (01) lavadero, un (01) comedor, con ventanas metálicas con vidrio y protectores de hierro, puertas de madera y metálicas, cuya casa tiene un área de construcción de: Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (344,59Mtrs2) y se encuentra ubicada en la Población de Cariaco, calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y esta comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Inés Mayz (43,77mts), SUR: con casa que es o fue del Sr. Francisco Ruiz (43,77mts), ESTE: su frente con calle Andrés Eloy Blanco, (15,25 mts) y OESTE: su fondo, con casa que es o fue del Sr. Claudio Farias (15,73Mts), la casa a la cual hago referencia me pertenece, por haberla construido con mi propio esfuerzo y dinero de mi propio peculio, el precio de esta venta es por la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00),sobre la mencionada casa no pesa ningún gravamen y nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto, con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora, la propiedad y posesión de la casa y me sementó al saneamiento de ley…. una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforme, el mismo se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de prepara la vía ejecutiva, así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimientos de contenido y firmas de documento privado tramitado con fundamento en el articulo 631 del código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico, demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en su documento privado, aunado al hecho que el mismo citado ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.606.816, compareció en el día y la hora fijada a reconocer según su propio dicho que el documento fue presentado. Por lo antes expuesto, forzoso para esta sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.- Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA por el ciudadano ORANGEL LOPEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.606.816, domiciliado en calle Ribero, de la población de Cariaco, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, estampada en el documentos privado que cursa al folio 06 y vto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023).- 213° De la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA.- EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHONNY RAMIREZ
Nota: La presente sentencia fue publicada el día 24 de su fecha a las 2:30 PM, previas las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHONNY RAMIREZ
SOL N°: 23-21.-
MM/JR/bm.-
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