REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 22 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE NAVARRO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.706.712.-
ABOGADO: JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: MARÍA DEL VALLE NAVARRO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V- 5.706.712, y domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 71, frente al Mercado Municipal, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y en representación de los ciudadanos NELIS JOSEFINA NAVARRO DE RAMOS, ROSA DOLORES NAVARRO DE SIFONTE, HERMA YRENE NAVARRO YINT (difunta) quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-4.689.269, BENITO GUALBERTO NAVARRO JINT, FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN, PEDRO ROBERTO NAVARRO YINT, DALIDA MARGARITA NAVARRO YINT, WILIAM RAFAEL NAVARRO YINT, GLEISIS BAUTISTA NAVARRO YINT, GANDUL JOSE NAVARRO YINT, NILSON NICOMEDES NAVARRO YINT, NAIROVIS YSOLINA NAVARRO YINT, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.942.011, V-4.184.830, V-4.299.052, V-5.696.746, V-6.159.504, V-8.426.475, V-6.958.906, V-8.636.654, V-6.956.663, V-6.956.662, V-10.216.300 y asistido en este acto por el abogado en ejercicio JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO, inscrito el Inpreabogado bajo el número 289.676, y domiciliado en la calle San Isidro, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Y vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas NANCY DEL VALLE DE NAVARRO y IRIS JOSEFINA ESCRIBANO DE AGUILERA venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad números V-8.653.801 y V-12.520.981, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Rómulo Gallegos, casa 03, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campo Alegre, calle Diego Carbonell, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre , en la cual la ciudadana: MARÍA DEL VALLE NAVARRO DE HERNANDEZ suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararla y a los ciudadanos NELIS JOSEFINA NAVARRO DE RAMOS, ROSA DOLORES NAVARRO DE SIFONTE, HERMA YRENE NAVARRO YINT (difunta) quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 4.689.269, BENITO GUALBERTO NAVARRO JINT, FRANCISCO CELIS NAVARRO YIN, PEDRO ROBERTO NAVARRO YINT, DALIDA MARGARITA NAVARRO YINT, WILIAM RAFAEL NAVARRO YINT, GLEISIS BAUTISTA NAVARRO YINT, GANDUL JOSE NAVARRO YINT, NILSON NICOMEDES NAVARRO YINT, NAIROVIS YSOLINA NAVARRO YINT, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA MARGARITA YIN viuda de NAVARRO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-2.300.708 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un EDEMA AGUDA DE PULMON, NEUMONIA BILATERAL, el día Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Hospital Dr. “Diego Carbonell”, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, signada con el número 041.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, NANCY DEL VALLE DE NAVARRO y IRIS JOSEFINA ESCRIBANO DE AGUILERA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadano: MARÍA DEL VALLE NAVARRO DE HERNANDEZ, NELIS JOSEFINA NAVARRO DE RAMOS, ROSA DOLORES NAVARRO DE SIFONTE, HERMA YRENE NAVARRO YINT (difunta) quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-4.689.269, BENITO GUALBERTO NAVARRO YINT, FRANCISCO CELIS NAVARRO YINT, PEDRO ROBERTO NAVARRO YINT, DALIDA MARGARITA NAVARRO YINT, WILIAM RAFAEL NAVARRO YINT, GLEISIS BAUTISTA NAVARRO YINT, GANDUL JOSE NAVARRO YINT, NILSON NICOMEDES NAVARRO YINT, NAIROVIS YSOLINA NAVARRO YINT, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.706.712, V-3.942.011, V-4.184.830, V-4.299.052, V-5.696.746, V-6.159.504, V-8.426.475, V-6.958.906, V-8.636.654, V-6.956.663, V-6.956.662, V-10.216.300, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROSA MARGARITA YIN viuda de NAVARRO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-2.300.708.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTA
Abg. JHONNY RAMIREZ.-
NOTA: En esta misma fecha, (22-11-2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. JHONNY RAMIREZ.-
SOL. N° 23- 25.-
MM/JR/bm.-
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