REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: CARLOS LEOBARDO LEZAMA PEREZ
ABOGADO: ORLANDO RAFAEL BELLORIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución en fecha 09 de Octubre del año 2023, signada con el Nº 06, y recibido sus recaudos en fecha ocho (08) de Noviembre de 2023 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano CARLOS LEOBARDO LEZAMA PEREZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad Nº V- 9.455.746, domiciliado en: Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989, asimismo las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ciudadanos LUIS HONORIO GONZALEZ CEDEÑO y YAMARIS ROSA SALAYA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.006.310 y V-13.731.659, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector la Avenida Antonio José de Sucre, sector el Roble Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano CARLOS LEOBARDO LEZAMA PEREZ, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de UN LOCAL COMERCIAL, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la Avenida Antonio José de Sucre, Sector el Roble de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Nueve Mil Seiscientos Ochenta Y Un Metro Cuadrado (9.681 Mts2), con Cuarenta y Dos (42 mts) metros de frente o ancho, por Doscientos Treinta Metros con Cincuenta Centímetro (230,50 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Cien metros (100 Mts), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada Avenida Antonio José de Sucre; SUR, con propiedad que es o fue de Avelino Abreu; ESTE: con propiedad que es o fue de Francisca Espinoza; y OESTE: con propiedad que es o fue de Eduardo Marcano, que dicha Bienhechuría consistente en local comercial con las siguientes características, techo de acérolit apoyado en tubos de hierro, piso pulido de cemento gris, paredes de bloques de cementos gris frisadas por dentro y por fuera, vigas y columnas de concreto, un (01) portón de hierro, a demás posee los servicios de aguas servidas, aguas blancas, instalaciones eléctricas, una (01) cerca periférica que bordea todo el terreno, construido con alambre de púa y postes de madera en la mayor parte y en una proporción menor la cerca es de tela metálica denominada alfajor.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos LUIS HONORIO GONZALEZ CEDEÑO y YAMARIS ROSA SALAYA MARIÑO plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Roble”, Rif: J-29924966-1, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano CARLOS LEOBARDO LEZAMA PEREZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la Avenida Antonio José de Sucre, Sector el Roble de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Nueve Mil Seiscientos Ochenta Y Un Metro Cuadrado (9.681 Mts2), con Cuarenta y Dos (42 mts) metros de frente o ancho, por Doscientos Treinta Metros con Cincuenta Centímetro (230,50 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Cien metros (100 Mts), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada Avenida Antonio José de Sucre; SUR, con propiedad que es o fue de Avelino Abreu; ESTE: con propiedad que es o fue de Francisca Espinoza; y OESTE: con propiedad que es o fue de Eduardo Marcano, que dicha Bienhechuría se encuentra construida de la siguiente manera: techo de acérolit apoyado en tubos de hierro, piso pulido de cemento gris, paredes de bloques de cementos gris frisadas por dentro y por fuera, vigas y columnas de concreto, un (01) portón de hierro, a demás posee los servicios de aguas servidas, aguas blancas, instalaciones eléctricas, una (01) cerca periférica que bordea todo el terreno, construido con alambre de púa y postes de madera en la mayor parte y en una proporción menos la cerca es de tela metálica denominada alfajor.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (17-11-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL: Nº 23-24.-
MM/CG/bm.