REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 13 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: RAMON BAUTISTA CORONADO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.411.449.-
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: RAMON BAUTISTA CORONADO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad V- 5.411.449, y domiciliado en la primera calle, Sector Mi Esperanza, casa s/n, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y en representación de la ciudadana VALERIA BETANIA CORONADO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.572.938, y asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS inscrito el Inpreabogado bajo el número 48.614 y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas NORELYS MARINA MORENO ROJAS y CELENIA MARIA HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.220.753 y V-11.969.905, respectivamente, domiciliadas la primera en la primera calle de la Urb. Mi Esperanza, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la tercera calle, Urb. Mi Esperanza, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual el ciudadano: RAMON BAUTISTA CORONADO VILLARROEL suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo y a la ciudadana VALERIA BETANIA CORONADO MARTINEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSAURA MARGARITA MARTINEZ PAZ quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.061.015 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un ABDOMEN AGUDO OBSTRUCTIVO, el día dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020) en el Hospital Central Dr. “Urquinaona”, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 923.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, NORELYS MARINA MORENO ROJAS y CELENIA MARIA HURTADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadano: RAMON BAUTISTA CORONADO VILLARROEL y VALERIA BETANIA CORONADO MARTINEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.411.449 y V-27.572.938 respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROSAURA MARGARITA MARTINEZ PAZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.061.015.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

Sol. N° 23- 23.-
MM/CG/bm.-