REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° y 164°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: BENJAMIN ANTONIO MARCANO y ULISES DE JESUS BERMONTES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Ricaurte, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.135.531 y V- 6.953.525, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de las ciudadanas: FLORANI DEL CARMEN TOVAR ORIGUEN y ANDREINA DEL VALLE TOVAR ORIGUEN, venezolanas, solteras mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.273.891 y V-19.707.423, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ciudadana: LUICELIZ DEL CARMEN LEON CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 312.909, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de DOS LOCALES COMERCIALES, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Ricaurte de la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuyas medidas son de: Diecisiete Metros con Setenta y Ocho Centímetros (17,78 mts) de frente o ancho por Veintidós Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (22,65 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (402,71 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue del ciudadana: Meralda Colmenares; Sur: Con mencionada Calle Ricaurte; Este: Con propiedad que es o fue de la ciudadano: Aníbal Tovar y Oeste: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Zaibel Campos; Dicho inmueble, está constituido por Dos (02) Locales Comerciales, de las siguientes características: paredes de concreto frisado, cabillas, cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, dos (02) puertas Santamaría cada una en cada local, y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad y con la siguiente división: Dos (02) baños con sus accesorios cada uno; comprendiendo un área de construcción total de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (74,02 mts2). Dicho inmueble tiene un valor de: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a las solicitantes ciudadanas: FLORANI DEL CARMEN TOVAR ORIGUEN y ANDREINA DEL VALLE TOVAR ORIGUEN, antes identificadas, los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre la ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIO

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIO.

ABG. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2023-51