REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° y 164°

Vista las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSA CAROLINA NATERA CENTENO y YOLEIDY COROMOTO HERNANDEZ GIROT, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en la Calle Ayacucho, Sector el Mercado Municipal de Cariaco, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.953.377 y V- 6.956.466, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LUISA TERESA COVA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 1.198.010, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 289.676, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno regular, propiedad del Municipio Ribero, ubicado dentro de la Poligonal Urbana, Catastrado con el Nº 01-02-34-12; el cual tiene un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (341,84MTS2); ubicado en la Calle Ayacucho, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Hernández (34,61mts); SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Efigenia González de Martínez (34,88mts); ESTE: Su fondo, con “Estacionamiento del Mercado Municipal” (9.66mts) y OESTE: Su frente con la mencionada Calle Ayacucho (10,03mts). Dicho inmueble, está constituido por Una (01) Casa de Habitación Familiar de las siguientes características: Piso de cemento pulido, paredes de bloques revestidas de cemento, Techo de acerolit con vigas de hierro y estructura de metal, y distribuida en Tres (03) habitaciones en las cuales las dos (02) primeras tienen su ventana con protectores de hierro cada una, Dos (02) baños con todos sus accesorios, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Una (01) sala, Un (01) porche con su reja protectora, Puerta de madera y un patio revestido en cemento; Cuenta con sistemas de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Comprendiendo un área de construcción de todo el inmueble de: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (153,25MTS2) Dicho inmueble tiene un valor de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LUISA TERESA COVA DE FREITES, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO.

ABG. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2023-54