REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° y 164°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN MARIA RODRIGUEZ MARCANO y ELBA ALENJADRINA GAMBOA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, ambos domiciliados en la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.730.405 y V- 17.114.137, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: SANDRA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 10.883.103, plenamente identificada, quien solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación, construida en un terreno propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle Ecuador, sector Urbanización Miranda, casa s/n, de la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuyas medidas son: Catorce Metros con Treinta y Cinco Centímetros (14,35 mts) de frente o ancho por Cuarenta y Dos Metros con Diez Centímetros (42,10 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (604,13 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Luis Sánchez; Sur: Con propiedad que es o fue de Damelis España; Este: Su fondo, Con propiedad que es o fue de Mari Brusco y Oeste: Su Frente, Con la mencionad calle Ecuador; Dicho inmueble, está constituido por Una casa de Habitación, con las siguientes características: paredes de concreto frisado y pintadas, techo de platabanda, asbesto y techo raso en drywall, piso de cerámica, puertas de hierro y de maderas en las habitaciones, ventanas paronímicas en aluminio con vidrio y rejas protectoras de hierro, cercada perimetralmente en el frente con fachada decorativa, rejas y portón de hierro el resto con paredes de bloques y vigas de concretos y además cuenta con los servicios de blanca, aguas servidas y electricidad; con las siguientes división: Un (01) porche, Una (01) sala, Seis (06) habitaciones, Un (01) comedor, Una (01) cocina con mesones de cementos con tope de cerámicas, gabinetes de madera y un desayunador en cerámica, Dos (02) baños con accesorio en cerámica, Un (01) lavandero, Un (01) estacionamiento con sala de estar y Un (01) patio; comprendiendo un área de construcción total de: CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (124,89 mts2). Dicho inmueble tiene un valor de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario declara Bastantes y Suficientes dicha actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: SANDRA MARIA RODRIGUEZ, ante identificada, el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIO

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIO.

ABG. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2023-52