REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 29 de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: RP31-L-2023-000170
SENTENCIA
En día hábil veintinueve (29) de Noviembre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 22 de Noviembre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente la ciudadana YSABELINA MAZA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.952.526, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.116, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, los ciudadanos GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad N° V-18.775.586, V-8.438.541, V-14.125.868, V-15.290.266 y V-13.220.247, respectivamente. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la sociedad mercantil EMBARCACION PRINCESS ARIANNA y su representante legal CLEANDRO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-10.446.953, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que los demandantes GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, manifiestan haber prestado sus servicios personales como marinos (los cuatro primeros) y motorista (el ultimo), de la parte demandada, y que fueron despedidos injustificadamente, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de los demandantes, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados por los demandantes:
GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR
FECHA DE INGRESO: 05 de Febrero 2022
FECHA DE EGRESO: 18 de Agosto 2023
Tiempo de servicio: un (01) año, seis (06) meses, trece (13) días.
Salario Mensual: 1400$ (tres últimos salarios por bordada) dividido por 45 días (15 días por las tres ultimas bordadas)= 31,11$
Salario Normal Diario devengado: 31,11$
Ultimo salario integral diario devengado: 35,08$
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por trimestre, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de noventa (90) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 15-02-2022 al 15-02-2023 35,08$ 60 2.104,80$
Del 15-02-2023 al 18-08- 2023 35,08$ 30 1.052,40$
TOTAL A PAGAR 35,08$ 90 3.157,20$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 3.157,20$, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 3.157,20$. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO (15 de Febrero 2022 al 18 de Agosto 2023) artículo 192 y 195 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 01 año, 06 meses y 13 días, por lo que le corresponde por el periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones vencidas, mas 8 días por concepto de vacaciones fraccionadas, lo que suma un total de 23 días, que multiplicado por el salario normal diario le corresponde 715,53$, y 15 días anuales por concepto de bono vacacional vencido, mas 8 días por concepto de bono vacacional fraccionado, para un total de 23 días, que multiplicado por el salario normal diario le corresponde 715,53$, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar por ambos conceptos, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, el monto total de 1.431,06$. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES (15 de Febrero 2022 al 18 de Agosto 2023): el actor reclama 30 días por concepto de utilidades y 15 días de utilidades fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 131 L.O.T.T.T, por lo que este tribunal verificando su conformidad con el derecho, y por cuanto se observa que el actor laboró un año (01) seis (06) meses y trece (13) días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 45 días, multiplicado por el salario normal diario (31,11$), vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 1.399,95$. Y ASI SE ESTABLECE
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (9.145,75$) por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ
FECHA DE INGRESO: 05 de Febrero 2022
FECHA DE EGRESO: 18 de Agosto 2023
Tiempo de servicio: un (01) año, seis (06) meses, trece (13) días.
Salario Mensual: 1400$ (tres últimos salarios por bordada) /45 días (15 días por las tres ultimas bordadas)= 31,11$
Salario Normal Diario devengado: 31,11$
Ultimo salario integral diario devengado: 35,08$
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por trimestre, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de noventa (90) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 15-02-2022 al 15-02-2023 35,08$ 60 2.104,80$
Del 15-02-2023 al 18-08- 2023 35,08$ 30 1.052,40$
TOTAL A PAGAR 35,08$ 90 3.157,20$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 3.157,20$, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 3.157,20$. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO (15 de Febrero 2022 al 18 de Agosto 2023) artículo 192 y 195 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 01 año, 06 meses y 13 días, por lo que le corresponde por el periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones vencidas, mas 8 días por concepto de vacaciones fraccionadas, lo que suma un total de 23 días, que multiplicado por el salario normal diario le corresponde 715,53$, y 15 días anuales por concepto de bono vacacional vencido, mas 8 días por concepto de bono vacacional fraccionado, para un total de 23 días, que multiplicado por el salario normal diario le corresponde 715,53$, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar por ambos conceptos, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, el monto total de 1.431,06$. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES (15 de Febrero 2022 al 18 de Agosto 2023): el actor reclama 30 días por concepto de utilidades y 15 días de utilidades fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 131 L.O.T.T.T, por lo que este tribunal verificando su conformidad con el derecho, y por cuanto se observa que el actor laboró un año (01) seis (06) meses y trece (13) días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 45 días, multiplicado por el salario normal diario (31,11$), vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 1.399,95$. Y ASI SE ESTABLECE
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (9.145,75$) por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA
FECHA DE INGRESO: 05 de Febrero 2022
FECHA DE EGRESO: 18 de Agosto 2023
Tiempo de servicio: un (01) año, seis (06) meses, trece (13) días.
Salario Mensual: 1400$ (tres últimos salarios por bordada) /45 días (15 días por las tres ultimas bordadas)= 31,11$
Salario Normal Diario devengado: 31,11$
Ultimo salario integral diario devengado: 35,08$
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por trimestre, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de noventa (90) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 15-02-2022 al 15-02-2023 35,08$ 60 2.104,80$
Del 15-02-2023 al 18-08- 2023 35,08$ 30 1.052,40$
TOTAL A PAGAR 35,08$ 90 3.157,20$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 3.157,20$, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 3.157,20$. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO (15 de Febrero 2022 al 18 de Agosto 2023) artículo 192 y 195 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 01 año, 06 meses y 13 días, por lo que le corresponde por el periodo laborado 15 días anuales por concepto de vacaciones vencidas, mas 8 días por concepto de vacaciones fraccionadas, lo que suma un total de 23 días, que multiplicado por el salario normal diario le corresponde 715,53$, y 15 días anuales por concepto de bono vacacional vencido, mas 8 días por concepto de bono vacacional fraccionado, para un total de 23 días, que multiplicado por el salario normal diario le corresponde 715,53$, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar por ambos conceptos, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, el monto total de 1.431,06$. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES (15 de Febrero 2022 al 18 de Agosto 2023): el actor reclama 30 días por concepto de utilidades y 15 días de utilidades fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 131 L.O.T.T.T, por lo que este tribunal verificando su conformidad con el derecho, y por cuanto se observa que el actor laboró un año (01) seis (06) meses y trece (13) días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 45 días, multiplicado por el salario normal diario (31,11$), vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 1.399,95$. Y ASI SE ESTABLECE
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (9.145,75$) por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA
FECHA DE INGRESO: 05 de Febrero 2023
FECHA DE EGRESO: 18 de Agosto 2023
Tiempo de servicio: seis (06) meses, trece (13) días.
Salario Mensual: 1400$ (tres últimos salarios por bordada) /45 días (15 días por las tres ultimas bordadas)= 31,11$
Salario Normal Diario devengado: 31,11$
Ultimo salario integral diario devengado: 35,08$
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por trimestre, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de treinta (30) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 15-02-2022 al 18-08-2023 35,08$ 30 1.052,40$
TOTAL A PAGAR 35,08$ 30 1.052,40$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 1.052,40$, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 1.052,40$. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (15 de Febrero 2023 al 18 de Agosto 2023) artículo 192 y 195 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 06 meses y 13 días, por lo que le corresponde por el periodo laborado 7,5 días anuales por concepto de vacaciones fraccionadas, que multiplicado por el salario normal diario 31,11$, le corresponde 233,32$, y 7,5 días anuales por concepto de bono vacacional fraccionado, que multiplicado por el salario normal diario 31,11$, le corresponde 233,32$,, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar por ambos conceptos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, el monto total de 466,64$. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES (15 de Febrero 2023 al 18 de Agosto 2023): el actor reclama utilidades fraccionadas, en base a 30 días anuales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 131 L.O.T.T.T, por lo que este tribunal verificando su conformidad con el derecho, y por cuanto se observa que el actor laboró seis (06) meses y trece (13) días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 15 días por concepto de utilidades fraccionadas, multiplicado por el salario normal diario (31,11$), vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 466,65$. Y ASI SE ESTABLECE
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados de TRES MIL TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CERO NUEVE CENTAVOS DE DOLAR (3.038,09$) por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
LUIS ENRIQUE GONZALEZ
FECHA DE INGRESO: 21 de Marzo 2023
FECHA DE EGRESO: 18 de Agosto 2023
Tiempo de servicio: cuatro (04) meses, veintisiete (27) días.
Salario Mensual: 3600$ (tres últimos salarios por bordada) /45 días (15 días por las tres ultimas bordadas)= 80$
Salario Normal Diario devengado: 80$
Ultimo salario integral diario devengado: 89,99$
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por trimestre, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de treinta (30) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 21-03-2023 al 18-08-2023 89,99$ 30 2.699,70$
TOTAL A PAGAR 89,99$ 30 2.699,70$
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de 2.699,70$, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de 2.699,70$. Y ASI SE ESTABLECE.
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (21 de marzo 2023 al 18 de Agosto 2023) artículo 192 y 195 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones y bono vacacional a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 04 meses y 27 días, por lo que le corresponde por el periodo laborado 5 días anuales por concepto de vacaciones fraccionadas, que multiplicado por el salario normal diario 80$, le corresponde 400$, y 5 días anuales por concepto de bono vacacional fraccionado, que multiplicado por el salario normal diario 80$, le corresponde 400$, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar por ambos conceptos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, el monto total de 800$. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES (21 de marzo 2023 al 18 de Agosto 2023): el actor reclama utilidades fraccionadas, en base a 30 días anuales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 131 L.O.T.T.T, por lo que este tribunal verificando su conformidad con el derecho, y por cuanto se observa que el actor laboró cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 10 días por concepto de utilidades fraccionadas, multiplicado por el salario normal diario 80$, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de 800$. Y ASI SE ESTABLECE
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR (6.999,40$) por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad N° V-18.775.586, V-8.438.541, V-14.125.868, V-15.290.266 y V-13.220.247, en contra de la sociedad mercantil EMBARCACION PRINCESS ARIANNA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar los ciudadanos GREGORY JOSE GUTIERREZ SALAZAR, LUIS ENRIQUE GONZALEZ, JORGIS JOSE MARCANO SUAREZ, LUIS GABRIEL VELASQUEZ PEREDA y ROBIN JOSE CORDOVA PEREDA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR (37.474,74$), por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, para los demandantes. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los actores se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la fecha de terminación de la relación laboral, para la antigüedad; y, desde la admisión de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez.
Por el Secretario,
Abg. Jesús Rojas
|