REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Quince (15) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2022-000025
PARTE ACTORA: CLEMENTE GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA URBANEJA
PARTE DEMANDADA: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A (CONSEPROCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 10/11/2023, por los ciudadanos CLEMENTE GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA URBANEJA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.637.069 y V-8.440.894, asistidos por el abogado Reinaldo Noriega, titular de la cedula de identidad N° V-8.424.174, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.848, manifestando que Desisten del procedimiento intentado contra la entidad de trabajo demandada CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A (CONSEPROCA), este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A (CONSEPROCA). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez El secretario(a)
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