REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2023-000100
PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARQUEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAESTRE BOADA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 08/11/2023, por el ciudadano NELSON JOSE MARQUEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.761.572, asistido por el abogado Andrés Porfirio Figueroa Zapata, titular de la cedula de identidad N° V-8.644.092, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 300.180, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE MAESTRE BOADA C.A, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra TRANSPORTE MAESTRE BOADA C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez El secretario(a)
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