REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumaná, trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000016
PARTE DEMANDANTE: MANUEL AUGUSTO VELIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.271.001
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.309
PARTE DEMANDADA: TU DISTRIBUIDORA SUCRE, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE RAMOS DUBOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 13 de Noviembre de 2023, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano MANUEL AUGUSTO VELIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.271.001, asistido por la abogada DAYANA FRANK BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.309, actuando para este acto como Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada, la entidad de trabajo TU DISTRIBUIDORA SUCRE, C.A, compareció la ciudadana MARIA JOSE SARABIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.498.499, en su carácter de representante legal, asistida por el abogado ALFREDO JOSE RAMOS DUBOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, las mismas exponen que renuncian al lapso procesal para la comparecencia a la audiencia preliminar, haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, TU DISTRIBUIDORA SUCRE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar por los conceptos demandados la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (3.592,14 Bs.), equivalentes CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00), según la tasa fijada por BCV para el día de hoy 13-11-2023, pagaderos en este mismo acto. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)
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