REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 29 de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000053
PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO BOADA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 29 de Noviembre de 2023, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente el abogado IVAN SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°91.756 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), comparecieron los abogados JOSE ARIAS y CARMEN MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.802 y 51.503 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$ ), discriminado de la siguiente manera la cantidad de 300$ para el trabajador y la cantidad de 200$ para el abogado Ivan Salazar, pagadero para el día 08-12-23. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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