REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000079
PARTE DEMANDANTE: GREGORIS REINALDO GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ y JESUS GUZMAN
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
213º y 164º
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 28 de noviembre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano GREGORIS REINALDO GONZALEZ, los abogados ROSALIA FERNANDEZ y JESUS GUZMAN , Inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9452 y 292.241 respectivamente, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado LUIS ALFREDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.499, en su carácter de apoderado judicial. La Jueza procedió a preguntarle a las partes si tenían algún recurso impugnativo que ejercer en su contra para el conocimiento de la presente causa, los cuales manifestaron no tener ningún recurso que ejercer al efecto, por lo que en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa en cuestión. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones y donde manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, así mismo se dan por notificado, en este sentido la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.51.000,00) , pagadero en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES con 00/100 ( Bs. 41.000,00) , a nombre del ciudadano GREGORIS REINALDO GONZALEZ, mediante trasferencia bancaria a la cuenta N° 0108-0079-0201-0019-9638 BANCO PROVINCIAL S,A BANCO UNIVERSAL y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) a nombre de la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ titular d la cedula de identidad N° V-2.924.300 mediante trasferencia bancaria a la cuenta N° 0134-005556-055-3285523 BANCO BANESCO S,A , por concepto de honorarios del abogado, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Las partes consignaron escrito transaccional que forma parte de la presente homologación. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente
Abg. MARIANNYS MARIN MAESTRE. El Secretario (a)
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