REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: RP31-L-2023-000087
SENTENCIA
PARTE ACTORA: OSCAR BERNADINO CASTELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.052.580
PARTE DEMANDADA: PANADERIA VIRGEN DE FATIMA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTEDES JOSE ABACHE JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.425
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
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Visto que en el día de hoy, 22 de noviembre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, interpuesto por el ciudadano OSCAR BERNADINO CASTELLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.052.580, contra la entidad de trabajo PANADERIA VIRGEN DE FATIMA C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, y por la parte demandada PANADERIA VIRGEN DE FATIMA C.A, compareció el abogado ARISTEDES JOSE ABACHE JAIME, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°240.425, en su carácter de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza Suplente.
Abg. MARIANNYS MARIN MAESTRE
La Secretaria
ABG. MARITZA YEGRES
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