REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Noviembre del 2.023.
213° y 163º
Exp. N° 17.896
DEMANDANTE: MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ, Titular de la Cédula de
Identidad N° 5.708.514
DOMICILIO PROCESAL: Oficina 8-A, Pasaje Colon, Primer Piso, Edificio Mary, Calle
Independencia, Carúpano Estado Sucre.
APODERADO: VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150.
DEMANDADO: MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, Titular de la Cedula de identidad
Nº 10.218.106.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
APODERADO: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en Inpreabogado bajo
el Nro. 119.936.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de Julio del 2.023, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.514, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y demandó por Partición de Bienes al ciudadano: MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ y en su libelo expuso:
Que en fecha 07 de Abril del 2019, falleció su padre el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cedula de Identidad N° 2.922.645, según acta de Defunción que acompaña y certificado de Solvencia Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos de fecha 03 de Noviembre del año 2020, signado con el número de expediente 620016, que al momento de su muerte dejó como Únicos Universales Herederos a los ciudadanos: DONATILA CORTEZ DE PORTELA, titular de la Cédula de Identidad N° 522.132, en su carácter de Cónyuge y a sus dos (2) hijos procreados en la relación conyugal, MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ y MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números 5.708.514 y 101.218.106, respectivamente y que posteriormente en fecha 30 de Noviembre del año 2021, falleció la ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, identificada anteriormente, quien era su madre, quedando como herederos Universales los ciudadanos MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ y MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, plenamente identificados en autos.
Que el patrimonio hereditario de los causantes son los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en Calle Juncal N° 106, de esta
Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de 342,00 mtrs², alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de BALTAZAR PRADO, con una medida de 38,00 mts.; SUR: Con casa que es o fue de la SUCESIÓN DE JESUS GONZALEZ, con una medida de 38,00 mts.; ESTE: Que es su frente, con la Calle Juncal, con una medida de 9,00 mts. y OESTE: Con casa que es o fue de EUGENIO LOPEZ VILLEGAS, con una medida de 9,00 mts., que la casa perteneció a sus causantes, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en fecha 05 de Junio del año 1974, anotado bajo el N° 82 de la serie, Tomo Primero, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.974 y el terreno Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio de 1.974, anotado bajo el N° 17 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974, que el inmueble que constituía la casa fue demolido y en su lugar fue edificada una construcción con área de Mil Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (1.023,62 m2) con las siguientes características: Una planta baja con un local comercial de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) de construcción, con dos (2) baños. Un primer piso con un apartamento de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) de construcción aproximadamente, con sala, comedor, 4 habitaciones, 2 baños y cocina. Un segundo piso dos (2) apartamentos de Cien Metros (100 mts) aproximadamente de construcción cada uno, con dos (2) habitaciones y un (1) baño cada uno. En el tercer piso una terraza de platabanda con área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) que está un tanque de agua que surte al edificio con una capacidad aproximada de Veinte Mil litros (20.000). Que la edificación consta de paredes de bloques, escaleras, apartamentos y local comercial todo en piso de granito. El valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 12.690.000,00) equivalente a Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (450.000$). Que el mencionado inmueble no posee titulo de construcción debidamente registrado.
2) Un Terreno ubicado en Guiria de la Playa, Jurisdicción del Municipio Bolívar (hoy Parroquia Bolívar) del Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 22,60mts con terrenos de la vendedora; SUR: en 15,00 mts con Calle Principal de Guiria de la Playa; ESTE: en 31,00 mts por callejón que conduce a la Playa y OESTE: en 27, 60 mts con terrenos que son o fueron de la vendedora. Que el terreno era de los causantes, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Junio del año 1972, anotado bajo el N° 97 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.972. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de: Trescientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 315.840,00) equivalente a Once Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (11.200$).
3) Un Terreno ubicado en la Urbanización Macarapana, calle Rotary N° 09, anteriormente Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de Terreno de Ochocientos metros Cuadrados (800,00m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Rotary; SUR: Con parcela N° 4; ESTE: Con parcela N° 10 y OESTE: Con parcela N° 8, el cual les perteneció a sus causantes, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25 de Mayo del año 1976, Registrado bajo el N° 70,
del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.976. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Quinientos Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 507.600,00) equivalente a Dieciocho Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (18.000$).
4) Un Terreno ubicado en la Urbanización Macarapana, calle Rotary N° 10, anteriormente Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de Terreno de Ochocientos metros Cuadrados (800,00m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Rotary; SUR: Con parcela N° 5; ESTE: Con parcela N° 11 y OESTE: Con parcela N° 9, que el mismo le perteneció a sus causantes, según consta de Documento Protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25 de Mayo del año 1976, Registrado bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.976. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Quinientos Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 507.600,00) equivalente a Dieciocho Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (18.000$).
5) Una casa–quinta denominada DONA, enclavada sobre las dos (2) parcelas de terreno, ya identificadas en los numerales tercero y cuarto,la cual posee las siguientes características: 350 mts de construcción aproximadamente, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, con manto y tejas, piso de cerámica, 4 habitaciones, 4 baños, 2 salones, 1 comedor, 1 garaje para 4 vehículos, 1 anexo con lavadero depósito, 1 baño de servicio adicional 1 corredor que bordea la casa. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de: Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs.1.692.000,00) equivalente a Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (60.000$). Que el mencionado inmueble no posee titulo de construcción debidamente registrado, pero que tiene una Inspección Judicial.
6) Un Terreno ubicado en el Parcelamiento Macarapana, anteriormente jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de Dos Mil Setecientos Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (2.705,92 Mts) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Carúpano Río Caribe, con una medida de (19,20 mts) y (23,40 mts); SUR: Con carretera Vieja de Macarapana, con una medida de (3,70 mts, 7,60 mts, 18,00 mts, 10,50 mts, 3,85 mts, 7,80 mts, 4,40 mts, 11,00 mts); ESTE: Terrenos propiedad de la vendedora, con una medida de 12,20 mts, tapia de bloques de cemento que es o fue de ERNESTO GIL BOADA, con una medida de 35,20 mts, tapia de bloques de cemento de MARTIN RIVAS MARCANO con una medida de 5,10 mts, tapia de bloques de ALIRIO ALDANA, con una medida de 26,30 mts. y OESTE: Entrada a carretera Macarapana, con unas medidas de 9,60 mts, y 22,40 mts, el cual perteneció a sus causantes, según consta de Documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Noviembre del año 1997, Registrado bajo el N° 17 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.997. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de: Novecientos Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 902.400,00) equivalente a Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (32.000$).
7) Un Apartamento ubicado en el Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencias Camarata, Parcelamiento la Alameda, Calle Principal, Piso 2, Apartamento 22, con un área de terreno de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (148,50mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Con Apartamento N° 21, pasillo de circulación, ducto de servicio y escaleras generales; ESTE: Con Apartamento N° 23, ducto de servicio, cuarto para lavamopas, ducto de basura y pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste, que el mismo le perteneció a sus causantes, según consta de Documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, Chacao, de fecha 14 de Agosto del año 1987, anotado bajo el N° 47, Tomo 34, Protocolo Primero, que dicho documento reposa actualmente en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Dos Millones Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 2.115.000,00) equivalente a Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (75.000$).
8) La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (240.000$) equivalente a Seis Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 6.768.000) a nombre de MANUEL PORTELA BALAYO, titular de la cedula de identidad No 2.922.654, en un certificado en el Banco Internacional Feinace Bank en NEW YORK 623, 5TH AVE. NEW YORK 10022 o su oficina en Miami 777 SW 37 TH Av. Miami FL 33135.
9) La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (240.000$) equivalente a Seis Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 6.768.000) a nombre de la ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, titular de la cedula de identidad No 522.132,en un certificado en el Banco Internacional Feinace Bank en NEW YORK 623, 5TH AVE. NEW YORK 10022 o su oficina en Miami 777 SW 37 TH Av. Miami FL 33135.
Habiendo sido admitida la demanda en fecha 17 de Julio del 2023, se ordenó la citación del demandado ciudadano: MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, quién se dio por citado en fecha 28 de Julio del 2023, tal como consta al folio 118 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 29 de Septiembre del 2.023, el ciudadano: MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, asistido de la abogada MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA y presentó escrito de Contestación a la demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en fecha 29 de Septiembre de 2023.
En cuya oportunidad, la parte demandada en la presente causa formuló Oposición Parcial a la partición de los bienes siguientes por considerar que no forman parte de la comunidad ordinaria. Capítulo I:1) Un Terreno ubicado en la Urbanización Macarapana, calle Rotary N° 09, anteriormente Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de Terreno de Ochocientos metros Cuadrados (800,00m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Rotary; SUR: Con parcela N° 4; ESTE: Con parcela N° 10 y OESTE: Con parcela N° 8, el cual les perteneció a sus causantes, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25 de Mayo del año 1976, Registrado bajo el N° 70, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.976. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Quinientos Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 507.600,00) equivalente a Dieciocho Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (18.000$). 2) Un Terreno ubicado en la Urbanización Macarapana, calle Rotary N° 10, anteriormente Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de Terreno de Ochocientos metros Cuadrados (800,00m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Rotary; SUR: Con parcela N° 5; ESTE: Con parcela N° 11 y OESTE: Con parcela N° 9, que el mismo le perteneció a sus causantes, según consta de Documento Protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 25 de Mayo del año 1976, Registrado bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.976. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Quinientos Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 507.600,00) equivalente a Dieciocho Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (18.000$) y 3) Un Terreno ubicado en el Parcelamiento Macarapana, anteriormente jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de Dos Mil Setecientos Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (2.705,92 Mts) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Carúpano Río Caribe, con una medida de (19,20 mts) y (23,40 mts); SUR: Con carretera Vieja de Macarapana, con una medida de (3,70 mts, 7,60 mts, 18,00 mts, 10,50 mts, 3,85 mts, 7,80 mts, 4,40 mts, 11,00 mts); ESTE: Terrenos propiedad de la vendedora, con una medida de 12,20 mts, tapia de bloques de cemento que es o fue de ERNESTO GIL BOADA, con una medida de 35,20 mts, tapia de bloques de cemento de MARTIN RIVAS MARCANO con una medida de 5,10 mts, tapia de bloques de ALIRIO ALDANA, con una medida de 26,30 mts. y OESTE: Entrada a carretera Macarapana, con unas medidas de 9,60 mts, y 22,40 mts, el cual perteneció a sus causantes, según consta de Documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Noviembre del año 1997, Registrado bajo el N° 17 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1.997. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de: Novecientos Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 902.400,00) equivalente a Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (32.000$).
Que igualmente formuló Oposición parcial a la Partición de los bienes por considerar que no forman parte de la comunidad ordinaria, ya que según señala ese bien es propiedad exclusiva del demandado en el presente juicio MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, el bien constituido por Una casa –quinta denominada DONA, enclavada sobre las dos (2) parcelas de terreno, ya identificadas en los numerales tercero y cuarto, la cual posee las siguientes características: 350 mts de construcción aproximadamente, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, con manto y tejas, piso de cerámica, 4 habitaciones, 4 baños, 2 salones, 1 comedor, 1 garaje para 4 vehículos, 1 anexo con lavadero depósito, 1 baño de servicio adicional 1 corredor que bordea la casa. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de: Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs.1.692.000,00) equivalente a Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (60.000$). Que el mencionado inmueble no posee titulo de construcción debidamente registrado, pero que realizaron una inspección Judicial donde se dejó constancia que se trata de un Edificio de Tres pisos construido entre las parcelas 09 y 10 de la Calle Rotary de la Urbanización Macarapana.
Igualmente formuló Oposición parcial a la demanda de Partición por discusión sobre la cuota de los interesados, por existir un Testamento abierto otorgado en el extranjero por el fallecido MANUEL PORTELA BALAYO, que ese testamento le otorgó a la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA la legítima que le corresponda, que el causante MANUEL PORTELA BALAYO nombró como heredero a su hijo MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, que la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ es dueña del 8,33% de los derechos de propiedad sobre los bienes comunes por concepto de su legitima de la herencia paterna, y el ciudadano MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ es dueño del 33.33% de los derechos de propiedad de los bienes comunes por concepto de herencia paterna.
Que la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ tiene una cuota hereditaria en la herencia de su madre del 29,165% más el 8,33% de la legítima de la herencia testamentaria de su padre, es decir un 37,495% de los derechos de propiedad en la comunidad.
Que la cuota hereditaria del ciudadano MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ en la herencia de su madre era de 29,165% más el 33,33% por concepto de su legítima y por el testamento, con lo que tiene un 62,495% de los derechos de propiedad de la comunidad.
Que los bienes sobre los cuales se discute el porcentaje de la cuota hereditaria son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una casa y terreno, ubicado en Calle Juncal N° 106, de este ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de 342,00 mtrs², y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de BALTAZAR PRADO, con una medida de 38,00 mts.; SUR: Con casa que es o fue de la SUCESIÓN DE JESUS GONZALEZ, con una medida de 38,00 mts.; ESTE: Que es su frente, con la Calle Juncal, con una medida de 9,00 mts. y OESTE: Con casa que es o fue de EUGENIO LOPEZ VILLEGAS, con una medida de 9,00 mts., que la casa perteneció a sus causantes, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en fecha 05 de Junio del año 1974, anotado bajo el N° 82 de la serie, Tomo Primero, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.974 y el terreno Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio de 1.974, anotado bajo el N° 17 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974, que el inmueble que constituía la casa fue demolida y en su lugar fue edificada una construcción con área de Mil Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (1.023,62 m2) con las siguientes características: Una planta baja con un local comercial de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) de construcción, con dos (2) baños. Un primer piso con un apartamento de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) de construcción aproximadamente, con sala, comedor, 4 habitaciones, 2 baños y cocina. Un segundo piso dos (2) apartamentos de Cien Metros (100 mts) aproximadamente de construcción cada uno, con dos (2) habitaciones y un (1) baño cada uno. En el tercer piso una terraza de platabanda con área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) que está un tanque de agua que surte al edificio con una capacidad aproximada de Veinte Mil litros (20.000). Que la edificación consta de paredes de bloques, escaleras, apartamentos y local comercial todo en piso de granito. El valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 12.690.000,00) equivalente a Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (450.000$). Que el mencionado inmueble no posee titulo de construcción debidamente registrado. 2) Un Terreno ubicado en Guiria de la Playa, Jurisdicción del Municipio Bolívar (hoy Parroquia Bolívar) del Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Por donde mide (22,60mts) terrenos de la vendedora; SUR: Por donde mide (15,00 mts) Calle Principal de Guiria de la Playa; ESTE: Por donde mide (31,00 mts) callejón que conduce a la Playa y OESTE: Por donde mide (27, 60 mts), terrenos que son o fueron de la vendedora. Que el terreno era de los causantes, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Junio del año 1972, anotado bajo el N° 97 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.972. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de: Trescientos Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 315.840,00) equivalente a Once Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (11.200$). 3) Un Apartamento ubicado en el Municipio Baruta, Estado Miranda, Residencia Camarata, Parcelamiento la Alameda, Calle Principal, Piso 2, Apartamento 22, con un área de terreno de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (148,50mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Con Apartamento N° 21, pasillo de circulación, ducto de servicio y escaleras generales; ESTE: Con Apartamento N° 23, ducto de servicio, cuarto para lavamopas, ducto de basura y pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste, que el mismo le perteneció a sus causantes, según consta de Documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, Chacao, de fecha 14 de Agosto del año 1987, anotado bajo el N° 47, Tomo 34, Protocolo Primero, que dicho documento reposa actualmente en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que el valor estimado para el inmueble es por la cantidad de Dos Millones Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 2.115.000,00) equivalente a Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (75.000$).
Que de la misma manera hace oposición parcial a la partición de las cantidades señaladas en el libelo de la demanda discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (240.000$) equivalente a Seis Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 6.768.000) a nombre de MANUEL PORTELA BALAYO, titular de la cedula de identidad No 2.922.654, en un certificado en el Banco Internacional Feinace Bank en NEW YORK 623, 5TH AVE. NEW YORK 10022 o su oficina en Miami 777 SW 37 TH Av. Miami FL 33135. 2) La cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (240.000$) equivalente a Seis Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 6.768.000) a nombre de la ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, titular de la cedula de identidad No 522.132,en un certificado en el Banco Internacional Feinace Bank en NEW YORK 623, 5TH AVE. NEW YORK 10022 o su oficina en Miami 777 SW 37 TH Av. Miami FL 33135. Respecto de los certificados se señala que no eran dos certificados, sino uno solo, y que tenía como titulares a los ciudadanos MANUEL PORTELA BALAYO, DONATILA CORTEZ DE PORTELA y el demandado MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, que como titular tenía derecho a manejar esa cuenta, que para el momento de la muerte del Ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, no existían esas cantidades de dinero, que ese dinero fue empleado en beneficio de sus padres.
Solicitaron incluir como bien común la Cartera de Clientes del señor MANUEL PORTELA BALAYO de la Empresa SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, Rif. J-00038923-3, que el señor MANUEL PORTELA BALAÑO trabajó como gerente vendedor de la mencionada empresa, sucursal Carúpano por 38 años, que posteriormente cuando se transforma esa empresa en SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, el mencionado ciudadano pasó a trabajar como Productor de Seguros, Agente exclusivo, siendo un asesor con Código 8512, V-29226454 de la mencionada Empresa, Rif. J-00038923-3, Gerencia Regional de Oriente, ubicada en Maturín, Estado Monagas, teniendo su oficina el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO en el inmueble de Calle Juncal en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Que esa importante Cartera de Clientes, producía beneficios y ganancias mensuales para el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, por concepto de comisiones, bonificaciones y otras ganancias relativas a su trabajo como Productor de Seguros, y que después de fallecido el 07 de Abril de 2019 el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ, regresa de España y les pidió autorización a su madre y a su hermano, así como un justificativo Judicial de Únicos y Universales Herederos del fallecido MANUEL PORTELA BALAYO, expresando que esos requisitos se los exigía la empresa SEGUROS CARACAS, a los fines de poder manejar la mencionada Cartera de Clientes del fallecido MANUEL PORTELA BALAYO, y que desde su fallecimiento, la ciudadana DONATILA CORTEZ DE PORTELA cuando aún estaba viva y el ciudadano MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ y que nunca recibieron más información sobre dicha Cartera de Clientes, que por ese motivo en el mes de Septiembre de 2023, el ciudadano MANUEL JOSE PORTELA CORTEZ, se dirigió a la matriz de la Empresa antes mencionada en la ciudad de Caracas, y le expresaron que no tenían ni el acta de Defunción del fallecido ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, ni tenían autorización, ni justificativo Judicial de Únicos Universales Herederos, por lo que solicitó al Tribunal Prueba de Informes a los fines de que se oficie a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, Rif.J-00038923-3, e informe o envíe copia de los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ella referidos a las actuaciones de la Cartera de Clientes del ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, requiriendo la siguiente información:
1) Sí SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual tiene conocimiento formal de que el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad N° 2.922.645, Productor de Seguros, Agente exclusivo, siendo u Asesor con Código 8512 V-29226454, falleció el 7 de Abril de 2019. 2) La cantidad de clientes que manejaba la cartera de clientes del ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO hasta la fecha de su muerte, el 7 de abril de 2019. 3) Los pagos realizados a favor del ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, durante el periodo 1 de Enero de 2017 hasta el 7 de Abril de 2019, por concepto de comisiones, bonificaciones y demás ganancias por su Cartera de Clientes. 4) Sí la cartera de Clientes que manejaba el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO sigue activa y funcionando. 5) Para el caso de que siga activa la Cartera de Clientes de MANUEL PORTELA BALAYO, informar sobre los clientes, movimientos y pagos realizados en esa cartera de Clientes desde el 7 de Abril de 2019 hasta la presente, e informar la identificación de las personas que siguen administrando, manejando y recibiendo los pagos, beneficios o comisiones que produce dicha Cartera de Clientes. 6) En el caso que su clientela fue trasladada o traspasada a otra empresa o persona, informar la identificación de esas empresas o personas.
En este estado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el trámite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición.
En este sentido habiendo formulado oposición parcial por contradicción del dominio a la partición el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, en cuanto a los bienes descritos en los particulares 3,4,5,6, respecto a los bienes descritos en los particulares 1,2,7 al objetar la cuota de los interesados y sobre los bienes descritos en los particulares 8 y 9, por no existir dichas cantidades y por último al solicitar que se incluya en el presente proceso la Cartera de Clientes del señor MANUEL PORTELA BALAYO de la Empresa SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, Rif. J-00038923-3, que el señor MANUEL PORTELA BALAÑO trabajó como gerente vendedor de la mencionada empresa, sucursal Carúpano por 38 años, que posteriormente cuando se transforma esa empresa en SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, la presente causa debe continuar por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, ORDENA Abrir el Cuaderno Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y de sus recaudos (los cuales deberán ser compulsados por la parte actora), contestación a la demanda y sus recaudos (los cuales deberán ser compulsados por la Parte demandada) así cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am
Exp. 17.896
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