REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.790,
acumulado Exp. N° 17.795.
DEMANDANTE: CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.174.134 y 26.230.426, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: Defensor Público en materia Agraria
Abg. CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, primer piso, oficina 22, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: DOUMER ROMERO BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.184.877.
APODERADOS: Abogado. JOSÉ LUIS MEDINA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 65.360 y 168.077 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Entre calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ y calle Las Flores de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN (AGRARIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA DENTRO DEL LAPSO.
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 08 de Junio del 2.021, por el abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en requerimiento de los ciudadanos: CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ y ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, Venezolanos, Venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, domiciliados en la Calle Principal de Los Arroyos, Parroquia General FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Municipio Benítez del Estado Sucre, y en el libelo de demanda expuso:
Que sus representados han ocupado unos terrenos ubicados en el Sector La Laguna, Los Arroyos Parroquia General FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Municipio Benítez del Estado Sucre, con una superficie aproximada de una (1) hectárea, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que es o fue de JOSÉ PÉREZ; SUR: Terreno que es o fue de LUIS ROJAS; ESTE: Terreno que es o fue de SILVINO ROJAS y OESTE: Con el Río Tunapuicito, que cuando el ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, comenzó a trabajar en esos terrenos , desde aproximadamente 31 años, existían unas plantas de cacao viejas, a las cuales les hacía mantenimiento para su conservación y posterior producción de frutos, y que a su vez se dedicó a la siembra de nuevas plantas de cacao, café y que el resto del terreno lo dedicó a la siembra de rubros de ciclos cortos, como maíz, frijol, entre otros, que realizó la delimitación de linderos colocando una cerca con alambre de púas y en todas las labores realizadas solo tuvo el apoyo de su hijo ciudadano ALBERT FERNÁNDEZ, quien tenía 15 años aproximadamente trabajando junto a él en dichos terrenos.
Que en fecha 22 de Agosto del año 2.018, el ciudadano CRUZ FERNANDEZ, se apersonó en las oficinas del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y previa presentación de los requisitos solicitados por dicha Institución, realizó la solicitud de adjudicación de tierras, manteniendo dicho procedimiento un estatus de Expediente abierto bajo el N° 1431003322, que solo faltaba la realización de una inspección por los técnicos de dicho organismo, quien es el encargado de adjudicar los derechos de permanencia en los terrenos del Estado, y que por la Pandemia no había sido posible la realización de la misma.
Que el ciudadano CRUZ FERNANDEZ, tuvo la necesidad de viajar a Colombia los primeros días del mes de Enero del año 2.021, dejando encargado a su hijo ALBERT FERNANDEZ, para que realizara las labores agrícolas correspondientes, mantenimiento, conservación y recolección de frutos de los cultivos existentes, así como también la siembra de nuevos cultivos, fecha desde el cual se está presentando un conflicto con el ciudadano DOUMER ROMERO, quien se introduce en la hacienda y realiza labores de recolección de frutos, alegando que tiene derechos porque esos terrenos eran de su padre, hecho que motivó al ciudadano ALBERT FERNÁNDEZ a dirigirse hasta el despacho de la Defensa Pública con competencia en materia Agraria, con el fin de solicitar asesoría legal, quien presentó los recaudos y que se abriera un expediente administrativo y se emitió una convocatoria para el ciudadano DOUMER ROMERO, para una reunión conciliatoria el día 08 de Febrero del 2.021, fecha a la cuál acudieron ambas partes, realizándose la misma y se llegó al acuerdo de que una vez que el ciudadano CRUZ ALBERTO FERNANDEZ, regresara de viaje se convocaría a una reunión para así verificar si era cierto lo manifestado por el ciudadano DOUMER FERNANDEZ, y que durante ese tiempo de espera, el ciudadano ALBERT FERNANDEZ, podía entrar al predio a realizar labores de mantenimiento, conservación y recolección de frutos.
Que luego de un lapso de tiempo el ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, regresó de viaje y acudió ante la Defensa Pública en materia Agraria y se convocó para la reunión acordada pero que el ciudadano DOUMER ROMERO, manifestó que no asistiría a la reunión porque esos terrenos eran de él y que además poseía un Título Supletorio de las bienhechurías existentes, asimismo señaló el actor que el Título Supletorio fue tramitado después que se realizó la reunión conciliatoria en el Despacho de la Defensa Pública, mucho tiempo después que comenzó el conflicto con sus representados.
Que el hecho antes descrito constituye una Perturbación a la posesión de Predio, del lote de tierra antes señalada, lo que menoscaba el derecho que legalmente poseen sus representados por años, a continuar utilizando la tierra a fin de producir y darle la función social atribuida a lo establecido en la Ley, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Que por todo lo antes expuesto acudió ante este Tribunal a solicitar como en efecto lo hizo, la apertura correspondiente al procedimiento de Perturbación de la Posesión de Predio, por el lote de tierras antes mencionado, el cual vienen poseyendo de manera legítima y de buena fe, según lo dispuesto en el artículo 13 y 197 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente solicitó Medida de Protección al Cultivo, en Posesión de los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, Venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.174.134 y 26.230.426, respectivamente, en consecuencia de la acción arbitraria y desleal del demandado, ya que son dichos ciudadanos quienes se han mantenido en posesión y ocupación de manera pacífica, ininterrumpida, continua y a la vista de todos, siendo un hecho público y notorio, sobre el lote de terreno ampliamente identificado, por lo que solicitó que se le respete y proteja a sus representados la productividad Agroalimentaria que han realizado en el mismo, y se les permita el libre acceso al predio en conflicto a los fines de poder cultivar los distintos rubros que se producen a diario en el mencionado lote de terreno y a que las personas que los están perturbando se les prohíba el paso al predio en conflicto, hasta que la presente causa sea decidida, y dar cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordene la paralización de cualquier tipo de acciones y actividades en el predio que vayan en perjuicio y en detrimento de los derechos que por medio de la presente acción se pretende reivindicar.
Igualmente solicitó que sea sustanciado el presente procedimiento de conformidad al Procedimiento Ordinario Agrario establecido en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario., y que se acordaran Medidas de Protección al Cultivo, en posesión de los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNANDEZ MOYA, titulares de las C.I. Cédulas de Identidad os: 14.174.134 y 26.230.426, y se les proteja la Productividad Agroalimentaria, que vienen realizando en el mismo, así como se les permita libre acceso al predio en conflicto y se le prohíba al demandado el paso al predio en conflicto, hasta que la presente causa sea decidida y solicitó además que se condene al ciudadano DOUMER ROMERO, titular de la C.I.N° 5.184.877, al pago de los costos y costas del proceso.
Que por el derecho que lo asiste solicitó al Tribunal, hacer cesar la Perturbación de Predio, a través de lo previsto en el numeral 1° y 7° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y promovió en el libelo, 1) Copia simple del acta de requerimiento de fecha 28-01-2.021, que anexó marcado “A”. 2) Copia simple de la Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, a nombre del ciudadano CRUZ FERNANDEZ, que anexó marcado “B”. 3) Copia simple de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre; que anexo marcado “C”. 4) Copia simple del acta de comparecencia de fecha 08-02-2.021, donde se dejó constancia de la reunión realizada en el despacho de la Defensa Pública, que anexó marcado “D”. 5) Copia simple de la factura de la compra de 4 rollos de alambre y 6 kilos de grapa, el cual se utilizó para la delimitación del lote de terreno, que anexo “E”. 6) Copia simple de los datos de la solicitud N° 1431003322 de adjudicación de derecho de permanencia de tierras, arrojado por el sistema para informar a los ciudadanos sobre la misma, que anexo “F”. Copia simple de la convocatoria enviada al ciudadano DOUMER ROMERO, para la reunión conciliatoria que se realizó el 08-02-2.021, que anexo marcado “G”.
Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: LUIS VICENTE RODRÍGUEZ ROJAS; JOSÉ FRANCISCO CABRERA y MORAIMA JOSEFINA RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 11.436.384, 5.860.467 y 12.740.959, respectivamente, domiciliados en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, igualmente promovió Inspección Judicial en el predio objeto de la presente demanda.
Estimó la demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1200.000.000,00), es decir, 70.000 Unidades Tributarias.
Admitida la demanda en fecha 11 de Junio del 2.021, se ordenó la citación del ciudadano DOUMER ROMERO, a los fines de que compareciera ante el Tribunal a dar contestación a la demanda, citación que fue practicada personalmente por el Tribunal comisionado, tal como constan al folio 27.
En fecha 17 de Agosto del 2.021, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.077, y presentó escrito en el cual solicitó al Tribunal la Reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/10/2020, mediante Resolución N° 005-2020, Ordinal 11°, donde se exige a la parte demandante señalar en el libelo de demanda no solamente los nombres de los demandados, sino también dos números telefónicos y sus respectivos correos, asimismo opuso la Cuestión Previa, prevista en los Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11° La Prohibición de Ley, de admitir la acción propuesta, y procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: Que su padre LUIS ANTONIO ROMERO, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.016, era poseedor de un lote de terreno que mide aproximadamente 2 hectáreas, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BRITO; SUR: Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BRITO; ESTE: Con Camino Real que conduce de Los Arroyos a Maturincito y OESTE: Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BRITO, el cual le pertenecía por haberlo adquirido según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Benítez del Estado Sucre, bajo el N° 26 de la Serie, folios 51 al 55, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.973, al cual le fue otorgada Carta Agraria por el antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N), mediante resolución N° 0220 en fecha 08-02-1.983, trabajando en sus tierras hasta el momento de su muerte, que luego esas mismas tierras fueron otorgadas bajo la figura de Carta Agraria por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) a su madre, la ciudadana MARGARITA CARMEN BONILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.408.011, domiciliada en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado, con los siguientes linderos: NORTE: Parcelas que son o fueron de FRANCISCO BRITO y Río de Tunapuicito; SUR: Parcela que es o fue de FRANCISCO BRITO; ESTE: Camino Real hacia Los Arroyos y OESTE: Parcela que es o fue de FRANCISCO BRITO; que al producirse la muerte de su madre en fecha 12/09/2.005, que en dichas tierras quedó trabajando el ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, quien es pariente del demandado, quien se considera copropietario de esas tierras conjuntamente con sus hermanos NAIDU ROMERO, ELIDA ROMERO DE ROJAS, AGLAIDE ROMERO y LUIS ROMERO.
Que su padre siempre tuvo un trato preferencial con el ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, quien le permitió trabajar en esas tierras, llegando a plantar 17 plantas de café, 13 plantas de naranja, 13 plantas de mango, 6 plantas de ciruela, 1 de merey, 1 de tamarindo, árboles maderables como apamate (11) bucare (13), además construyó un rancho y árboles de ciclos cortos como cambures, maíz y otros.
Que a comienzos del año 2.020, el ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ azuzado por su hijo ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ, emprendieron una serie de actos a quebrantar la paz y la armonía existente, realizando trámites por ante el INTI Carúpano, para adjudicarse las tierras que no les pertenecen, según solicitud N° 1431003322, tramitada en fecha 20/08/2018, con el nombre de ALBERT hijo de CRUZ FERNÁNDEZ, cuyo documento está marcado “F”, el cual impugnó, llegando al extremo de amenazar al demandado con arma, quien procedió a realizar las denuncias respectivas.
Que con la anuencia de sus hermanos procedió a tramitar la Ficha Catastral y el Titulo Supletorio, el cual quedó registrado el 05-03-2.021, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez y Libertador del Estado Sucre, bajo el N° 19, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, folios 68 al 80, lo que demuestra que la porción de terreno que mide 2 hectárea son privadas.
Negó, rechazó y contradijo que los nombrados terrenos posean una (1) hectárea con los linderos señalados en el libelo, ya que los terrenos poseen dos (2) hectáreas y con los linderos siguientes: NORTE: Margen derecho Río Tunapuicito; SUR: Con los fondos de las casas de AGUSTÍN BRAZÓN, EUCLIDES BRAZÓN, JOSÉ PÉREZ y DOGLIS ZERPA. ESTE: Con la calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ y OESTE: Con terrenos de JOSÉ PÉREZ, los cuales forman parte de los ejidos municipales, tal como se evidencia de la constancia expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de El Pilar Estado Sucre, en fecha 28/07/2.021, rechazó, negó y contradijo que el demandado tenga 33 años trabajando esas tierras, ya que con la anuencia de sus padres trabajaba de manera eventual, realizando siembra de ciclos cortos, que al producirse la muerte de su madre en el 2.005, convino con el demandado en trabajar las tierras, con la condición que con los frutos que se recogieran, que le correspondía al demandado, lo invertirían en el pago de personal, labores de mantenimiento y resiembra, igualmente negó que hayan realizado deslinde alguno, ya que el cercado que se hizo lo realizaron con gastos del demandado, que además es al demandado a quien se le ha impedido ingresar a los que es de su propiedad, y Promovió como Pruebas: 1) Partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Guaraunos, Estado Sucre, para demostrar que es hijo de los ciudadanos LUIS ROMERO y MARGARITA BONILLO DE ROMERO, que anexo “A”. 2) Carta Agraria expedida por el Instituto Agrario Nacional a favor de su difunto padre LUIS ANTONIO ROMERO, que anexo marcado “B”. 3) Carta Agraria otorgada por el INTI sobre el mismo lote de terreno, a favor de su señora madre, ciudadana MARGARITA CARMEN BONILLO, de fecha 13/05/2.003; que anexo marcado “C”. 4) Acta de comparecencia por ante la Unidad Regional de Defensa Pública, de fecha 08/01/2021, donde demuestra que autorizó a su sobrino CRUZ FERNANDEZ, a trabajar el lote de terreno; que anexo marcado “D”. 5) Constancia expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, EN FECHA 28/07/2.021; que anexo marcado “E”. 5) Título Supletorio de propiedad, expedido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18/02/2.021, y Registrado en fecha 05/03/2.021, por ante el Registro Público del Municipio Benítez y Libertador del Estado Sucre, que anexo “F”. 6) Acta de Defunción de su madre ciudadana MARGARITA BONILLO DE ROMERO; que anexo marcado “G”. 7) Para demostrar que los trabajos que se realizaron en los terrenos de alambrados fueron sufragados por el demandado, consignó factura N° 3.828, emanada de la Firma Comercial LA CASA DEL PUEBLO, en fecha 16/10/2.012, que anexo “H”, promovió Inspección Judicial en el terreno objeto de la demanda, y las testimoniales de los ciudadanos DOGLIS ZAPATA, ANTONIO BRITO MARCANO; DANIEL NÚÑEZ BRAVO; CHARLYS SUBERO OSUNA; titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.873.775, 12.287.581, 19.908.263, 13.541.892, respectivamente, domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre.
En fecha 17 de Agosto del 2.021, se dejó constancia por Secretaria de la oportunidad en que se realizó la contestación de demanda. (Folio 65).
En fecha 11 de Agosto del 2.021, compareció el ciudadano DOUMER ROMERO, parte demandada asistido de los abogados JOSÉ LUIS MEDINA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 65.360 y 168.077, respectivamente y le otorgo poder a los abogados asistentes.
En fecha 31 de Agosto del 2.021, compareció el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO, asistidos de los abogados JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS MEDINA, y presentó escrito en el cual Formalizó la Tacha de Documento.
En fecha 04 de Noviembre del 2.021, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual declaró: 1) Sin lugar la solicitud de Reposición de la Causa al Estado de Nueva Admisión. 2) Sin lugar las Cuestiones Previas opuestas contempladas en los ordinales 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijo las 9:30 de la mañana, del tercer (3°) día de despacho siguiente a la última notificación de las partes, a los fines de que tenga lugar al Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de Noviembre del 2.021, siendo la oportunidad para la Audiencia Preliminar, el Tribunal difirió la misma, en virtud que el abogado JOSÉ LUIS MEDINA apoderado de la parte demandada, solicito nueva oportunidad para dicho acto por encontrase quebrantado de salud, consignado la constancia médica, asimismo el abogado CARLOS SALGADO, Defensor Agrario, manifestó su consentimiento al diferimiento del acto.
En fecha 14 de Diciembre del 2.021, tuvo lugar la Audiencia Preliminar y comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio quienes hicieron una narración de los argumentos esgrimidos en el libelo de la demanda y en el acto de contestación de la demanda, asimismo en dicha audiencia la parte demandada promovió la prueba de Posiciones Juradas prevista en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la disposición de absolverlas recíprocamente.
En fecha 19 de Enero del 2.022, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria hizo la Fijación de los Hechos y los Limites de la Controversia en el cual quedó circunscrito al debate procesal: a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, sobre los terrenos ubicado en el sector La Laguna, Los Arroyos, Parroquia General FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Municipio Benítez del Estado Sucre. b) La perturbación sufrida por los demandantes CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT FERNANDEZ. C) Que los hechos constitutivos de la perturbación fueron cometidos por el ciudadano DOUMER ROMERO BONILLA.
En fecha 10 de Febrero del 2.022, compareció el abogado JOSÉ LUIS MEDINA, apoderado judicial de la parte demandada y consignó denuncia interpuesta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, expediente MP-84096-21, contra el ciudadano CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, por la comisión del delito que atenta contra la propiedad.
En fecha 25 de Noviembre del 2.022, el Tribunal fijó las 10:00 de la mañana del décimo tercer (13°) día hábil siguiente a dicha fecha, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Oral de Pruebas.
En fecha 14 de Diciembre del 2.022, se dejó constancia que por Sentencia Interlocutoria dictada en el expediente N° 17.795, en fecha 09 de Diciembre de 2.022, el curso del presente expediente fue suspendido, en virtud de que fue acumulado a la causa contenida en el expediente 17.795.
En la causa contenida en el expediente 17.795, acumulada al presente, el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico, domiciliado entre las calles Francisco Antonio Vásquez y Calle Las Flores de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 5.184.877, asistido del abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, donde expuso que era propietario por justo título y de buena fe de una finca familiar denominada La Vega de Luis Romero, ubicada en la calle Francisco Antonio Vásquez de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual le pertenece con su grupo familiar y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la margen derecha del Río Tunapuicito (159,00m); SUR: Con los fondos de las casas de AGUSTÍN BRAZÓN, EUCLIDES BRAZÓN, JOSÉ PÉREZ, DOGLIS ZAPATA (189,00m); ESTE: Con la calle Francisco Antonio Vásquez (80.00m) y OESTE: Con terrenos de JOSE PÉREZ (150,00m), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez y Libertador (COD.415), de fecha 05 de Marzo de 2021, anotado bajo el N° 19, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre, folios 68 al 80, P.U.B. 41500000053 y número de comprobantes N° 16, de los Libros de Protocolización llevado en ese Registro, que en dicha finca hay una posesión familiar de más de sesenta (60) años, por cuanto el primer propietario fue su padre, el ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO, luego su madre, quien en vida se llamara MARGARITA CARMEN BONILLO, que fue su segunda propietaria y posteriormente DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, que sus padre hoy fallecidos ayudaron al ciudadano CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, permitiéndole sembrar frutos de ciclo corto, y el producto de las cosechas la parte que le correspondía a ellos se reinvirtiera en la finca, que en esa misma condición el mencionado ciudadano CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, quien es su pariente, una vez producido el fallecimiento de su madre, quien falleciera el 12/09/2005, quedó en las mismas condiciones en la referida hacienda, que todo comienza en Enero del 2020, cuando el ciudadano CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, se marcha para Colombia y dejó en la hacienda a su hijo ALBERT JOSE FERNANDEZ, quien emprendió una serie de actos perturbatorios a la posesión de las haciendas antes mencionadas, perturbaciones que van de amenazas de agresión y prohibición de manera compulsiva a no permitir ingresar a lo que es su propiedad, motivo por el cual lo denunció por ante la policía del Municipio Benítez y ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cuya causa signada con la nomenclatura MP-84096-2021, que él fue demandado por ante este Tribunal cuya causa se sigue en el expediente 17.790, que todos esos actos configuran hechos que pretenden intimidar y menoscabar los derechos que posee sobre ese lote de terreno y sus plantaciones, pretendiéndose utilizar los órganos Jurisdiccionales más que para reclamar un derecho despojar a otro de lo que le corresponde, que en ese caso él a partir de esos hechos no ha podido trabajar con tranquilidad, y promovió como medios de pruebas los siguientes documentos: a) Constancia expedida por la Oficina de Ingeniería Municipal, en fecha 19/04/2021. b) Constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre, en fecha 26/01/2021. c) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre en fecha 27/01/2021. d) Documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Benítez y Libertador, en fecha 05/03/2021, e. Inspección Judicial, y las testimoniales de los ciudadanos: DOGLIS ZAPATA, ANTONIO BRITO MARCANO, DANIEL NUÑE BRAVO y CHARLYS MILDRED SUBERO OSUNA, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 5.873.775, 12.287.581, 19.908.263 y 13.541.892, respectivamente. También promovió posiciones juradas conforme al artículo 403 del Código de Procedimiento Civil y solicitó que se citara al demandante para que las absuelva, manifestando su disposición de absolverla recíprocamente.
En fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y estando presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA, respectivamente, y el abogado CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Agrario, parte actora en el presente juicio, asimismo se hizo presente el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.877, asistido del abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.360, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal en el uso de la potestad Constitucional, llamó a las partes a la conciliación, la cual no se logró luego de una larga conversación; el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la parte actora en el expediente signado por el N° 17.790, Defensor Público Agrario, Abogado Carlos Salgado Moreno, en representación de los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO Y ALBERT JOSE FERNANDEZ MOYA, quien manifestó que con las pruebas promovidas se pretende demostrar la posesión ejercida por sus representados y la perturbación sufrida por ellos, solicitando al Tribunal tome en cuenta las inspecciones realizadas en el predio, donde se evidencia que las plantaciones que se encuentran en el terreno objeto de la presente demanda, tienen entre 31 años de haber sido sembradores y por último solicito que se declare Con Lugar la demanda intentada. El Tribunal le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DOUMER ROMERO, y manifestó que la demanda se basa en los siguientes alegatos: que sus padres fueron poseedores de un lote de terreno ubicado en la Población de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con aproximadamente 2 hectáreas, según carta agraria emanada del IAN, corroborado luego por una Carta Agraria emanada del INTI, otorgada a su madre MARGARITA BONILLA, en el año 2003. Que sus padres desarrollaron ciertas plantaciones, como cacao, aguacate entre otras. Que ese intento del señor LUIS ANTONIO ROMERO, abuelo de CRUZ FERNANDEZ le dio la oportunidad a este de que realizara plantaciones de ciclo corto, que al fallecer su abuelo mantuvo esta misma posición, al fallecer la abuela MARGARITA BONILLA madre de su representado DOUMER ROMERO, mantuvo la misma condición y respeto lo que había sido el derecho que le había concedido sus padres, y que así se mantuvo la intención, que heredo esa hacienda lugar de reunión de la familia, que era habitual que su representado acudiera a la finca a recolectar frutos, sin que los ocupantes hicieran ninguna objeción, todo era normal y existía un respeto mutuo y familiaridad, el problema se inició a finales del año 2.020, cuando CRUZ ALBERTO FERNANDEZ, por motivos de desconocidos se marchó a Colombia y dejó encargado a su hijo ALBERT FERNANDEZ, quien emprendió unos actos para impedir el acceso al predio, a DOUMER ROMERO heredo de sus padres, y a vociferar que a ellos nadie los sacaba de allí, citándolo ante la Defensoría Agraria cuya acta corre inserta al expediente donde reconoce que su abuelo autorizó a su papá a trabajar esas tierras, que posteriormente al regresar CRUZ ALBERTO FERNANDEZ, emprendió con su hijo acciones tendientes a impedir el acceso de su representado al fundo que por derecho tiene a acceder, que en una oportunidad le rompieron una lata de tumbar cacao, ocurrido el 29 de Enero de 2.022, donde lo agredieron, lo lesionó, siendo llevado por el Tribunal de Primera Instancia Municipal, cuya acusación cursa en el expediente N° 177-2022 y la audiencia preliminar sería llevada a cabo el 25-10-2023, todos estos derechos configuran acciones que perturban el derecho de su representado a poseer ese predio ya que fue propiedad de sus padres, que la ley no prohíbe a alguien que sea propietario a poseer su terreno. Quien da derecho a otro a lesionar a alguien que por derecho debe estar en un determinado sitio, que existe la Ley de Tierras, que ampara y protege al trabajador agrícola pero eso a su entender no impide a su representado que tenga acceso a disfrutar de ese derecho, en consecuencia solicitó al tribunal, una vez evacuadas las pruebas y habiendo manifestado a todo evento su disposición a resolver por la vía amistosa el presente asunto, con el reconocimiento de los derechos de ambos, y visto que son familiares, situación valorada por esa representación.
Posteriormente y habiendo realizado sus exposiciones, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas, procediendo a declarar los testigos promovidos por ambas partes, y procedió a diferir la audiencia en virtud de la hora, con la anuencia de las partes para el día Miércoles a las 10 de la mañana para la continuación de la Audiencia Oral, y en fecha Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 10:00 de la Mañana, oportunidad legal fijada para la continuación con la Audiencia Oral de pruebas de fecha 13 de Octubre de 2023, se abrió el acto y estando presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSE FERNANDEZ, respectivamente, y el abogado CARLOS SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada. Asimismo se hizo presente el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, identificado anteriormente, asistido del abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.360, y a los fines de la continuación de la Audiencia Oral de pruebas para que tenga lugar el Acto de las Posiciones Juradas promovidas por el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, parte demandada y promovente en el presente juicio, Posiciones Juradas que fueron evacuadas en dicha oportunidad..
Seguidamente la representación del ciudadano DOUMER ROMERO expuso: luego del largo proceso, donde las partes reclamaron un derecho que por ley es legítimo y solicitan que se le respete el derecho a la posesión del predio objeto del presente juicio, habiendo transcurrido el lapso de ley, y todas sus fases, el representante de la parte demandada hace las siguientes observaciones de la inspección judicial promovida, se constato que el predio existe y que existen unas plantaciones en el mismo, que esa inspección no puede determinar a ciencia cierta quién sembró los árboles que allí se encuentran, y que por tanto si el predio fue adquirido por LUIS ROMERO y luego poseído por MARGARITA BONILLA, su esposa, y luego de la muerte de ésta, trabajó el codemandante CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO con la anuencia de los herederos de MARGARITA BONILLA, los actores trabajaban la tierra y no una persona en exclusivo. Que de las testimoniales evacuadas, fueron contestes en decir que el ciudadano LUIS ROMERO compro ese lote de terreno, el conflicto está en una apreciación emanada del ciudadano CRUZ FERNANDEZ sobre la propiedad, quien manifestó que las tierras son de él, y que por eso le impide a su representado con el uso de la fuerza el acceder al predio que su madre le dejo, que CRUZ FERNANDEZ, manifestó en la sala que se marcho a Colombia y dejo a cargo a su hijo, que como lo ha señalado el Defensor Agrario que el artículo 772 del Código Civil, señalando los requisitos de la posesión para que sea legitima, que el señor abandonó el predio, y luego uso la violencia, y señaló que el actor indicó que no tiene inconveniente en que el señor DOUMER ROMERO entre a la hacienda, pero le pone condición por lo que solicitó en vista de tal afirmación, significa que hay un avance en todas las conversaciones para llegar a un acuerdo, por lo que solicita que se suspenda el proceso por un lapso de Cinco días a partir del presente acto, para que el señor CRUZ FERNANDEZ revise lo manifestado por el mismo.
Seguidamente el Defensor Público Agrario señaló que el señor CRUZ manifestó que en su momento, antes del proceso el converso con el señor DOUMER, donde manifestó que el podía entrar al fundo, pero no en compañía de otras personas, por lo que no está de acuerdo con la petición fundada, amparándose así en el artículo 226 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Seguidamente la parte demandada señaló que negada la posibilidad de un acuerdo y valorados los testigos y posiciones juradas se proceda a decidir la causa y concluida como fue la Audiencia Oral de Pruebas, así como las conclusiones de las partes, se declaró terminada la misma.
Habiendo concluido la audiencia o debate Oral de pruebas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de que de las actas que conforman el presente expediente quedó evidenciado que la Posesión ejercida por los ciudadanos el ciudadano CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ y ALBERT FERNANDEZ, el primero de ellos desde hace aproximadamente 30 años y el segundo, quien es su hijo, desde aproximadamente 15 años, que la posesión ejercida es una posesión legitima, con todos sus atributos, puesto que de las testimoniales evacuadas, inspecciones y posiciones juradas evacuadas, quedó evidenciado que la parte actora inició la posesión por haber sido autorizados, en primer lugar por el ciudadano LUIS ROMERO, y posteriormente a la muerte de este por su esposa la ciudadana MARGARITA BONILLO, y desde ese entonces ha cultivado la finca objeto del presente juicio, sin objeción alguna por parte de los ciudadanos antes mencionados, ni de sus herederos, y que no es, sino hasta el momento en que el actor, ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, se traslada a Colombia que inician los actos de perturbación a la posesión por parte del ciudadano DOUMER ROMERO, habiendo quedado en el fundo su hijo, el codemandado ALBERT FERNANDEZ, de manera que estando demostrado en autos la posesión ejercida por los ciudadanos CRUZ Y ALBERT FERNANDEZ, con todos los atributos de la posesión legítima, así como la perturbación a la posesión de que fueron objeto por parte del demandado, ciudadano DOUMER ROMERO, quien a pesar de que poseer título a favor de sus progenitores, no ha ejercido la posesión del terreno objeto del presente juicio, en razón de lo cual este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Interdicto de Amparo a la Posesión intentaran los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ y ALBERT FERNANDEZ, plenamente identificados en autos contra el ciudadano DOUMER ROMERO, también identificado en autos sobre una finca familiar, denominada La Vega de LUIS ROMERO, ubicada en la calle Francisco Antonio Vásquez de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con la margen derecha del Río Tunapuicito (159,00m); Sur: Con los fondos de las casas de AGUSTÍN BRAZON, EUCLIDES BRAZON, JOSÉ PÉREZ Y DOUGLAS ZAPATA, (189,00m). Este: Con la calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ (80,00m) y OESTE: Con terreno de José Pérez (150,00). Así se Decide.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA Y EN EL LAPSO PROBATORIO:
1) Constancias de Ocupación de Tierras, expedidas por el Consejo Comunal ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, Parroquia General FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Los Arroyos, Estado Sucre, en fechas 26 y 25 de Enero del 2.018, en la cual hace constar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNANDEZ MOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.174.134 y 26.230.426, domiciliados en la Calle 03, del Sector ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, de la Comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien ocupa un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector La Laguna al final, perteneciente a calle Vásquez de la Parroquia antes mencionada, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con 214 mts, linda con terrenos de JOSÉ PÉREZ; SUR: 90 mts con terrenos de LUIS ROJAS; ESTE: con 113 mts, lindando con terrenos de SILVIO ROJAS y por el OESTE: Con 124 mts y linda con el Río Tunapuicito, que dicho terreno tiene sembrado plantas de cacao, naranja, cambur, aguacate, yuca entre otros. (Folios 11 al 14).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.
2) Acta de fecha 08-01-2.021, celebrada ante Defensa Pública Agraria de Carúpano, en la cual comparecieron los ciudadanos ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, titular de la C.I. N° 26.230.426 y DOUMER ROMERO C.I.N° 5.184.877, en compañía del abogado privado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, procedentes de la Comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud del expediente SU-CP-AG-DPI-2021-547, donde manifestó el ciudadano DOUMER ROMERO, que dichos terrenos le pertenecen porque eran de sus padres y autorizó a su sobrino CRUZ FERNANDEZ, para que trabajara y se encargara del cuidado de las plantas y lo que le tocara lo invirtiera en la hacienda y que como su sobrino ya no estaba, sería él quien se encargaría, asimismo el ciudadano ALBERT FERNANDEZ, manifestó que su padre nunca realizó ningún acuerdo con el ciudadano DOUMER ROMERO, sino que siempre estuvo trabajando con su abuelo y después que falleció siguió trabajando en dichas tierras, que desde hace 15 años aproximadamente estaba trabajando con su padre y que su padre tuvo la necesidad de viajar, se encargó del mantenimiento, conservación y recolección de frutos; se dejó constancia que las partes no lograron ningún acuerdo definitivo en dicha audiencia. (Folio 15).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por tratarse de un Documento Administrativo.
3) Copia simple de factura N° 0367 de fecha 29-01-2.014, emanada de la empresa INVERSIONES BRITO, C.A, a nombre del ciudadano ALBERT FERNANDEZ, C.I.N° 26.230.426, por concepto de 4 rollos de alambre púa y 6 kilos de grapa. (Folio 16).
Documento que no puede ser apreciado por tratarse de un documento privado emanado de terceros, el cual para ser valorado debió ser ratificado en juicio a través de la prueba testimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil.
4) Copia de documento de Solicitud de Adjudicación de Tierras N° 1431003322, de fecha 22-08-2.018, a nombre del ciudadano CRUZ FERNÁNDEZ, titular de la C.I.N° 14.174.134, de la Parroquia General FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre el predio a nombre de ALBERT, sector La Laguna, estatus del expediente abierto. (Folio 17).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
5) Primera convocatoria emitida en fecha 28-01-2.021, por la Defensa Agraria al ciudadano DOUMER ROMERO, en virtud de que compareciera a una reunión en fecha 08-02-2.021, ante la Defensoría en virtud del conflicto de la Perturbación de la Posesión de Predio con el ciudadano ALBERT FERNANDEZ. (Folio 18).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo.
6) Inspección Judicial practicada en fecha 02 de Agosto del 2.022, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para lo cual el Tribunal se trasladó a un inmueble (hacienda) ubicada al final de la calle La Laguna de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en compañía del ciudadano JUAN ALCALÁ, Ingeniero Técnico del INTI, los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 14.174.134 y 24.230.426, respectivamente, asistidos del Defensor Público Agrario abogado CARLOS SALGADO, dejando el Tribunal constancia por vía de Inspección Judicial que el predio se encuentra ubicado al final de la calle principal, sector La Laguna, Parroquia FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Municipio Benítez, Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de JOSÉ PÉREZ (1168418-4585229-1168465-485160-1168496-4185106). SUR: Con terreno de LUIS ROJAS (1168325-485172). ESTE: Con terreno de SILVINO ROJAS (1168316-485212) y OESTE: Con el Río Tunapuicito (1168358-485122-1168438-485145), con una superficie de una hectárea y media, que la entrada del terreno se encuentra plantada de maíz de aproximadamente un mes de nacido, ocupando un área de siembra de medio kilo de maíz, y que el resto del terreno se encuentra ocupado en un 85% de plantas de cacao con una edad promedio de 4 a 5 años de siembra y un 15% con plantas de cacao con una edad promedio de 15 a 20 años o más. Asimismo dejaron constancia que el terreno se encontraban plantas de cambur, aguacate, jobo, naranja, piña, mango y árboles maderables de la especie apamate y cedro y que al final del terreno se observó una siembra de 5 kilos de maíz con aproximadamente 02 meses de siembra, que estaba limpio, por lo que el Tribunal comisionado dejo constancia por vía de inspección de judicial que el predio se encontraba en condiciones apta para la siembra con un mantenimiento de aproximadamente 4 a 5 meses de poda, asimismo dejaron constancia que algunas plantas de cacao y cambur estaban cortadas y que de acuerdo a la información suministrada al Tribunal, las plantas fueron cortadas por el ciudadano DOUMER ROMERO. (Folios 151 al 160).
Inspección que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por haber sido practicada durante el debate probatorio, dando a las partes la oportunidad del contradictorio.
7) Testimoniales de los ciudadanos: 1) LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.384, quien al ser interrogado manifestó: que se encontraba declarando porque cuando CRUZ FERNANDEZ, se fue a Colombia, el Sr. DOUMER se metió en la hacienda, que él fue con el Sr. ALBERT, vieron las matas picadas, que no vio al Señor DOUMER picando las matas, sino que ALBERT le dijo que su tío las había picado, que ALBERT lo invito a ir a revisar la finca porque había cortado esas matas, que conocía a DOUMER desde la infancia, que el papá de él vivía al lado de la escuela, que tenía allí una bodeguita, el Sr. LUIS ROMERO, que CRUZ y ALBERT tienen allí como 30 años, que primero iban con el abuelo LUIS ROMERO y luego que falleció iba solo, que la hacienda era propiedad de LUIS ROMERO, que veía al Sr. CRUZ pasar con el abuelo y luego al Sr. CRUZ, a quien siempre vio trabajando en la finca, al ser interrogado por el Defensor Agrario, contesto que hay siembras actuales y que fueron plantadas por el Sr. CRUZ y sus 3 hijos y luego quedo con su hijo ALBERT, que allí siembran plantas de rubros cortos, y al ser repreguntado por la parte demandada contesto, que conocía a MARGARITA ROMERO, que lo recuerda cuando murió ésta, que él llegó a ver en esa hacienda al Sr. CRUZ y unos obreros, que el abuelo Sr. LUIS sembró más matas de cacao y metía personal temporal, que el cacao que hay allí lo sembró el Sr. CRUZ, que él está trabajando un terreno prestado, que el cuida ese terreno que no ha visto al Sr. DOUMER porque la hacienda donde él trabaja está en un lugar diferente a la hacienda que trabaja el Sr. CRUZ. 2) EVANGELINA ANTONIA ROJAS DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.189.693, quien al ser interrogada manifestó: Que vivía en los Arroyos, el Paraíso, que ella vino por un asunto de una hacienda, que es vecina de CRUZ en la siembra, que ella siembra yairén, que ellos tienen 30 años trabajando allí, cargando agua a la hacienda, que vio cuando el Sr. DOUMER picaba las matas de coco, cacao, de cambur y le metió candela al rancho, que tiene sembrando allí como 32 años, yairen, cacao, plátano, seguidamente fue interrogada por el Defensor Agrario, y contestó que el Sr. CRUZ trabajaba con su hijo en la hacienda, seguidamente al ser repreguntada por la parte demandada, contestó que tenía 63 años, que conoció a LUIS ROMERO y MARGARITA BONILLO, que son los padres del Sr. DOUMER, que LUIS ROMERO y MARGARITA BONILLO sembraron unas matas de cambur, naranja y mango, que el Sr. LUIS ROMERO trabajaba en CANTV, que el día que ella vio al Sr. DOUMER cortar las matas fue un día de trabajo, como un lunes, que ese día estaba el Sr. DOUMER en compañía de otro señor de quien no sabe el nombre pero conoció como tal a uno de los testigos presentados por la parte demandada, siendo este el ciudadano DANIEL NUÑEZ, que tuvo conocimiento del problema entre el Sr. CRUZ y el Sr. DOUMER. 3) JOSE FRANCISCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.467, quien al ser interrogado manifestó: que vive en la urbanización Antonio José de Sucre en Los Arroyos, que vive cerca de donde vive CRUZ Y ALBERT sembrando, que vino porque tiene unos 18 años viviendo en el pueblo, que el Sr. CRUZ tiene más de 30 años trabajando esa tierra que le dio su abuelo, que allí cortaron unas matas pero que él no vio quien las corto, que conocía al Sr. LUIS ROMERO y que tenía una hacienda y que se la había dado y se metió CRUZ para que trabajara, que también conoció a la Sra. MARGARITA BONILLA, que nunca vio al Sr. DOUMER trabajando en la hacienda; que al ser interrogado por el Defensor Agrario manifestó, que hay cacao, unas matas pequeñas, que sembró el Sr. CRUZ, que sembró maíz, frijol, yuca, ocumo, seguidamente fu interrogado por la parte demandada y contesto: que sabe por comentarios que el Sr. LUIS ROMERO, le había dejado la hacienda, que no había escuchado ni tenido conocimiento de que ALBERT dijera que podía sacar a DOUMER de la hacienda, que si había ido a la hacienda, que conoció a la Sra. MARGARITA BONILLA, que no tuvo conocimiento de que le otorgaran carta agraria a ella, que tuvo conocimiento del problema entre CRUZ y DOUMER, que estaba testificando porque el Sr. CRUZ le pidió que viniera y que quería que se resolviera este problema. 4) MORAIMA JOSEFINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.959, quien al ser interrogada manifestó: que vive en los Arroyos en la Calle Principal, como a 500 metros de la hacienda objeto del presente juicio, que estaba aquí por la injusticia que se cometió con los actores, que vive allí desde hace 30 años, que todos los días lo veía pasar con una carretilla a la hacienda que luego tuvo que viajar, que la noche anterior el actor y el demandado bebían, que el Sr. CRUZ se fue y que ALBERT quedo a cargo de la hacienda, que ALBERT le comento a los vecinos que el Sr. DOUMER le había invadido la hacienda, que luego supo de que cortaron las plantas y quemaron el rancho, y vio los videos de como quedaron pero que no vio directamente nada, que conoció al Sr. LUIS ROMERO y a su esposa que tenían una bodega cerca de la escuela, que ella conoció al Sr. LUIS ROMERO trabajando en su hacienda, iba caminando con su saquito en el hombre, pero que nunca vio al Sr. DOUMER trabajar allí. Seguidamente al ser interrogado por el Defensor Agrario, contesto que las plantas que están sembradas allí, las planta el Sr. CRUZ, que ellos bebieron la noche anterior, que el Sr. DOUMER pudo haber hablado con su sobrino para quedarse en la hacienda, al ser repreguntado por la parte demandada manifestó: que vive en los Arroyos desde que nació, que el Sr. LUIS ROMERO iba a su hacienda a limpiar y a trabajar en la hacienda, que no tuvo conocimiento de ningún comentario de ALBERT, que tuvo conocimiento por comentarios que el Sr, CRUZ lesiono al Sr. DOUMER y por comentarios también supo de los daños a la hacienda, que viene a declarar por las injusticias que se cometen con el hecho de que el Sr. DOUMER pudo haber conversado con su sobrino con motivo del viaje. Seguidamente
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA Y EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
1) Acta de nacimiento N° 03, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Guaraúnos, Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 17-01-1.970, fue presentado un niño varón por el ciudadano LUIS ROMERO, de 45 años de edad, venezolano, casado, comerciante, natural del Caserío Los Arroyos, Municipio Guaraúnos, quien manifestó que era su hijo legítimo y de su esposa CARMEN MARGARITA BONILLO DE ROMERO, de 33 años de edad, venezolana, casada, de su mismo domicilio, que el niño nació el 30 de Marzo de 1.958, y lleva por nombre DOUMER ALBERTO. (Anexo “A” folio 39).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
2) Carta de Adjudicación otorgada por el Instituto Agrario Nacional a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO, Venezolano, de 18 años de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.016, domiciliado en Los Arroyos, poseedor de un lote de terreno que mide aproximadamente 2 hectáreas, ubicado en la Jurisdicción del Municipio FRANCISCO A. VÁSQUEZ, Distrito Benítez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BRITO; SUR: Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BRITO; ESTE: Con camino real que conduce de Los Arroyos a Maturincito y OESTE: Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO BRITO. (Anexo “B” folios 40 al 44).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.
3) Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) a la ciudadana MARGARITA CARMEN BONILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.408.011, domiciliada en Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, sector Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con una superficie de Dos (02) hectáreas y con los siguientes linderos: NORTE: Parcelas que son o fueron de FRANCISCO BRITO y Río Tunapuicito. SUR: Parcela que es o fue de FRANCISCO BRITO; ESTE: Con Camino Real que conduce a Los Arroyos y OESTE: Parcela que es o fue de FRANCISCO BRITO. (Anexo “C”, folio 45).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.
4) Acta de fecha 08-01-2.021, celebrada ante Defensa Pública Agraria de Carúpano, en la cual comparecieron los ciudadanos ALBERT JOSÉ FERNÁNDEZ MOYA, titular de la C.I. N° 26.230.426 y DOUMER ROMERO C.I.N° 5.184.877, en compañía del abogado privado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, procedentes de la Comunidad de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud del expediente SU-CP-AG-DPI-2021-547, donde manifestó el ciudadano DOUMER ROMERO, que dichos terrenos le pertenecen porque eran de sus padres y autorizó a su sobrino CRUZ FERNANDEZ, para que trabajara y se encargara del cuidado de las plantas y lo que le tocaba lo invirtiera en la hacienda y que como su sobrino ya no estaba, sería él quien se encargaría, asimismo el ciudadano ALBERT FERNANDEZ, manifestó que su padre nunca realizó ningún acuerdo con el ciudadano DOUMER ROMERO, sino que siempre estuvo trabajando con su abuelo y después que falleció siguió trabajando en dichas tierras, que desde hace 15 años aproximadamente estaba trabajando él con su padre y que su padre tuvo la necesidad de viajar, y él se encargó del mantenimiento, conservación y recolección de frutos; se dejó constancia que las partes no lograron ningún acuerdo definitivo en dicha audiencia. (Anexo “D” Folio 46).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.
5) Constancia expedida en fecha 19-04-2.021, por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual hace constar que el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.877, posee una finca denominada La Vega de LUIS ROMERO, la cual cuenta con los servicios básicos, constante de las siguientes bienhechurías: 1 rancho, árboles frutales, cacao viejo 233 plantas, cacao nuevo 98 plantas, café 17 plantas, naranja 13 plantas, cambures 132 plantas, mangos 13 plantas, pumalaca 06 plantas, jobo 06 planta, lechosa 21 plantas, tamarindo 1, ciruela 06 plantas, merey 01, arboles maderables: Apamate 11 árboles, Bucare 13 árboles, ubicado en el sector La Laguna de Los Arroyos, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 20.000,oo mtrs² (2 has), y con los linderos siguientes: NORTE: Margen derecha Río Tunapuicito; SUR: Con los fondos de las casas de AGUSTÍN BRAZÓN, EUCLIDES BRAZÓN, JOSÉ PÉREZ y DOGLIS ZERPA. ESTE: Con la calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ y OESTE: Con terrenos de JOSÉ PÉREZ. (Anexo “E”, folio 47).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción Iuris Tantum de veracidad que puede ser desvirtuado durante el debate probatorio y sin embargo no fue impugnado.
6) Título Supletorio de propiedad, expedido en fecha 18 de Febrero de 2.021, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se concedió Título Supletorio sobre un inmueble contentivo de una finca denominada La Vega de LUIS ROMERO, ubicado en el sector La Laguna de Los Arroyos, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 20.000,oo mtrs² (2 has), constante de las siguientes bienhechurías: 1 rancho, árboles frutales, cacao viejo 233 plantas, cacao nuevo 98 plantas, café 17 plantas, naranja 13 plantas, cambures 132 plantas, mangos 13 plantas, pumalaca 06 plantas, jobo 06 planta, lechosa 21 plantas, tamarindo 1, ciruela 06 plantas, merey 01, arboles maderables: Apamate 11 árboles, Bucare 13 árboles, con sus respectivos frutos y con los linderos siguientes: NORTE: Margen derecha Río Tunapuicito; SUR: Con los fondos de las casas de AGUSTÍN BRAZÓN, EUCLIDES BRAZÓN, JOSÉ PÉREZ y DOGLIS ZERPA. ESTE: Con la calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ y OESTE: Con terrenos de JOSÉ PÉREZ, que el referido terreno posee el Código Catastral N° 19.04.03.01.01.32. El referido Título Supletorio se encuentra registrado en fecha 05/03/2.021, por ante el Registro Público del Municipio Benítez y Libertador del Estado Sucre, bajo el N° 19, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.021, folios 68 al 80. (Anexo “F”, folios 48 al 60).
Documento que no puede ser apreciado ya que el Título Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad del inmueble, ya que dicho título a pesar de estar Protocolizado no pierde su naturaleza de extrajudicial, y por haber sido evacuado por un Tribunal incompetente, por cuanto al tratarse de una finca con vocación agrícola el trámite del Título debió ser realizado ante este Tribunal, por lo que carece de valor probatorio en juicio. Así se decide.
7) Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual hace constar que en fecha 12-09-2.005, falleció en el Urológico de San Román, la ciudadana MARGARITA CARMEN BONILLO DE ROMERO, de 80 años de edad, titula de la C.I.N° 2.408.011, natural del Estado Sucre. (Anexo “G”, folios 61 y 62).
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
8) Factura N° 3828 de fecha 16/10/2.012, a nombre de DOUMER ROMERO, emanada del comercio CASA DEL PUEBLO, por concepto de 2 rollos de alambres y 3 kilos de grapas. (Anexo “H”, folio 63).
Documento que no puede ser apreciado por cuanto al tratarse de un documento privado no emanado de las partes o ni causantes de las mismas, debieron ser ratificados a través de la prueba testimonial.
9) Inspección Judicial practicada en fecha 21 de Octubre del 2.022, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para lo cual el Tribunal se trasladó y constituyó en un terreno ubicado en la Calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Sector La Laguna, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en compañía de los abogados JOSÉ LUIS MEDINA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.360 y 168.077, apoderados judicial del ciudadano DOUMER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.877, dejando el Tribunal constancia por vía de Inspección Judicial de la existencia de un fundo denominado La Vega de LUIS ROMERO, ubicado en el sector La Laguna de la Calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ de Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asimismo dejo constancia que dicho fundo esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Río Tunapuicito, con terrenos de ALEJANDRO ESPINOZA y terrenos de JOSÉ PÉREZ. SUR: Con terrenos de LUIS ROJAS. ESTE: Con la referida Calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ y OESTE: Con terrenos de JOSÉ PÉREZ; asimismo el Tribunal dejó constancia que una vez realizada la inspección se pudo constatar la existencia de un rancho que se encontraba en esos momentos reconstruido pero en condiciones no óptimas, con las siguientes características, horcones de madera, techo de caratas deterioradas y piso de cemento dañado, igualmente se dejó constancia de la existencia de árboles frutales en su mayoría cacao con una data de existencia de 2 a 5 años, un aproximado del 15% y de 15 a 20 años un aproximado de 55%, asimismo el Tribunal comisionado dejo constancia de la existencia de árboles maderables de la especie apamate y pardillo y árboles frutales como naranja, pumalaca, aguacate, limón, cambur, restos de cosecha de maíz, 4 matas de aguacate recién sembradas, frutos menores como ají, yuca, ocumo, que estaban siendo sembradas y cultivadas por el ciudadano CRUZ ALBERTO FERNÁNDEZ y su hijo ALBERT FERNANDEZ. En dicha inspección se hizo presente la Defensor Judicial (E) Agraria, Abogada LEPDYS MOLINA.
Inspección que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por haber sido practicada durante el debate probatorio, dándole a la contraparte la oportunidad del contradictorio.
10) Testimoniales de los ciudadanos: 1) DANIEL JOSE NUÑEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.263, quien al ser interrogado manifestó: que vive en Los Arroyos en la Calle Francisco Antonio Vásquez, que vive allí desde el 2.007, que trabaja como obrero en el Hospital de El Pilar, que vive como a 500 metros de la hacienda objeto del presente juicio, que está aquí por el problema que hay entre el Sr. DOUMER y el Sr. CRUZ y su hijo, que siempre lo acompañaba a la hacienda, al ser interrogado por al abogado de la parte promovente, contesto que no conoció a LUIS ROMERO, que supo que el Sr. LUIS ROMERO compro una hacienda, y que el IAN le dio una carta agraria sobre esa tierra, que eso lo sabía por manifestaciones del Sr. DOUMER, que no conoció a la Sra. MARGARITA BONILLA, que en Los Arroyos se escuchaban rumores de que ALBERT decía que podían sacar al Sr. DOUMER de la hacienda, que supo que el Sr. CRUZ se fue a Colombia, que este problema existe por la hacienda, que tuvo conocimiento por terceras personas que el Sr. CRUZ lesiono al Sr. DOUMER, que él tuvo problemas con el Sr. CRUZ, porque iban a recoger cacao con el Sr. DOUMER y el Sr. CRUZ, lo picaba delante de su hijo, que es compadre del Sr. DOUMER, que iba todas las tardes con el Sr. DOUMER a tumbar cacao en la hacienda que nunca fue a sembrar, si no a tumbar cacao, que sabía que el Sr. LUIS ROMERO, había comprado por manifestaciones de terceras personas, y que cuando el Sr. CRUZ viajo dejo a su hijo en la hacienda. 2) ANTONIO JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.384, testigo promovido por la parte demandada, quien al ser interrogado manifestó: que vive en Los Arroyos, en la Calle Francisco Antonio Vásquez, Sector Cantarrana, que allí tiene 2 años y antes casa de su mamá en la calle Principal, que trabaja en Hidrocaribe que es operador, que está aquí por la hacienda del Sr. LUIS ROMERO, que tiene 51 años de edad, que la hacienda siempre la ha conocido como del ciudadano LUIS ROMERO, que siempre vio al Sr. LUIS ROMERO en la hacienda cuando iba al rio, que con el tiempo vio al Sr. CRUZ trabajando, al ser interrogado por la parte promovente contesto: que conoció a LUIS ROMERO, que supo de la hacienda la vega de LUIS ROMERO, que era a quien siempre veía, que conoció a MARGARITA BONILLO, que era la esposa de LUIS ROMERO, que el Sr. DOUMER le enseño unas cartas del IAN y del INTI, que el Sr. LUIS ROMERO fue prefecto, trabajo en la cultura y tenía siembras en su hacienda, que cacao era lo que producían, que luego de que el Sr. LUIS ROMERO se enfermó y murió vio allí al Sr CRUZ, que tuvo conocimiento que tuvieron una porfía entre CRUZ y DOUMER que no lo vio, que hubo un conciliatorio de que ALBERT decía que cuando ellos quisieran sacaban al Sr. DOUMER, pero que no lo oyó personalmente, al ser repreguntado manifestó: que es concuñado del Sr. DOUMER, que el Sr. DOUMER es esposo de una hermana de su esposa, que el Sr. DOUMER trabajaba en Cumaná y venia los viernes y a veces cortaba unos montes y maracas de cacao, que escucho que hubo un problema por un daño a las plantas, que solo tuvo conocimiento, pero que que no estuvo presente.
Testimoniales que no pueden ser apreciadas, ya que se trata de un testigo único o singular, en virtud de que se desecha la declaración del testigo, ya que el mismo ciudadano declaró que era compadre del demandado y concuñado.
11) Posiciones Juradas: Se procedió a formular las posiciones juradas a la parte Absolvente y parte demandante en el presente juicio ciudadano: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, quién fue juramentado e identificado con su Cédula de Identidad N° 14.174.134, asistido por el abogado CARLOS SALGADO, en su carácter de Defensor Público Agrario, formulándose las posiciones juradas en los siguientes términos: PRIMERO: quién contestó: que si sabía que su abuelo tenía un lote de terreno objeto del presente juicio, ya cuando el absolvente nació era propiedad de su abuelo ciudadano LUIS ROMERO; a la SEGUNDA: contestó: que no tuvo conocimiento que su abuelo el IAN le otorgó un documento sobre esas tierras; TERCERA: contestó: que nunca vio el documento del INTI a favor de su abuelo, pero que ellos decían que tenían unos papeles; CUARTA: contestó: que era falso que el Sr. DOUMER ROMERO y sus hermanos habían hablado con él para que trabajara en la hacienda al morir su abuela, ciudadana MARGARITA BONILLO, que ya él trabajaba allí en la hacienda antes del abuelo LUIS ROMERO morir, porque estaba entrado en años y ya no podía trabajar; QUINTA: contesto: que tenían
relaciones de familiaridad pero que el Sr. DOUMER no frecuentaba el terreno; SEXTA: contesto: que era cierto que en el año 2018, inicio una solicitud ante el INTI para obtener una Carta Agraria; SEPTIMA: contesto: que en el mes de enero de 2020 se fue Colombia y dejo allí en la hacienda a su hijo ALBERT FERNANDEZ; OCTAVA: Contesto: que era falso que él había impedido desde el 2021 al Sr. DOUMER ROMERO el paso a la hacienda; NOVENA: Contesto: que el no estaba de acuerdo con que el Sr. DOUMER fuera a la hacienda con compañía, porque iba con otra persona y picaban las plantas, que él si creía que esos terrenos eran de él porque él los había trabajado desde siempre, se dio por concluida las posiciones del promovente.
Seguidamente se procedió a formular las posiciones a la parte demandada en la causa signada con el N° 17.790, las cuales fueron formuladas por el Defensor Público Agrario al absolvente ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, quién fue juramentado e identificado con su Cédula de Identidad Nro. 5.184.877, en los siguientes términos: PRIMERO: contestó: que la hacienda fue construida por su padre y otros lugareños incluidos el Sr. CRUZ FERNANDEZ; SEGUNDA: contestó: que en ningún momento el había dañado las plantaciones ni el rancho; TERCERA: contestó: que él no había realizado actos perturbatorios ni daños a la posesión en el lote de terreno objeto del presente juicio, que el asistía porque eso era de su mamá MARGARITA BONILLA; CUARTA: contestó: que no era cierto que CRUZ FERNANDEZ y ALBERT FERNANDEZ, trabajaron durante 30 años y 15 años respectivamente, que ALBERT y otros hermanos se fueron de voluntarios al ejercito; QUINTA: contesto: que era falso que los demandantes le hubieran autorizado para entrar a la hacienda, que ellos le pusieron alambres y trataron por todos los medios que ellos no entraran a la hacienda.
Posiciones Juradas que son apreciadas por cuanto han estado referidas al fondo de la causa y por cuanto al estar vinculadas a otras pruebas cursantes a los autos, producen fe de lo allí declarado.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes motivaciones:
La demanda intentada por los ciudadanos CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT FERNANDEZ plenamente identificados en autos, intentan una Querella Interdictal de Amparo a la posesión Agraria que venían ejerciendo sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Laguna, Los Arroyos Parroquia General FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, Municipio Benítez del Estado Sucre, con una superficie aproximada de una (1) hectárea, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que es o fue de JOSÉ PÉREZ; SUR: Terreno que es o fue de LUIS ROJAS; ESTE: Terreno que es o fue de SILVINO ROJAS y OESTE: Con el Río Tunapuicito, Posesión que señala el ciudadano CRUZ FERNANDEZ venía ejerciendo desde hace aproximadamente 33 años, y su hijo ALBERT FERNANDEZ desde hace aproximadamente 15 años, hasta que en Enero del año 2021, el ciudadano CRUZ FERNANDEZ, tuvo necesidad de trasladarse a Colombia y es cuando el ciudadano DOUMER ROMERO plenamente identificado en el cuerpo de la presente sentencia, procede a introducirse a la hacienda a realizar recolección de frutos, alegando derechos sobre el mismo.
En este sentido tenemos que la Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio primordial está encaminado a la utilización directa de la tierra con una finalidad agroalimentaria, que garantiza la continuidad de la actividad agroproductiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.
Así las cosas, dispone el artículo 782 del Código Civil:
Artículo 782. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.
De acuerdo con el artículo transcrito, para la procedencia de la Acción Posesoria Agraria por Perturbación en materia agraria, el actor debe comprobar: 1) La posesión que el actor sobre el bien l objeto de la demanda para el momento de la perturbación, la cual debe determinarse en forma precisa y verificar que sea Agraria y legítima. 2) Que esa perturbación se esté realizando en contra de los actos Agrarios así como también la identidad de los agentes causantes de la misma. 3) La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario, con los atributos propios de la posesión legítima. 4) Es necesario demostrar además, que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades es el elemento indispensable para la determinación de una posesión agraria, la cual debe ser tutelada.
En este sentido es necesario señalar que de las testimoniales evacuadas en el presente juicio, así como de las posiciones Juradas evacuadas se evidencia que los actores, ciudadanos CRUZ FERNANDEZ y ALBERT FERANDEZ padre e hijo respectivamente eran las personas que ejercían la posesión legitima sobre el predio objeto de la demanda, cuyos datos y demás especificaciones constan en la narrativa y que aquí se dan por reproducidas, que esa posesión inició hace aproximadamente 31 años, cuando el ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO, Abuelo del ciudadano CRUZ FERNANDEZ y Padre del demandado DOUMER ROMERO, autorizo a CRUZ FERNANDEZ para que sembrara en la hacienda y se aprovechara de lo que allí se producía, que al morir el Abuelo LUIS ROMERO, su esposa, ciudadana MARGARITA BONILLA y abuela del ciudadano CRUZ FERNANDEZ mantuvo la misma actitud hacia este, y al morir ella también, él se mantuvo en posesión de la finca en las mismas condiciones, sembrando y cosechando, esta circunstancia también fue admitida dentro del proceso por el demandado DOUMER ROMERO, y es en fecha posterior que el ciudadano ALBERT FERNANDEZ entra a trabajar la tierra con el ciudadano CRUZ FERNANDEZ y señala que tiene 15 años aproximadamente en ejercicio de esa posesión.
Que con las inspecciones realizadas se logró determinar que en la Finca existen plantas que datan de más de 30 años a las cuales los actores les hacían mantenimiento y conservación, así como plantas más nuevas de café y cacao, así como rubros de ciclos cortos tales como Maíz, frijol y otros, que igualmente la posesión ejercida por los actores fue perturbada, una vez que el ciudadano CRUZ FERNANDEZ se va a Colombia, es cuando se producen los hechos perturbatorios a la posesión ejercida por la parte actora que derivo en las reuniones efectuadas en la Unidad Regional de Defensa Publica de esta ciudad de Carúpano, cuyas actas cursan en el presente expediente y que han sido valoradas favorablemente, igualmente consta de las posiciones juradas evacuadas y de las testimoniales, que hasta el evento suscitado en el viaje a Colombia del Ciudadano CRUZ FERNANDEZ, tanto los actores como el demandado a quienes los unen lazos de familiaridad, mantenían buenas relaciones.
De manera que ha quedado demostrado en autos la posesión legitima ejercida por los ciudadanos CRUZ FERNANDEZ y ALBERT FERNANDEZ, que esta es de naturaleza Agraria, que esos actos de perturbación han sido realizados por el ciudadano DOUMER RMERO, cuyos Padres han ostentado la titularidad de la Finca objeto del presente Juicio, sin que ello signifique que han ejercido actos posesorios antes de su fallecimiento, ya que sin dudas, al autorizar que el ciudadano CRUZ FERNANDEZ entrara en posesión de la finca para cuidarla, mantenerla y sembrarla se desprendió de manera voluntaria de su posesión igualmente su esposa, siendo necesario resaltar que en materia de Interdictal lo que se ventila son situaciones de hecho y que la propiedad solo sirve para colorear la posesión si se ha ejercido.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN AGRARIA intentaran los ciudadanos: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO y ALBERT JOSÉ FERNANDEZ MOYA contra el ciudadano DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre una finca familiar, denominada La Vega de LUIS ROMERO, ubicada en la calle Francisco Antonio Vásquez de los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con la margen derecha del Río Tunapuicito (159,00m); Sur: Con los fondos de las casas de AGUSTÍN BRAZON, EUCLIDES BRAZON, JOSÉ PÉREZ DOUGLAS ZAPATA, (189,00m). Este: Con la calle FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ (80,00m) y OESTE: Con terreno de JOSÉ PÉREZ (150,00).
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
Francis Vargas Campos
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.790 acumulado
Con el expediente 17.795.
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