REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Noviembre de 2023
213° & 164°
EXPEDIENTE N° 6479/23.-
DEMANDANTE: Luis Antonio Rojas, Titular de la cédula de identidad N° V- 1.463.642.
Domicilio Procesal: Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: Juan Manuel Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056.-
DEMANDADO: Empresa Movimientos de Tierra y Cemento C.A, Registrada bajo el N° 43 Tomo N°1, Libro 1, en fecha 20 de Febrero del año 1987, Representada por el ciudadano: Luis Ramón Arias. C.I N°V-5.856.918.-
Domicilio Procesal: Calle San Rafael, Casa s/n Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: No constituyó.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023.-
RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.642, asistido del Abogado Juan Manuel Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva, sigue contra la Empresa Movimiento de Tierra y Cemento C.A, Representada por el ciudadano Luis Ramón Arias, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.856.918.-
ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 15 de Noviembre de 2023; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-70).-
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el abogado Juan Torcat, IPSA Nº 166.056, apoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia mediante el cual exponen: (F-74). (…)
“Que, desiste de la apelación interpuesta en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal A Quo el día 13 de Octubre de 2023, la cual se sigue por ante este Tribunal en la causa distinguida por la nomenclatura 6479”.-
(…)
MOTIVA
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de Octubre de 2023. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos:
Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentada por el abogado Juan Torcat, IPSA Nº 166.056, apoderado judicial del ciudadano Luis Antonio Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.642, parte demandante, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sigue en contra de la Empresa Movimiento de Tierra y Cemento (MOTICECA); no es contraria al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 27-11-2023, siendo las 10:00 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6479-23.-
ORMB/YCU.-
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