REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 6472/23.-
PARTES:
DEMANDANTES: Soraya Teresa Moccó Vásquez, Lordys Margarita Moccó de Hidalgo, Carlos Alberto Moccó Vásquez, Libia Del Carmen Moccó Vásquez Ángel José Moccó Vásquez y Jhoannis Alberto Moccó Fajardo, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.878.535, V-5.183.029, V- 6.378.200, V- 5.878.467, V-5.182.752 y V- 14.422.292 respectivamente.-
Domiciliados: En el Sector Barranca Amarilla de Macarapana, casa sin número Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Gualberto Ríos, IPSA N° 6.746.-
DEMANDADO: Marco Libardo, C.I N°: V-9.907.754-
Domicilio Procesal: Calle el Calvario, Carúpano, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: No presentó.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023.-
RESOLUCION DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Soraya Teresa Moccó Vásquez, titular de la cedula de identidad Nª V-5.878.535, parte demandante, actuando en su propio nombre y en representación de los comuneros ciudadanos Lordys Margarita Moccó de Hidalgo, Carlos Alberto Moccó Vásquez, Libia Del Carmen Moccó Vásquez Ángel José Moccó Vásquez Y Jhoannis Alberto Moccó Fajardo, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.878.535, V-5.183.029, V- 6.378.200, V- 5.878.467, V-5.182.752 y V-14.422.292 respectivamente, asistida por el Abogado, Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, contra el Auto de fecha 21 de Julio de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declara inadmisible la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial (Por falta de pago de Arrendamientos Vencidos), interpuesta en contra del ciudadano Marco Libardo, titular de la cédula de identidad N° V-9.907.-
ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 09 de Agosto de 2023; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-15).-
Riela a los folios 19 y 20 del presente expediente, escrito de informes presentado en fecha 26 de Septiembre de 2023, por el Apoderado Judicial de la parte actora y solicita se fije la oportunidad para la celebración de una Audiencia Conciliatoria así como la citación de la parte demandada, a los fines de llegar a un posible arreglo amistoso; dejándose constancia por secretaría.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2023, esta Superior Instancia, ordena agregar a los autos el escrito de informe presentado y en consecuencia fija la causa para observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto a la Audiencia Conciliatoria solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado. (F-22).-
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2023, este Tribunal acuerda fijar para las 9:30 de la mañana del Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de las partes, y ordena librar las respectivas Boletas de Citación para tales efectos. (F-23).-
Riela a los folios 24 y 26, diligencias presentadas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de la citación de las partes intervinientes en el presente juicio.-
En fecha 05 de Octubre de 2023, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, solicitada por el Apoderado Actor; comparecieron ambas partes intervinientes en el presente juicio y solicitaron la suspensión del curso procesal de la causa, por un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes. Por lo que esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado. (F-28 y 29).-
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2023, este Tribunal ordena la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa. (F-30).-
Del Desistimiento
En fecha 30 de Octubre de 2023, el abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, apoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia mediante la cual expone: (F-31).
(…)
“Desisto de la apelación formulada por ante el Tribunal de la causa, asi como el presente procedimiento y me reservo la acción legal para intentar nuevamente la demanda”.- (…)
MOTIVA
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación, contra el auto de fecha 21 de Julio de 2023, dictado por el Tribunal de la causa y del presente procedimiento. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación y del procedimiento, presentada por el abogado Gualberto Ríos, IPSA Nº 6.746, apoderado judicial de los ciudadanos Soraya Teresa Moccó Vásquez, Lordys Margarita Moccó de Hidalgo, Carlos Alberto Moccó Vásquez, Libia Del Carmen Moccó Vásquez Ángel José Moccó Vásquez Y Jhoannis Alberto Moccó Fajardo, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.878.535, V-5.183.029, V- 6.378.200, V- 5.878.467, V-5.182.752 y V- 14.422.292 respectivamente, parte demandante, en el juicio que por Desalojo de Local Comercial, siguen en contra del ciudadano Marco Libardo; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al Primer día (1°) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA CAMPOS U
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 01-11-2023, siendo las 10:00 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6472-23.-
ORMB/YCU.-
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