Se recibió previa distribución en fecha 14 de Marzo de 2023, escrito en dos -02- folios útiles y en la misma fecha sus recaudos constantes de siete -07- folios útiles, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: MERCEDES GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 8.172.041, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, con número telefónico 0416-5757988 y correo electrónico gutierrezguerrerolenisines@gmail.com , asistida por la ABG HERMINIA C. ORTIZ BUENAÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.434, con número telefónico: 0424-7551750 y correo electrónico: herminiacoromoto@googlemail.com, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 19 de fecha 04 de Enero de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante: MERCEDES GUERRERO CONTRERAS. 2.- Copia Certificada y Legalizada de la Partida de Nacimiento N° 19 perteneciente a MERCEDES GUERRERO CONTRERAS expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. 3.- Original de Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta de la Parroquia San José de Catedral perteneciente a MARIA INES CONTRERAS SUAREZ , asentada en el libro 33; folio152, numeral 2350. 4.- Copia certificada d Acta defunción N° 66 perteneciente a: MARIA INES CONTRERAS SUAREZ DE GUERRERO, expedida por la Oficina del Registro del Municipio Córdoba. 5.- Copia de la cédula de ciudadanía N° 37.221.714 perteneciente a la ciudadana: MARIA INES CONTRERAS SUAREZ. (F-01 al 09)
En fecha 17 de Marzo de 2.023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.10 al 12).
En diligencia de fecha 29 de Marzo de 2023, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 13 Y 14).
En fecha 18 de Abril de 2.023, suscrita por la ciudadana: Abog. HERMINIA C, ORTIZ BUENAÑO consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 13 de Abril del 2023 donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 15 y 17).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante: MERCEDES GUERRERO CONTRERAS. (fl-03)
2.- Copia Certificada y Legalizada de la Partida de Nacimiento N° 19 perteneciente a MERCEDES GUERRERO CONTRERAS expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (fl-04 al 06)
3.- Original de Acta de Bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta de la Parroquia San José de Catedral perteneciente a MARIA INES CONTRERAS SUAREZ , asentada en el libro 33; folio152, numeral 2350. (fl-07)
4.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 66 perteneciente a: MARIA INES CONTRERAS SUAREZ DE GUERRERO expedida por la Oficina de Registro del Municipio Córdoba del estado Táchira. (fl-08)
5.- Copia de la cédula de ciudadanía N° 37.221.714, perteneciente a la ciudadana: MARIA INES CONTRERAS SUAREZ.(Fl- 09)
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos”.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática, certificada y legalizada del Acta de Nacimiento N° 19 perteneciente a MERCEDES GUERRERO CONTRERAS expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira objeto de rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio cinco (05), Acta de bautismo expedida por la Diócesis de Cúcuta de la Parroquia San José de Catedral perteneciente a MARIA INES CONTRERAS SUAREZ, la cual corre inserta al folio siete (07), Acta de defunción N° 66 de MARIA INES CONTRERAS SUAREZ DE GUERRERO, expedida Registro Civil del Municipio Córdoba, la cual corre inserta al folio ocho (08) y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 19 de fecha 04 de Enero de 1960 de la ciudadana: MERCEDES GUERRERO CONTRERAS; expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se cometió el error involuntario en el primer nombre y segundo apellido, la Nacionalidad y la omisión del número de Cédula de Ciudadanía de la madre.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al primer nombre y segundo apellido, la nacionalidad y la omisión de la Cédula de ciudadanía de la madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 19 de fecha 04 de Enero de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MERCEDES GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 8.172.041, procediendo a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(… INES CONTRERAS, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, CASADA CATOLICA DE OFICIOS DE HOGAR, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO Y VENEZOLANA …)”, debe ser lo correcto: “(…MARIA INES CONTRERAS SUAREZ, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, CASADA, CATOLICA DE OFICIOS DE HOGAR, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 37.221.714…)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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