En fecha 20 de Marzo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de catorce-14- folios útiles. (F.04 al 17).
En fecha 23 de Marzo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación a los ciudadanos: BELKIS XIOMARA SERRANO DE MARTINEZ, CESAR ORLANDO SERRANO GARCIA, ZULEIMA COROMOTO SERRANO GARCIA, IVAN DARIO SERRANO GARCIA, BLANCA NIEVE SERRANO GARCIA, LUCAS EVANGELISTA SERRANO GARCIA, JOSE ALEXANDER SERRANO GARCIA, MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA Y JESUS ELVIDIO SERRANO GARCIA a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F18).
En fecha 24 de Abril de 2023, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA SERRANO GARCIA, BLANCA NIEVE SERRANO GARCIA, IVAN DARIO SERRANO GARCIA, ZULEIMA COROMOTO SERRANO GARCIA, Y MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.821.484, V- 13.302.644, V- 13.038.885, V-11.113.108 V-9.461.904 asistidos por el ABG. ALEXANDER BOTELLO PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°305.972.en el cual, exponen que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncian al computo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, de que riela inserta al folio Diecinueve (F.19) donde exponen textualmente:
(…)En horas de despacho del día de hoy 24 de Abril del año 2023, quienes suscriben los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA SERRANO GARCIA, BLANCA NIEVE SERRANO GARCIA, IVAN DARIO SERRANO GARCIA, ZULEIMA COROMOTO SERRANO GARCIA, Y MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA.Plenamente Identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER BOTELLO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.999.695 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 305.972, con domicilio Procesal en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acudimos ante este despacho con la siguiente finalidad de PRIMERO: darnos por citados en la presente causa signada con el numero 6327-23, SEGUNDO: dar por cierto el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento Privado de fecha 26 de Febrero del Año 2023. Firman en la ciudad de Rubio a los 24 días del mes de Abril del Año 2023..... (…)”… (…)”.
En fecha 28 de Abril de 2023, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKIS XIOMARA SERRANO DE MARTINEZ, CESAR ORLANDO SERRANO GARCIA, JOSE ALEXANDER SERRANO GARCIA, Y JESUS ELVIDIO SERRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.108.218, V- 11.108.220, V-9.461.007 Y V-9.468.792 asistidos por el ABG. ALEXANDER BOTELLO PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°305.972.en el cual, exponen que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiestan que reconocen el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncian al computo de los lapsos procesales, así mismo se de por terminado el presente juicio y solicita la homologación de la misma, de que riela inserta al folio Veinte (F.20) donde exponen textualmente:
(…)En horas de despacho del día de hoy 28 de Abril del año 2023;quienes suscriben ciudadanos:BELKIS XIOMARA SERRANO DE MARTINEZ, CESAR ORLANDO SERRANO GARCIA, JOSE ALEXANDER SERRANO GARCIA, Y JESUS ELVIDIO SERRANO GARCIA, Plenamente Identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER BOTELLO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.999.695 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 305.972, con domicilio Procesal en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acudimos ante este despacho con la siguiente finalidad de PRIMERO: darnos por citados en la presente causa signada con el numero 6327-23, SEGUNDO: dar por cierto el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento Privado de fecha 26 de Febrero del Año 2023. firman en la ciudad de Rubio a los 28 días del mes de Abril del Año 2023..... (…)”.. ......... (…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: BELKIS XIOMARA SERRANO DE MARTINEZ, CESAR ORLANDO SERRANO GARCIA, ZULEIMA COROMOTO SERRANO GARCIA, IVAN DARIO SERRANO GARCIA, BLANCA NIEVE SERRANO GARCIA, LUCAS EVANGELISTA SERRANO GARCIA, JOSE ALEXANDER SERRANO GARCIA, MARIA YADILQUE SERRANO GARCIA Y JESUS ELVIDIO SERRANO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.108.218, V- 11.108.220, V- 11.113.108, V-13.038.885, V-13.302.644, V-13.821.484, V-9.461.007, V- 9.461.904, V- 9.468.792, asistidos por el ABG. ALEXANDER BOTELLO PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°305.972. (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (04) días del mes de Mayo de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
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