Recibido por distribución en fecha 04 de Abril de 2023 el escrito constante de tres (03 ) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 04 de Abril de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, domiciliado en calle Venezuela casa 3V-35 La Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, con número telefónico 0414-0567801 y correo electrónico Hectorfabiorendon0@gamail.com , asistido por la ABG NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 187.021, con domicilio procesal; en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 14.728.536, con domicilio al final de la calle 4, dos cuadras bajando de la Escuela, casa N° 5-35, La Colina, Parroquia Bramón Municipio Junín
del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de identidad del Solicitante, *Copia de la cédula de identidad de la Cónyuge, * Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 06 folios 12, 13 y 14 Tomo I de fecha 19 de Marzo del año 1997, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de las cédulas de identidad de sus hijos: ESKAROLEY DAYANA RENDON ARAQUE, con cédula de identidad número V- 25.915.589 y YOCSANY FABIANA RENDON ARAQUE con cédula de identidad número V- 30.750.752 respectivamente, donde se evidencia que los mismos ya son mayores de edad.(01 al 10).
Por Auto de fecha 10 de Abril de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 14.728.536, con domicilio al final de la calle 4, dos cuadras bajando de la Escuela, casa N° 5-35, La Colina, Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 11 al 13).
En diligencia de fecha 14 de Abril de 2023, suscrita por el ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, mediante la cual consigna Poder Apud Acta a la ABG NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.187 inscrita en el Inpreabogado N°187.021. (F. 14).
En fecha 17 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 15 y 16).
En fecha 17 de Abril de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este tribunal expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ, por cuanto se hizo presente la ciudadana: ABG NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES y procedió a trasladarme el día de hoy, a la Colina Casa N° 5-35 final de la Calle 4 Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación a la ciudadana antes mencionada, donde fui recibido por la ciudadana: MARGARITA RODRIGUEZ INAGA, titular de la cédula de identidad N° V-7.295.799 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra en Caracas, Distrito Capital y no tiene conocimiento de su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 17 al 19)
En fecha 20 de Abril de 2023, mediante diligencia suscrita por la ABG NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.187 inscrita en el Inpreabogado N°187.021, quien actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, mediante la cual solicita a este tribunal se realice la citación de la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 14.728.536, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono 0424- 1346992 y correo electrónico lilianarodriguezaraque@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 20)
En fecha 20 de Abril de 2023, se recibió opinión de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, en donde expusieron que en dicha solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del articulo 185 del código civil vigente en concordancia de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016. (F. 21)
En fecha 24 de Abril de 2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ABG NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.187 inscrita en el Inpreabogado N°187.021, quien actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, solicitó la Citación de la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-14.728.536 vía Whatsapp a través del número telefónico 0424-1346992, y al correo electrónico, lilianarodriguezaraque@gmail.com;en consecuencia este tribunal de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Procede a enviar vía Whatsapp al número telefónico 0424-1346992, y al correo electrónico, lilianarodriguezaraque@gmail.com la correspondiente Boleta de Citación dirigida a la antes Pre nombrada con su respectiva compulsa (F. 22)
En fecha 28 de Abril de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, quien revisada la presente solicitud y estando presente la ciudadana: ABG NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.107.187 inscrita en el Inpreabogado N°187.021, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, procede a constituirse el Tribunal con la ciudadana Juez Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS, y se practica Video llamada del número celular con red WhastApp 0412- 6832887 del Secretario del Tribunal al número de Whatsapp +584241346992 , que fue señalado en autos, donde fuimos atendidos por la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ, a quien se le impuso del motivo de la llamada y procedió a identificarse con la cédula de identidad N° V- 14.728.536, y quien corroboró haber recibido la citación vía correo electrónico y WhatsApp, en sus cuentas respectivas, manifestando estar
de acuerdo con la solicitud de Divorcio ejercida por su cónyuge ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp y correo electrónico, evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (F. 23 al 26)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, domiciliado en La Colina Calle Venezuela Casa N° 3V – 35 de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira quien estando debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES CON inpreabogado N° 187.021, plenamente identificados, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 06 folios 12, 13 y 14 Tomo I, de fecha 19 de Marzo del año 1997.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Colina, Casa N° 5-35, final de la Calle 4, Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon dos hijas de nombres: ESKAROLEY DAYANA RENDON ARAQUE y YOCSANY FABIANA RENDON ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.915.589 y V- 30.750.752, respectivamente.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que durante la relación en el inicio fue muy buena, llena de amor, prospera, apoyo incondicional, pero al pasar el tiempo se ha tornado muy difícil, no hay comprensión por la incompatibilidad de caracteres, lo que los llevó a separarse desde hace más de seis años, es decir, desde el 14 de Agosto de 2017 hasta el día de hoy, en virtud de eso, cada uno a establecido domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372 y LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-14.728.536, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: HECTOR FABIO RENDON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.372, en contra de la ciudadana: LILIANA MARGARITA ARAQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-14.728.536, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 06 folios 12, 13 y 14 Tomo I de fecha 19 de Marzo del año 1997, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|