Recibido por distribución en fecha 14 de Marzo de 2023 el escrito constante de ocho (08 ) folios útiles, y consignados los recaudos en once (11) folios útiles en fecha 20 de Marzo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.465.074, asistido por el ABG TANIA BRIGITH NARANJO PRATO inscrito en el Inpreabogado N° 232.732, con domicilio procesal avenida Venezuela Edificio Neglad piso 1 oficina 1, estado Táchira, correo Brigithnar@gmail.com. Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: CHIRRE DE DIAZ ROCIO MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.700.258, con domicilio en el pasaje Arturo Suárez 360 Zona E, San Juan de Miraflores Lima Perú, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del Solicitante, *Copia de Rif del Ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, *Copia de la cédula de Identidad de la Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 167 de fecha 09 de Noviembre del año 2012, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía de Baruta, *Copia de la cédula de identidad de la Cónyuge, *Copia de la cédula de identidad y Copia de acta de nacimiento N° 1603 de fecha 02 de Julio de 1993 de Mauricio Antonio Díaz Chirre (hijo), *Original de la constancia de residencia del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, * copia del Rif del solicitante .(01 al 19).
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.700.258, con domicilio en el pasaje Arturo Suárez 360 zona E San Juan de Miraflores Lima Perú, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 20 al 22).
En fecha 20 de Abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 23 y 24 ).
En fecha 05 de Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación donde informó que le fue imposible la practica de citación de la Ciudadana ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ, por cuanto la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DIAZ CONTRERAS manifestó que la ciudadana se encuentra fuera del país. (F. 25 y 27 ).
En fecha 12 de mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por la Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, inscrito en el Inpreabogado N° 232.732, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita a este tribunal la Practica de la Citación Vía Telemática a la ciudadana: ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ, y consigna a este tribunal el correo electrónico rociochirre@gmail.com y los números de teléfono con whatsapp +51928094679 Y +51960367584, así como también refiere el domicilio: pasaje Arturo Suárez 360 zona E San Juan de Miraflores Lima Perú. (F. 28)
En fecha 22 de Mayo de 2023, mediante auto se deja constancia que se procedió a enviar vía WhatsApp y correo electrónico la correspondiente boleta de citación de la ciudadana ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ y su compulsa (F. 29)
En fecha 25 de Mayo de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, quien revisada la presente solicitud, se procede a realizar la video llamada estando presente la Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, número de Whatsapp +51928094679, y al correo electrónico rociochirre@gmail.com haciéndose imposible la misma por cuanto falló el fluido eléctrico, posteriormente se recibió un mensaje de voz de la ciudadana: ROCIO MARIA CHIRRE, en el teléfono de la abog TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio ejercida por su cónyuge ciudadano: JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, se anexa copia de los capture de whatsapp y correo electrónico y el CD contentivo con la nota de voz, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp y correo electrónico, evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (F. 30 al 35)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.074, número telefónico 0424-1992297, correo electrónico, jesusdiazcomando1122@gmail.com, domiciliado en la vereda 2, casa N° 4, barrio el Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda según Acta de Matrimonio N° 167 de fecha 09 de Noviembre del año 2012.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la vereda 2, casa N° 4, barrio el Guayabal, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre: MAURICIO ANTONIO DIAZ CHIRRE, con cédula de identidad número V- 21.290.894, y acta de nacimiento número 1603, de fecha 02 de Julio de 1993 donde se evidencia que el mismo es mayor de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor
*Que al inicio de la relación todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr la relación que teníamos logrando el objetivo que en un momento determinado nos planteamos cada cónyuge, al pasar el tiempo empezó el maltrato sicológico y físico; comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancia, que conllevaron a la existencia de incomprensiones, e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose del afecto y cariño hacia mi conyugue ya que ella se fue y decidió por voluntad propia abandonar nuestro hogar desde el día 22 de Enero del año 2016; lo que a llevado que cada uno comencemos a llevar su vida por separado, disolviéndose su hogar constituido desde hace mas de 5 año, hoy día e comenzado hacer una nueva vida, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte a nacido el desafecto o perdida de cariño de mi parte hacia mi cónyuge.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.465.074 y ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.700.258, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.465.074, en contra de la ciudadana: ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.700.258, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 167 de fecha 09 de Noviembre del año 2012, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|