Recibido por distribución en fecha 12 de Abril de 2.023, constante de Dos -02- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 18 de Abril de 2.023, constantes de ocho -08-folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana : NELLY PELAYO DE PULIDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.960, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico nellypelayo10@hotmail.com; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado N° 58.422, con domicilio procesal en la calle 13 casa N° 1-131, La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0414-7229345; la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la sentencia del 15 de Mayo de 2.014 en la causa signada bajo el N° 14-0094, de igual forma mediante sentencia de fecha 02 de Junio de 2.015 donde se estableció que las causales de Divorcio previstas en los artículos 185 y 185-A del Código Civil no son taxativas por lo que cualquiera de los conyugues podrá demandar. En contra del ciudadano: JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.229, domiciliado en Mata de Guadua, avenida 6 calle 21 casa N°6-99 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico joseadelis39@gmail.com. Acompañando la solicitud con: *copia de la cédula de identidad del solicitante, *copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDES, *copia del Acta de Matrimonio N° 120 de fecha 04 de Octubre de 1996, expedida por el Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira. * Copias de las cédulas de identidad de sus hijos LISBETH KARINA PULIDO PELAYO Y JOSE ADELIS PULIDO PELAYO. (Fl. 01 al 10).

Por auto de fecha 21 de Abril de 2.023, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.229, domiciliado en Mata de Guadua, avenida 6 calle 21 casa 6-99 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico joseadelis39@gmail.com y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 11 al 13).

En fecha 27 de Abril de 2.023, el Alguacil Titular Gerson A Vasquez C., de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria ALEJANDRA DEL CARMEN TOLOZA CARDOZO adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 14 al 15).

En fecha 27 de Abril de 2.023, el Alguacil Titular Gerson A Vasquez C., de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación del ciudadano JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDEZ, cumplida. (Fl.16 y 17).

PARTE MOTIVA

La Ciudadana, NELLY PELAYO DE PULIDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.960, domiciliada, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico nellypelayo10@hotmail.com; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado N° 58.422, con domicilio procesal en la calle 13 casa N° 1-131, La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0414-7229345, identificados plenamente, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que la ciudadana: NELLY PELAYO DE PULIDO contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 120 de fecha 04 de Octubre de 1996, expedida ante la anterior prefectura hoy Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira.
2.- Que fijaron su último domicilio conyugal en Mata de Guadua, avenida 6 calle 21 casa N° 6-99 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijos: JOSE ADELIS y LISBETH KARINA PULIDO PELAYO, ambos mayores de edad identificados con las cédulas de identidad Nros. V – 25.587.094 y V-26.404.432, respectivamente.
4.- Que durante la unión adquirieron un inmueble a liquidar.
5.-.Que la relación se fue tornando fría e indiferente y además por diversos motivos los cuales no pretenden que los mismos salgan a la luz y permanezcan en su esfera privada, han decidido no continuar con la relación matrimonial. Ambos cónyuges perdieron el amor que sentían entre si, por eso han llegado a la conclusión de divorciarse.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: NELLY PELAYO DE PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.518.960 y JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.229, todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 y 185 - A del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017 y en la sentencia signada 14-0094. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana NELLY PELAYO DE PULIDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.960, domiciliada, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico nellypelayo10@hotmail.com; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado N° 58.422, con domicilio procesal en la calle 13 casa N° 1-131, La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico 0414-7229345; en contra el ciudadano: JOSE ADELIS PULIDO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.918.229, domiciliado en Mata de Guadua, avenida 6 calle 21 casa 6-99 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, correo electrónico joseadelis39@gmail.com; de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 y 185-a del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/207 y 14-0094, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 120 de fecha 04 de Octubre de 1996, por ante la anterior Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.