Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: PEDRO MUGUEL GUERRERO CONTRERAS E IDA MARITZA QUIÑONEZ DE GUERRERO, plenamente identificados supra, solicitaron el Divorcio por Mutuo Consentimiento, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Abril de 2023, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que el día 17 de Abril de 2023, entregó la Boleta de Notificación en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de Abril de 2023, se recibió opinión de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en donde expusieron que en dicha solicitud se evidencia que se cumplieron con las formalidades del articulo 185 del código civil vigente en concordancia de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: PEDRO MIGUEL GUERRERO CONTRERAS E IDA MARITZA QUIÑONEZ DE GUERRERO plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 11 de Octubre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado del Distrito Junín hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, Tomo I, de fecha 11 de Octubre de 1985, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 3, entre Avenidas 2 y 3, Casa S/N, Sector el Poblado de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos los cuales son ya mayores de edad y de nombres: PEDRO MIGUEL, RICHARD JAVIER, YAN LANDER Y YESIKA CATHERINE GUERRERO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.113.349, V- 13.999.048, V- 14.984.141 y V- 17.875.381 respectivamente.
3.- Que motivado a las discrepancias que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, donde se generaron discusiones acaloradas, llegando al punto que la presencia del otro cónyuge incomodaba, perfilándose en que no se diera atención de un cónyuge para con el otro, llevando cada uno su vida por separado, disolviéndose el hogar constituido, haciendo cada uno una nueva vida, situación ésta que hace imposible la reconciliación. En razón de lo cual ambos cónyuges deciden por mutuo consentimiento separarse y solicitar el divorcio.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vinculo que los une como cónyuges, fundamentado su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, en las cuales se realiza una interpretación constitucionalizante, y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código civil no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime, impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; procede a declarar con lugar el divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos: PEDRO MIGUEL GUERRERO CONTRERAS E IDA MARITZA QUIÑONEZ DE GUERRERO.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: PEDRO MIGUEL GUERRERO CONTRERAS E IDA MARITZA QUIÑONEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad N° V- 3.008.916 Y V- 5.739.627, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, Sentencia Número 693-2015 y de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094, Sentencia Número 446-2014, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio N° 05, Tomo I, de fecha 11 de Octubre de 1985, emanada por el extinto Juzgado del Distrito Junín hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo, líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira, a su vez se ordena estampar Nota Marginal en los libros que reposan en este tribunal de los años 1985 según Acta N° 05 Tomo I para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al día Tres (03) del mes de Mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
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