En fecha 17 de Mayo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: ANGEL GABRIEL MENDOZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.888.767, con número telefónico con red WhatsApp +58-412-1983062, correo electrónico robertocmendoza@gmail.com ,domiciliado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de éste domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.995, y con domicilio procesal en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 01 al 03)
En fecha 17 de Mayo de 2.023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de ocho-08- folios útiles. (F.04 al 11).
En fecha 23 de Mayo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.402, domiciliada en EL Kilómetro 5, Vía Bramon, calle las Delicias, casa S/N del Municipio Junín del Estado Táchira a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. (F. 12).
En fecha 24 de Mayo de 2.023, mediante diligencia la ciudadana ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.402, asistida del abogado en ejercicio PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.393, quien de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se da por Citada en la presente causa.
En fecha 24 de Mayo de 2023, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.811.402, asistida del abogado en ejercicio PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.393, donde expone:
(…) Yo, ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.402, asistida del abogado en ejercicio PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.393., actuando como parte demandada en la presente causa, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y siguientes del código de Procedimiento Civil, lo hago en los siguientes términos: PRIMERO: Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda. SEGUNDO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el documento de compra venta, de fecha 17 de Mayo de 2023, suscrito entre mi persona ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA, ya identificada, y el ciudadano ANGEL GABRIEL MENDOZA ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 29.888.767, siendo mía la firma y cierto el contenido que aparece en el referido documento, la cual doy por reproducida.
TERCERO: Solicito se homologue el presente Convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En Rubio, a la fecha de su presentación (…).
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.402, asistida del abogado en ejercicio PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.393.. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.
|