Recibido por distribución en fecha 25 de Abril de 2023, escrito constante de cuatro (04) folio útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 08 de Mayo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.877.969, numero de teléfono 0412-0748023, correo electrónico eliasmanaure@gmail.com , domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140, hábil y con domicilio procesal en la calle 15 entre avenidas 8 y 9 edificio CAPAUPEL 2do piso oficina 2 Rubio estado Táchira, de solicitud que presenta de Divorcio por Desafecto de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, en contra de la ciudadana: LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.733, según consta en acta de matrimonio N° 29, Tomo I, folio 29, de fecha 31-05-2019, domiciliado en la Victoria parte alta casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, aacompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del solicitante, *copia del acta de matrimonio N° 29 de fecha 31 de Mayo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, *Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, *Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.877.733, mediante boleta, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 13).
En fecha 16 de Mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.877.733, asistida por la Abogada RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.287, quien se dio por citada en la presente solicitud, renuncia a los lapsos procesales y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado. (F.14)
En fecha 22 de Mayo de 2023, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 15 y 16).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.877.969, número de teléfono 0412-0748023, correo electrónico eliasmanaure@gmail.com , domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140, quien fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Junín del estado Táchira en fecha 31 de Mayo de 2019, con la ciudadana: LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 29.
*Que durante la Unión Conyugal fijaron su domicilio en la siguiente dirección: Barrio la Victoria parte alta casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que al inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr la conformación de una familia, ya que esto fue lo que en un momento determinado se plantearon, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en la convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, llegando al punto de que la presencia del otro conyugue incomodaba, esta relación se perfiló en que no existiera atención de un cónyuge hacia el otro y viceversa, llegando al punto que cada uno comenzó a llevar su vida por separado disolviéndose el hogar constituido , constituyendo de parte del solicitante un desafecto hacia su cónyuge por las razones antes expuestas.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.969, numero de teléfono 0412-0748023, correo electrónico eliasmanaure@gmail.com , domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140, y la ciudadana: LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.877.733, domiciliado en la Victoria parte alta, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: ELIAS ALBERTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.969, en contra de la ciudadana: LUISANA MARIA LANDAZABAL VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.877.733, por lo que de conformidad con la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 29 de fecha 31 de Mayo de 2019, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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