Recibido por distribución en fecha 18 de Abril de 2023 el escrito constante de nueve (09 ) folios útiles, y consignados los recaudos en ocho (08) folios útiles en fecha 21 de Abril de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023, asistido por la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, con domicilio procesal; en el Centro Comercial Esquina Plaza, en la Planta Baja, Punto de Referencia Diagonal A LA Plaza Bolívar, al Final de la Calle 10 con Avenida 11, Sector Centro de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 11.110.200, con domicilio en el Sector Mi Refugio, Calle 27, Casa N° 8-30, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de identidad del Solicitante, *Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 81 de fecha 05 de Agosto del año 2016 Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de la cédula de identidad de la Cónyuge, *Copia de la cédula de identidad de ALBERTO ANTONIO VILLAMIZAR VARGAS (HIJO), *Copia del Documento de Propiedad de Bienhechurias adquiridas por los ciudadanos, MARIBEL VARGAS CONTRERAS Y GABRIEL VILLAMIZAR.(01 al 17).
Por auto de fecha 25 de Abril de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 11.110.200, con domicilio en el Sector Mi Refugio, Calle 27, Casa N° 8-30 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 18 al 21).
En fecha 27 de Abril de 2023, Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este tribunal, quien expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS, por cuanto se hizo presente la ciudadana Abogada YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES y procedió a trasladarme el día de hoy en el Sector Mi Refugio, Calle 27, Casa N° 8-30 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionado, donde fui recibido por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VILLAMIZAR VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 20.617.625 comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma actualmente se encuentra fuera del país. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 22 al 24).
En fecha 28 de Abril de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano GABRIEL VILLAMIZAR GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023, asistido por la ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, en el cual expone que confiere Poder Apud Acta General Amplio y Suficiente en cuanto a derecho se requiere a la antes Prenombrada ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES. (F. 25).
En fecha 03 de Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 26 y 27 ).
En fecha 08 Mayo de 2023, mediante diligencia la ciudadana ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023, solicita a este tribunal la practica de la Citación vía Telemática a la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS, y consigna a éste tribunal el número de teléfono +56 936683185, correo electrónico maribelvargasc45@gmail.com (F. 28)
En fecha 10 de Mayo de 2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, quien actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.023, solicitó la Citación de la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS venezolana, mayor de edad, identificada con cedula de identidad N° V- 11.110.200 vía Whatsapp a través del número telefónico +56936683185, y al correo electrónico,maribelvargasc45@gmail.com; en consecuencia este tribunal de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Procede a enviar vía Whatsapp al número telefónico+56936683185, y al correo electrónico,maribelvargasc45@gmail.com la correspondiente Boleta de Citación con su respectiva compulsa dirigida a la antes Pre nombrada. (F. 29)
En fecha 16 de Mayo de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, quien revisada la presente solicitud y estando presente la ciudadana: ABG YERALY YIBELLY NOGUERA TORRES inscrita en el Inpreabogado N° 235.241, Actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023, procede a constituirse el Tribunal con la ciudadana Juez Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS, y se practica Video llamada al número de Whatsapp +584241346992, que fue señalado en autos, siendo atendidos por la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS, a quien se le impuso del motivo de la llamada y procedió a identificarse con la cédula de identidad laminada N° V- 11.110.200, y quien corroboró haber recibido la citación vía correo electrónico y WhatsApp, en sus cuentas respectivas, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio ejercida por su cónyuge ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp y correo electrónico, evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (F. 30 al 31)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Al ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023, domiciliado en el Pórtico, Sector El Limo, Casa S/N, Aldea Vega de la Pipa de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 81 de fecha 05 de Agosto del año 2016.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en El Pórtico, Sector El Limo, Casa S/N, Aldea Vega de la Pipa de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: ALBERTO ANTONO VILLAMIZAR VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 20.617.625, el cual ya es mayor de edad.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de valor
*Que durante el inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr conformar la continuidad de la familia que tenían, logrando el objetivo que en un momento determinado se plantearon, al pasar el tiempo, comenzaron a surgir en la convivencia, una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño entre los cónyuges, lo que llevó a que cada uno comenzara a llevar su vida por separado, no compartiendo la misma morada de habitación, disolviéndose el hogar constituido desde hace mas de un (01) año, hoy día han comenzado a hacer una vida, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de parte del solicitante ha nacido el desafecto o perdida de cariño hacia su cónyuge .
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023 y MARIBEL VARGAS CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.200, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: GABRIEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.023, en contra de la ciudadana: MARIBEL VARGAS CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.200, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 81 de fecha 05 de Agosto del año 2016, Emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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