Recibido por distribución escrito en fecha 14 de Abril de 2023, constante de dos -02- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 17 de Abril 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común 185-A interpuesto por los ciudadanos: JOSE EDMUNDO MALDONADO AGELVIS Y DOLORES ALICIA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.326.625 y V-5.337.898, respectivamente, con correos electrónico Maribelgaleano@gmail.com y con teléfono móvil (0416) 4016920, domiciliados en el Sector denominado Cumbres Andinas 2, calle 10, casa Nro. 273, Parroquia Capital, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389, con correo electrónico lucycarolina926@gmail.com y teléfono 0416-1741003 domiciliada en el Sector los Limones de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, anexaron a la presente solicitud:* Copias de Cédula de identidad de los cónyuges solicitantes, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, *Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2685 de fecha 17 de octubre de 1984 y copia de la cédula de identidad de su único hijo JHONNY ALFONZO.(Fls. 01 al 08).
En fecha 20 de Abril de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Fls. 09 y 10).
En fecha 08 de Mayo de 2023, consta en autos diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal GERSON a VASQUEZ C.; donde informa que practicó la notificación y quedó debidamente cumplida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (Fls. 11 y 12).
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos: JOSE EDMUNDO MALDONADO AGELVIS Y DOLORES ALICIA MORENO plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del estado Táchira, ahora
Oficina del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, todo según consta en Acta de Matrimonio N° 13, de fecha 04 de Febrero de 1989. (Fls. 05 al 06)
2.- Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cumbres Andinas 2, calle 10, casa Nro. 273 de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.-Que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre: JHONNY ALFONZO MALDONADO MORENO, el cual ya es mayor de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 2685 de fecha 17 de octubre de 1984 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y en copia de la cédula de identidad del mismo. (Fls 07 y 08) .
4.- Que en virtud a causas diversas la armonía conyugal entre ellos duro muy poco que al cabo del tiempo quedo completamente rota, razón por la cual por mutuo acuerdo tomaron la decisión de separarse de hecho y así han permanecido separados desde el 17 de Abril de 2000; es decir, más de cinco (05) años lo que significa que ha existido la Ruptura prolongada de la vida en común, sin que exista o haya mediado la posibilidad entre ambos de reconciliación alguna.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, procede a declarar con lugar el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentado por los ciudadanos: JOSE EDMUNDO MALDONADO AGELVIS y DOLORES ALICIA MORENO .
Este Tribunal estando en término para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN prevista en el artículo185-A del Código Civil Venezolano Vigente, de los ciudadanos: JOSE EDMUNDO MALDONADO AGELVIS Y DOLORES ALICIA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.326.625 y V-5.337.898, domiciliados en el Sector denominado Cumbres Andinas 2 calle 10 casa Nro. 273 de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos en este acto por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.389, con correo electrónico lucycarolina926@gmail.com y teléfono 0416-1741003 domiciliada en el Sector los Limones de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acreditado en autos, en razón de lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Prefecto del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 1989, mediante acta de matrimonio N° 13, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio 25 de Mayo de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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