Recibido por distribución en fecha 10 de Abril de 2023 el escrito constante de ocho (08 ) folios útiles, y consignados los recaudos en cinco (05) folios útiles en fecha 11 de Abril de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.113, asistido por el ABG JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado N° 276.690, con domicilio procesal; en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.127, con domicilio en el Sector el Jagual Izquierda, carretera nacional vía Rubio- San Antonio, al Lado de la Capilla Divino Niño; de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 02 de fecha 20 de Julio del año 1996 Emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, *Copia de la cédula de identidad del Solicitante, *Copia de la cédula de identidad de la Cónyuge, .(01 al 13).
Por auto de fecha 13 de Abril de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.127, con domicilio en el Sector el Jagual Izquierda carretera nacional, vía Rubio - San Antonio, al lado de la Capilla Divino Niño, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 14 al 16).
En fecha 27 de Abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 17 y 18 ).
En fecha 16 de mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.113, asistido por el ABG JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado N° 276.690 , solicita a este tribunal la practica de la Citación vía Telemática a la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA, consignando a este Tribunal el número de teléfono +573222554045 y correo electrónico xiomara.parra@gmail.com (F. 19)
En fecha 17 de Mayo de 2023, vista la diligencia suscrita por el ciudadano: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.113, asistido por el ABG JOSE GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado N° 276.690, donde solicitó la Citación de la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.127, vía Whatsapp a través del número telefónico +56936683185, y al correo electrónico,maribelvargasc45@gmail.com; en consecuencia este tribunal de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Procede a enviar vía Whatsapp al número de teléfono +573222554045, correo electrónico xiomara.parra@gmail.com la correspondiente Boleta de Citación con su respectiva compulsa dirigida a la antes Pre nombrada ciudadana. (F. 20)
En fecha 22 de Mayo de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, quien revisada la presente solicitud, procede a constituirse el Tribunal con la ciudadana Juez Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS, y se practica video llamada al número de Whatsapp +573222554045, que fue señalado en autos, donde fuimos atendidos por la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA, a quien se le impuso del motivo de la llamada, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio ejercida por su cónyuge ciudadano: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp y correo electrónico, evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (F. 21 al 28)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Al ciudadano: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.113, en el Chícaro, Sector Terrazas de la Fortuna, Calle 1, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Bolívar del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 02 de fecha 20 de Julio del año 1996.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en: Urbanización el Poblado Calle 3 # 27-89, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor
*Que durante la relación desde el principio y por muy pocos años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales de manera poco normal en virtud de que casi siempre vivieron en casa de sus padres, y casi nunca mantenían residencia fija; es decir, la relación desde el principio siempre fue inestable e intermitente. Razón por lo cual en la relación surgieron desavenencias que les fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya mas de veintitrés (23) años que le perdió el afecto a su aún esposa como pareja, respetándola solo como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que les una.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.113 y XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.437.127, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: FREDDY ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.107.113, en contra de la ciudadana: XIOMARA YAJAIRA PARRA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.437.127, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 02 de fecha 20 de Julio del año 1996, Emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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