En fecha 30 de Marzo de 2023, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: TEODORO YANEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.449.759, asistido en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.756 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.365. (F.01 al 03).

En fecha 31 de Marzo de 2023, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de once-11- folios útiles. (F.04 al 14).

En fecha 10 de Abril de 2023, mediante auto fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda en consecuencia éste Tribunal Insta a la parte demandante: Primero: Consignar la tradición legal del inmueble mencionado en el documento privado objeto de reconocimiento en la presente demanda; Segundo: Presentar en original el poder debidamente autenticado otorgado por el ciudadano: JORGE ALBERTO MALDONADO a la ciudadana: MARÍA TERESA MALDONADO. Tercero: Consignar carta catastral actualizada en original. Este Tribunal procederá a pronunciarse por auto separado sobre la admisibilidad de la demanda una vez conste en autos lo solicitado. (F15).

En fecha 17 de Abril de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA TERESA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.636.821, asistida por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.756, con inpreabogado número 126.365, expone que consigna lo solicitado por este tribunal para dar continuidad con el proceso en la presente causa. (F.16 al 30).

En fecha 09 de Mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: TEODORO YANEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.449.759, asistido por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.756 expone que consigna Carta Catastral actualizada de Fecha 08 de Mayo de 2023, para ser agregada al Expediente relacionado con el Reconocimiento de Contenido y Firma. (F.31 al 33).

En fecha 12 de Mayo de 2023, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de los ciudadanos: MARIA TERESA MALDONADO Y JORGE ALBERTO MALDONADO, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F34).

En fecha 17 de Mayo de 2023, visto el convenimiento suscrito por la ciudadana: MARIA TERESA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.821, quien actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: JORGE ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.933, según consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 23 de Noviembre de 2018, inserto bajo el número 35, Tomo:81, Folios: 140 al 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, siendo el mismo Registrado posteriormente por ante la Oficina de Registro Público quedando inscrito bajo el número 42, folio 1695, del Tomo: 4 del Protocolo de transcripción del año 2021, en fecha 26 de Mayo de 2021, asistidos por el ABG. ALEXANDER BOTELLO PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°305.972, en el cual, expone que se dan por notificados en este acto, y al mismo tiempo manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento principal de la presente causa, y renuncian a los cómputos de los lapsos procesales, así mismo solicitan se de por terminado el presente juicio y piden la homologación de la misma que riela inserta al folio Treinta y Cinco (F.35) donde expone:

(…)En horas de despacho del día de hoy 17 de Mayo del año 2023, quien suscribe la ciudadana: MARIA TERESA MALDONADO; plenamente identificada en autos actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: JORGE ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.008.933 domiciliados en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; según consta en poder debidamente autenticado y Registrado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en Fecha 23 de Noviembre del 2018, Inserto bajo el número;35 Tomo;81, Folios:140 hasta 141, de los libros de autenticaciones de esa Oficina y Registrado en fecha 26 de Mayo 2021,quedando inscrito bajo el numero: 42, Folios 1695, Tomo: 4, del Protocolo de Transcripción del año 2021, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER BOTELLO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.999.695 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 305.972, con domicilio Procesal en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acudo ante este despacho con la siguiente finalidad de PRIMERO: darnos por citados en la presente causa signada con el número 6334-23, SEGUNDO: dar por cierto el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento Privado de fecha 22 de Marzo del Año 2023. Así lo digo y firmo en la ciudad de Rubio a los 17 días del mes de Mayo del Año 2023..... (…)”.. .... (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (Negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: MARIA TERESA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.636.821, quien actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: JORGE ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.933, según consta en poder debidamente autenticado y registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 23 de Noviembre de 2018, inserto bajo el número 35, Tomo:81, Folios: 140 al 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina, siendo el mismo Registrado posteriormente por ante la Oficina de Registro Público quedando inscrito bajo el número 42, folio 1695, del Tomo: 4 del Protocolo de transcripción del año 2021, en fecha 26 de Mayo de 2021, asistidos por el ABG. ALEXANDER BOTELLO PARADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°305.972 (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2023. Año 213° de Independencia y 164° de Federación.