Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: MILIANNY YUSETH SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 30.370.152, y el ciudadano: JOSE IGNACIO VACILIO GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 23.828.731, partes relacionadas con el expediente Nº 6345-23
por motivo de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 25 de Abril de 2023, solicitado por la ciudadana: MILIANNY YUSETH SANCHEZ TORRES, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ solicito se fije una obligación de manutención en beneficio de ANGEL JOSUEH GUERRERO SANCHEZ, venezolano, de ocho (08) años de edad, por parte de su progenitor ciudadano: JOSE IGNACIO VACILIO GUERRERO JAIMES, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.150.000,00) mensuales o su equivalente en bolívares al momento de hacerse efectivo el pago de la obligación de manutención, siendo el doble para los meses de Septiembre y Diciembre; así como también cubrir de por mitad los gastos médicos y de estudio del niño. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: JOSE IGNACIO VACILIO GUERRERO JAIMES, antes identificado y concedido como le fue expone: “Estoy de acuerdo con fijar una obligación de manutención en beneficio de mi hijo por el monto solicitado por la madre del mismo, el cual es de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP.150.000) mensuales o su equivalente en bolívares al momento de hacerse efectivo el pago de la obligación, así como también me comprometo para los meses de Agosto y Diciembre aportar en ropa, calzado, útiles y obsequio, todo lo necesario para mi menor hijo y acorde con éstas épocas. En cuanto a los gastos médicos y de medicina estoy de acuerdo en cubrir los gastos en un 50% cada uno. De igual forma quiero que mi hijo sea inscrito en un plantel educativo a los fines de que pueda cursar sus estudios respectivos. Es todo.-“
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto al monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINETO CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS mensuales (Cop.150.000) o su equivalente en bolívares al momento de hacerse efectivo el cumplimiento de la Obligación, así como también que la cuota extraordinaria sea aportada en ropa calzado, útiles escolares, obsequios y demás gastos propios de las fechas de Agosto Y Diciembre.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada los cinco primeros días de cada mes de la siguiente manera: la parte Demandante se compromete en aperturar una cuenta bancaria y aportar el número de la misma a éste Juzgado en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir del presente convenimiento así como también si llegada la fecha del primer aporte y no hubiese aún cuenta bancaria referida, el Obligado hará su aporte en moneda extranjera previa emisión del recibo respectivo debidamente firmado por las partes. Acordando regularizar los pagos sucesivos a través de depósitos bancarios, dentro de los cinco primeros días e dada mes en un solo pago.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud del niño serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, pudiendo asistir ambos padres a las consultas.
Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen en cuanto al aporte extraordinario de los meses de Agosto y Diciembre que se hagan mediante la entrega de ropa calzado, útiles, obsequios y otros.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido que será cancelada la Obligación dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Junio del presente año; así como también, el DEMANDADO manifiesta que en la medida de sus posibilidades y del mejoramiento de sus ingresos económicos aportará adicionalmente bienes, alimentos y/o artículos para su hijo.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
|