Recibido por distribución en fecha 24 de Marzo de 2023 , se recibe por distribución escrito constante de dos (02 ) folios útiles, y fueron consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 27 de Marzo de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: YENNY ROSMARY DELGADO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.357, asistida por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES inscrito en el Inpreabogado N° 83.901, con domicilio procesal; en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: CARLOS LUIS AGUIRRE LIZCANO venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 27.891.320, con domicilio en el Sector El Anaco, calle 3, N° 16, Manzana 8 de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de la cédula de Identidad de la Solicitante, *Copia de la cédula de Identidad del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 57 de fecha 12 de Agosto del año 2019 Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.(01 al 06).
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: CARLOS LUIS AGUIRRE LIZCANO venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 27.891.320, con domicilio en el Sector El Anaco, calle 3, N° 16, Manzana 8 de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09).
En fecha 08 de Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 10 y 11).
En fecha 11 Mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al ciudadano: CARLOS LUIS AGUIRRE LIZCANO venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 27.891.320, con domicilio en el Sector El Anaco, calle 3, N° 16, Manzana 8 en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmó y la recibió conforme a quien le entrego la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 12 y 13)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
A la ciudadana: YENNY ROSMARY DELGADO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.357, domiciliada en la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Junín del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 57 de fecha 12 de Agosto del año 2019.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Sector El Anaco, calle 3, N° 16, Manzana 8 en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, el sentimiento, la compatibilidad, es por lo que solicita el Divorcio.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: YENNY ROSMARY DELGADO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.357 y CARLOS LUIS AGUIRRE LIZCANO venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 27.891.320 , todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: YENNY ROSMARY DELGADO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.985.357, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS AGUIRRE LIZCANO venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad N° V- 27.891.320, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 57 de fecha 12 de Agosto del año 2019, Emitida por la Oficina del Registro Civil Municipio Junín, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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