Se inicia la solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2023 constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos constantes de veinte (20) folios útiles, presentados en fecha 21 de Abril de 2023, por la ciudadana: CARMEN AURORA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.964, asistida por la ABG RUNYS ALIXANDRA FERNANDEZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.559 con Inpreabogado bajo el N° 241.287. (F.01 al 22).

En fecha 24 de Abril de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.23).

En fecha 09 de Mayo de 2023 la parte actora presenta a los ciudadanos: MARY LUCRECIA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.197.321; FREDELINO PEREZ CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.531; JOSE HERIBERTO MANRIQUE DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-2.805.065 e IVAN ARFILIO BONILLA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.447.061, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, que rielan del folio veinticuatro (24) al treinta y uno (31).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: CARMEN AURORA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.964, en su condición de conyugue, y a sus hijos: ANA NELFISA GONZALEZ MALDONADO, MARIO FRANCISCO GONZALEZ CARRIZALES, CARMEN AMALIA GONZALEZ CARRIZALES Y SELENE ASTRID GONZALEZ CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.643.347, V-5.655.725 V-9.231.567 V-10.155.385 como únicos y universales herederos del fallecido SILVERIO ARCANGEL GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.892.321. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: CARMEN AURORA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.964 en su condición de conyugue, y a sus hijos: ANA NELFISA GONZALEZ MALDONADO, MARIO FRANCISCO GONZALEZ CARRIZALES, CARMEN AMALIA GONZALEZ CARRIZALES Y SELENE ASTRID GONZALEZ CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.643.347, V-5.655.725 V-9.231.567 V-10.155.385, del fallecido SILVERIO ARCANGEL GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.892.321; Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2023.