Recibido por distribución en fecha 30 de Marzo 2023 el escrito constante de dos (02) folios útiles, y en fecha 31 de Marzo de 2.023 fueron consignados los recaudos en nueve (09) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.999, domiciliada en el Centro el Poblado Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico 0426-7237598, correo electrónico cleviscarrillo@gmail.com , asistida por la ABG CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.950, inscrita en el Inpreabogado N°123.842, con correo electrónico pierinacasanova276@gmail.com, con domicilio en la calle 2, casa N° 2-70 del Centro de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del Código Civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: FABIO GERSI SUAREZ ROSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.464.498, con domicilio en el cafetal calle 2, casa N° 02-70, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de identidad de la Solicitante, *Copia de la cédula de identidad del Cónyuge, * Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 19 de fecha 26 de Julio del año 1985, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, *Copia de las cédulas de identidad de sus hijos: GERMAN ANTONIO SUAREZ CASTELLANOS, con cédula de identidad número V- 17.875.602; CESAR FABIAN SUAREZ CASTELLANOS con cédula de identidad número V- 17.875.601; FABIO GERSI SUAREZ CASTELLANOS, con cédula de identidad numero V-21.419.956 y YERSI SUAREZ CASTELLANOS, con cédula de identidad numero V- 21.419.958, respectivamente, donde se evidencia que los mismos ya son mayores de edad.(01 al 11).
Por Auto de fecha 10 de Abril de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: FABIO GERSI SUAREZ ROSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.464.498, con domicilio en el centro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fls.12 al 14).
En fecha 17 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(Fls. 15 y 16).
En fecha 20 de Abril de 2023, se recibió opinión de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, manifestando que no hay nada que objetar por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades del articulo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016. (F. 17)
En fecha 02 de Mayo de 2023, el Alguacil Titular Gerson A Vasquez C., de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación junto con copias certificadas anexas constante de seis (06) folios y deja constancia que se hizo imposible la práctica de la citación del ciudadano FABIO GERSI SUAREZ ROSO, por cuanto en la dirección dada no se localizó ninguna persona. (Fls. 18 al 24).
En fecha 03 de Mayo de 2023, mediante diligencia suscrita por la ABG CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.950, inscrita en el Inpreabogado N°123.842, asistiendo a la ciudadana: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.999, mediante la cual solicita a este tribunal se realice la citación del ciudadano : FABIO GERSI SUAREZ ROSO venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.464.498, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +57-314-4481924 y correo electrónico yersisuarez.c@gmail.com todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 25).
En fecha 05 de Mayo de 2023, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ABG CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.950, inscrita en el Inpreabogado N° 123.842, quien asiste a la ciudadana: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.999, donde solicitó la Citación del ciudadano: FABIO GERSI SUAREZ ROSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.464.498 vía Whatsapp a través del número telefónico +57-314-4481924, y al correo electrónico, yersisuarez.c@gmail.com;en consecuencia este tribunal de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Procede a enviar vía Whatsapp al número consignado y al correo electrónico aportado, la correspondiente Boleta de Citación dirigida al antes Pre nombrado ciudadano, con su respectiva compulsa (F. 26).
En fecha 08 de Mayo de 2023, mediante auto suscrito por el ABG CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA secretario titular de este tribunal, quien revisada la presente solicitud y estando presente la ciudadana: ABG CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.378.950, inscrita en el Inpreabogado N°123.842, procede a constituirse el Tribunal con la ciudadana Juez Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS, y se practica Video llamada del número celular con red WhastApp 0412- 6832887 del Secretario del Tribunal al número de Whatsapp +57-314-4481924 , que fue señalado en autos, donde fuimos atendidos por el ciudadano: FABIO GERSI SUAREZ ROSO, a quien se le impuso del motivo de la llamada y procedió a identificarse con la cédula de identidad N° V-9.464.498, y quien corroboró haber recibido la citación vía correo electrónico y WhatsApp, en sus cuentas respectivas, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio ejercida por su cónyuge ciudadana: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación y compulsa remitida al Whatsapp y correo electrónico, evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (F. 27 al 31 )
PARTE MOTIVA
La ciudadana: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.999, domiciliada en el Centro el Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico 0426-7237598, correo electrónico cleviscarrillo@gmail.com , asistida por la ABG CLAUDIA PIERINA CASANOVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.950, inscrita en el Inpreabogado N°123.842, con correo electrónico pierinacasanova276@gmail.com, domicilio en la calle 2 casa N° 2-70 del Centro de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 19 de fecha 26 de Julio del año 1985.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Centro Poblado el Rodeo casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de nombres: GERMAN ANTONIO SUAREZ CASTELLANOS, con cédula de identidad número V- 17.875.602; CESAR FABIAN SUAREZ CASTELLANOS con cédula de identidad número V- 17.875.601; FABIO GERSI SUAREZ CASTELLANOS, con cedula de identidad numero V-21.419.956 y YERSI SUAREZ CASTELLANOS, con cedula de identidad numero V- 21.419.958, respectivamente, donde se evidencia que los mismos ya son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes.
*Que en los últimos años ha sido imposible convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento el respeto, incompatibilidad es por ello que presenta ante este tribunal el Divorcio.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.999 y FABIO GERSI SUAREZ ROSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.464.498, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: CLEVIS MARITZA CASTELLANOS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.999, en contra del ciudadano: FABIO GERSI SUAREZ ROSO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.464.498, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2.017, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 19 de fecha 26 de Julio del año 1985, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
|