REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 15 de Mayo de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 010-2023.
PARTE SOLICITANTE: DIORGELIS JESUS GOMEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.643.597
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana DIORGERLIS JESUS GOMEZ PONCE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.643.597, domiciliada en la calle el Progreso con Calle Santa Elena, sector San Juan de Yaguaraparo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILIANNYS DEL VALLE RAMOS AMUNDARAIN y CELEOMAR DEL JESUS CRESPO CADIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 28.710.883 y V-28.340.709, respectivamente, en la cual la ciudadana DIORGERLIS JESUS GOMEZ PONCE, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la el Progreso con Calle Santa Elena, sector San Juan de Yaguaraparo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de CIENTO TRENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (133,92 m2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (102,82 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con Calle el Progreso (10,80 m); SUR: su fondo con inmueble que es o fue de Francisco Bravo (10,80m) ESTE, Con inmueble que es o fue de Angel Moya (12,40m); y OESTE, Con su Calle Santa Elena; una bienhechuría constituida por una (1) casa con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, puerta y ventanas de metal; con las siguientes dependencias: tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, porche y pasillo. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos WILIANNYS DEL VALLE RAMOS AMUNDARAIN y CELEOMAR DEL JESUS CRESPO CADIZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana DIORGERLIS JESUS GOMEZ PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.643.597, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de mayo del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.010-2023