REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 25 de Mayo de 2023.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 008-2023
SOLICITANTE: CHRISTIAN CAROL OREA FORTTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.938.007
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 16-05-2023, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana CHRISTIAN CAROL OREA FORTTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.938.007, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, actuando en su propio nombre y en representación de su Madre Emilia Fortte de Orea y de su hermano JOSE RAUL OREA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.015.548 y V-5.914.029, respectivamente, en la que solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: FELIX RAUL OREA VILLALBA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.507.817, quien falleciera ab-intestato en fecha 18-02-2023.
Mediante auto del Tribunal de fecha 19-05-2023, se admitió y se fijó lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Registro de Defunción del De Cujus quien se llamara: FELIX RAUL OREA VILLALBA, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, Acta de matrimonio de Félix Raúl Orea Villalba (fallecido) y Emilia Fortte de Orea, copia certificada de las Actas de nacimientos de José Raúl Orea García y de la solicitante Christian Carol Orea Forttes y copia de cedula de identidad de la solicitante, de su Madre Emilia Fortte de Orea, su hermano José Raúl Orea García y del causante.
En fecha 23-05-2023 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos José del Carmen Mata González y Elio José Figuera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-5.898.814 y V-5.897.148, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: CHRISTIAN CAROL OREA FORTTES, EMILIA FORTTE DE OREA Y JOSE RAUL OREA GARCIA, Supra Identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante FELIX RAUL OREA VILLALBA.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg.Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Sol Nº 008/2023.
OZ/mam.
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