REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 15 de Mayo de 2023.
213º y 164º


SOLICITUD. Nº 006-2023
MOTIVO: Título Supletorio de Bienhechurías.
SOLICITANTE: Saidi Josefina Bonillo Figuera, titular de la cédula de identidad No. V-21.287.094.
ABOGADO ASISTENTE: Francis Montes de Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.634.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil Bienes


Vista la solicitud de Título Supletorio de Bienhechurias, recibida en fecha 03-05-2023 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana: Saidi Josefina Bonillo Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.287.094, domiciliada en la Calle Valdez, casa s/n, sector centro, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Francis Montes de Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.634; en la que solicita se declare Titulo Supletorio de Bienhechurias a su favor, sobre unas bienechurías, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Quiniento cuarenta y ocho con noventa y cinco metros cuadrados (548,95 Mtr/2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros con sesenta centimetros (35.60 mtrs), colindando con la casa de la señora Maura Salina; SUR, En treinta y cinco metros con sesenta centimetros (35.60 mtrs), colindando con la casa que es o fue del señor Enrique Montero; ESTE: En quince metros con treinta centimetros de longitud (15,30 Mtrs,) que es su fondo, colindando con la propiedad del señor Marcos Abreu y OESTE: En quince metros con treinta metros (15,30 Mtrs),que es su frente, colindando con la calle Valdez. El inmueble se encuentra construido con Paredes de bloques sin frizar, techado con lamina de zinc, piso de cemento, se compone de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina. Junto con la solicitud presentó los siguientes recaudos: Autorizacion para Autenticar, emitida por la Sindicatura Municipal de Municipio Valdez del Estado Sucre de fecha 17-04-2023, Registro Unico de Información Fiscal (RIF), Carta de residencia Nº 19-15-01-001-0022, emitida por el consejo Comunal del Sector Norte de Güiria ASOVEQUINOR, Solvencia Municipal (Impuesto de la Propiedad) SABAT-SMIP-2023-0003, Constancia Catastral Nº 0037-2023, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre de fecha 17-11-2020. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos:YANIXA JOSEFINA SANTAMARIA CARREÑO, venezolana, de 37 años de edad, de profesión u oficio, comerciante, estado civil, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.125.347, domiciliada en sector 5 de Julio, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y CRUZ MIGUEL PALMA TOVAR, venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio, Albañil, estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.105.015, domiciliado en sector Nueva Güiria, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos ya identificados, se observan que sus declaraciones son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para asegurarles, a la solicitante ciudadana Saidi Josefina Bonillo Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.287.094, el derecho de propiedad sobre unas bienechurías (casa), construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Quinientos cuarenta y ocho con noventa y cinco metros cuadrados (548,95 Mtr/2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cinco metros con sesenta centimetros (35.60 mtrs), colindando con la casa de la señora Maura Salina; SUR, En treinta y cinco metros con sesenta centimetros (35.60 mtrs), colindando con la casa que es o fue del señor Enrique Montero; ESTE: En quince metros con treinta centimetros de longitud (15,30 Mtrs,) que es su fondo, colindando con la propiedad del señor Marcos Abreu y OESTE: En quince metros con treinta metros (15,30 Mtrs), que es su frente, colindando con la calle Valdez.Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
La Juez.
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria .

Abg. Caridad Zamora.
Nota: En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 12:40 p.m.-
La Secretaria .

Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 006-2023
OZ/jdlv.