REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN2.023.
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 0329-23.
DEMANDANTE: KAREN JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.946.080.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESÚS LUIS DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 29.737
DEMANDADO: ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.218.061.
MOTIVO: DEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Mayo de IVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha trece (13) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana KAREN JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.946.080, y domiciliada en el sector El Rosario, casa S/N, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por la Abogado JESÚS LUIS DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 29.737, con domicilio procesal en Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre.
Dice la solicitante:
Omissis…
Que, “En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), contraje Matrimonio Civil por ante La Oficina del Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.061, con domicilio en el sector Rivilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivimos en completa paz y armonía, hasta que en Marzo del 2.022, en forma inesperada mi prenombrado cónyuge se marchó de nuestro hogar común, abandonándome sin que hasta la presente fecha haya depuesto su actitud, los días anteriores a la decisión tomada por mi esposo de abandonarme, se había mostrado conmigo indiferente y en cierta forma agresiva y altanera, al punto de que en varias oportunidades llego a pegarme, y no dormía conmigo, sino en otro cuarto y no cumplía con sus obligaciones de esposo; ante la conducta asumida con mi cónyuge le pedí una explicación sobre su comportamiento y me respondió que ya no quería nada conmigo y que en cualquier momento agarraba sus cosas y se iba, fue así, que en la fecha antes indicada cumplió con su amenaza y se fue abandonando el hogar común.
Que, durante la convivencia matrimonial no se adquirieron bienes.”.
Omissis….
Por auto de fecha 13 de Abril de Dos mil Veintitrés (2.023), se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, con la boleta de citación al demandado y su compulsa.
LA CITACIÓN
En fecha 26 de Abril de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó diligencia de notificación vía telefónica, habiéndose comunicado con el ciudadano: ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.061, parte demandada, el cual manifestó estar de acuerdo con el divorcio.
En fecha 26 de Abril de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° Ciento ochenta y uno (181), de los Libros de Acta de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, durante el año Dos mil diecisiete (2017), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos KAREN JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ y ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (06/12/2017).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos KAREN JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ y ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (06/12/2017).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en sector Rivilla, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró citar por las vías normales para que firmara y recibiera la compulsa con la boleta de citación dirigida a su persona, se perfeccionó la misma con la debida notificación realizada vía telefónica al ciudadano ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio incoada en su contra por la ciudadana KAREN JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ, quedando debidamente citado la parte demandada, consignando diligencia el alguacil.-
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por la ciudadana KAREN JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.946.080, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GARCÍA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.061, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Mata, Parroquia San José del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (06/12/2017).-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (08/05/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0329-23
|