REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de Mayo de 2023.
Años: 213° y 164º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.880.235 de este domicilio, representación propia, la de su madre LUCIA MARGARITA UGAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.827 y la de mis hermanos MELIDA ANTONIA ROJAS UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.717, JESUS SALVADOR ROJAS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.855.711, GLADYS JOSEFINA ROJAS UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.537, WUILLIAN JOSE ROJAS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.539, FRANK ROBERT ROJAS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.117 y BETTY ROSA ROJAS UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.470, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NINOSKA CAROLINA MARCANO D´FLORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 250.722, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a el a su madre y sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su JESUS SALVADOR ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-1.460.654, el cual falleció en fecha diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci, a las seis y treinta y cinco de la tarde (6:35pm) el ciudadano que en vida se llamó JESUS SALVADOR ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-1.460.654, dejando como únicos y universales herederos a mi madre, mis hermanos y mi persona previamente identificados del ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-1.460.654 JESUS SALVADOR ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-1.460.654. Ahora bien, por cuanto las testigos ciudadanas DEISY CAROLINA CABRERA RAMOS y PRISCILA DEL CARMEN D´FLORA DE MARCANO y, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.884.145 y V.-5.879.911, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ROJAS UGAS, LUCIA MARGARITA UGAS DE ROJAS, MELIDA ANTONIA ROJAS UGAS, JESUS SALVADOR ROJAS UGAS, GLADYS JOSEFINA ROJAS UGAS, WUILLIAN JOSE ROJAS UGAS, FRANK ROBERT ROJAS UGAS y BETTY ROSA ROJAS UGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-5.880.235, V-3.134.827, V-5.855.717, V-5.855.711, V-5.870.537, 5.870.539, V-9.459.117, V-10.221.470 respectivamente, DEL DE CUJUS: JESUS SALVADOR ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.460.654, el cual falleció AB-INTESTATO, el día Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), en el Hospital General de Santos Aníbal Dominicci, Parroquia Catalina del Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, por evento cerebro vascular, Hipertensión arterial, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0026, de fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil d Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (30/05/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0698-2023.
NMG/ec/ll.