REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 24 de Mayo de 2023.-
Años: 213º y 164º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARIBEL TRINIDAD GAMBOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.063.768, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.824 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un terreno Municipal, ubicado casa en Calle Principal de Playa Patilla, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con constancia de certificación de Catastro Municipal de fecha once (11) de Mayo de 2023, el cual tiene una superficie de terreno de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con Noventa y dos Centímetros Cuadrados (450,92 Mts2), un área de construcción de Ciento Cincuenta y un metros cuadrados con once centímetros, la vivienda construida tiene los siguientes linderos y características son las siguientes: con los siguientes linderos y características: NORTE: En final de la Calle Principal de Playa Patilla, con una medida de (10,80 Mts); SUR: Con Cerro del lugar con una medida de (10,47 Mts); ESTE Con casa que es o fue de Augusto Márquez, con una medida de (42.40 Mts); y OESTE: Con casa que es fue de Nelson Castillo, con medida de (42,40 Mts), piso de cerámica, paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, techo de placa, (8) ventanas (5) de maderas, con protección de hierro forjado, (3) de Aluminio con Vidrio con su protección de hierro forjado, techo de placa, cuatro cuartos, un baño, una sala, comedor, cocina, instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalac7iones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos AMÉRICA KATIUSKA FARIAS y RONALD JOSE COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.983 y V-11.958.663 respectivamente, de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIBEL TRINIDAD GAMBOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.063.768, sobre las bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (24-05-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 24-05-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0694-23.