REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 22 de Mayo de 2023.
213º y 164º.

EXPEDIENTE Nº 0328-23.


PARTES:
DEMANDANTE: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, apoderada judicial de la sociedad mercantil ARRENDADORA SIGLO XX C.A, Empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de enero de 2007, bajo el número 24, folio 118 al 124, Tomo número 1, Primer Trimestre, Domicilio Procesal: En urbanización Sabanamar, Av. Jesús María Suárez, casa Nro. 2, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN, C.I. N° V-6.483.248, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CIRO”.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

Se admitió la Demanda por Desalojo de Local Comercial, en fecha 28 de Marzo de 2023, interpuesta por la Abogada Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.936, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA SIGLO XX C.A, en contra del ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN, C.I. N° V-6.483.248, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CIRO”.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.
Mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), el Apoderado de la parte Demandante y la parte demandada celebraron una Transacción, en los siguientes términos:
(Omissis)..
Que: ….. “La parte demandante es la sociedad mercantil ARRENDADORA SIGLO XX C.A. y está representada por la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, antes identificada, la cual tiene la facultad de transigir en nombre de su representada, como consta en el mencionado poder otorgado en la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta, en fecha 27 de septiembre de 2018, bajo el número 17, Tomo 61, folios 55 hasta 58, el cual corre inserto en el presente expediente.
Que, la parte demandada es el ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN, antes identificado, como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, debidamente asistido por el ciudadano Wolfgang José Noguera, antes identificado.
Que, la ARRENDADORA SIGLO XX C.A. y el ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, realizan la presente transacción con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 1.713 del Código Civil, se realiza la presente transacción judicial, como medio extraordinario de autocomposición procesal, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. El ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN, como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, se compromete a hacer la entrega el día 30 de septiembre de 2023 a la ARRENDADORA SIGLO XX C.A. o (a sus representantes) de la totalidad del local comercial N° 9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Carúpano, en la Calle Güiria, en esta ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.
CLÁUSULA SEGUNDA. El ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, si así lo considera conveniente, también podrá hacer la entrega de dicho inmueble a la ARRENDADORA SIGLO XX C.A. o (a sus representantes) en cualquier fecha anterior a la señalada en la Cláusula Primera.
CLÁUSULA TERCERA. El ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, deberá entregar el mencionado inmueble desocupado, libre de personas y en buen estado.
CLÁUSULA CUARTA. Durante el lapso de tiempo concedido por esta transacción para la entrega del local, el ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN, como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, asume las reparaciones menores y demás obligaciones correspondientes a los arrendatarios según la ley.
CLÁUSULA QUINTA. Correrán por cuenta del ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, los tributos y gastos que se ocasionen por la utilización de los servicios públicos, tales como los de electricidad, aseo urbano, agua y teléfono en el mencionado inmueble.
CLÁUSULA SÈXTA. Mientras el ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN, como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, detente la totalidad mencionado local comercial Nº 9 hasta el día 30 de septiembre de 2023, deberá pagar a la ARRENDADORA SIGLO XX C.A. la cantidad de cien dólares ($ 100) de los Estados Unidos de América mensuales, equivalente a la cantidad actual de dos mil quinientos cuarenta y ocho bolívares (Bs 2.548,00), teniendo como referencia la tasa de cambio oficial del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual será reajustado de acuerdo al valor del dólar oficial publicado por el mencionado Banco Central de Venezuela para el momento del pago efectivo de cada canon de arrendamiento, siendo siempre el equivalente a la cantidad de cien dólares ($ 100) de los Estados Unidos de América mensuales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Las notificaciones que deban hacerse a la ARRENDADORA SIGLO XX C.A. relacionadas con el cumplimiento de la presente transacción deberán hacerse en la persona de la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, y con número telefónico 0414-7826423 (WhatsApp). Esas notificaciones podrán hacerse mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: nexo.consultores19@gmail.com. La ARRENDADORA SIGLO XX C.A. podrá designar a otras personas como representantes e indicar otros correos electrónicos, debiendo informar dicha decisión en el presente expediente.
CLÁUSULA OCTAVA. Las notificaciones que deban hacerse al ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, relacionadas con el cumplimiento de la presente transacción deberán hacerse en la persona del ciudadano Wolfgang José Noguera, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.952.867, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.998, domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, y con número telefónico 0416-5932250. Esas notificaciones podrán hacerse mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: noguerawolfgang492@gmail.com. El ciudadano CIRO JOSÉ SALAZAR MAICÁN como representante, responsable y propietario de la firma personal comercial “INVERSIONES CIRO”, podrá designar a otras personas como representantes e indicar otros correos electrónicos, debiendo informar dicha decisión en el presente expediente.
CLÁUSULA NOVENA. De conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en la presente transacción no hay lugar a costas; por ende, cada parte litigante asumirá el pago de sus propios abogados.
CLÁUSULA DÉCIMA. Se pide que el presente escrito sea agregado a los autos y que la presente transacción sea homologada por el Tribunal”.
(Omissis).

Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha 17 de Mayo de 2023, suscrita por las partes mediante la cual celebran la Transacción en la causa, este Tribunal para proveer observa:
Es la Transacción es un acuerdo entre las partes sobre el objeto del proceso, con lo cual se persigue poner fin a la controversia planteada.-
En este orden disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente Transacción presentada por las partes, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la transacción uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Exp. N° 0328-23.
NMG/ec.