REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Mayo de 2023.-
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ GULIANI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.287.283, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana MIRNA SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.566 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un terreno, ubicado en la calle Alberto Carnevalli, s/n, entre calle principal del sector 3, y calle los Olivito, de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual tiene una superficie de terreno de 274,37 M2, según información catastral 19-03-03-001-007-001, oficio DCM N° 286, enclavada en terrenos de la franja Marítima Nacional, cuyos linderos y características son las siguientes: NORTE: su frente con loa calle Alberto Carneballi, en 12,10 M; SUR: su fondo con la casa que es o fue de Eglis Rodríguez; en 10,50 M, ESTE: con templo evangelico peniel, en 24, 60 M, OESTE: con calle principal del sector 3, en 24,85. El inmueble está distribuido de la siguiente manera: 2 habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc .Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas IDALIA EVANGELINA MARVAL DE CARABALLO y EMERIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.409.101 y V-3.425.607 respectivamente, de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ GULIANI, GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, ELIEZER MANUEL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, ARGELIS BEATRIZ GUTIERREZ RODRÍGUEZ, AMANDA MARGARITA GUTIERREZ DE FELIBERTT, ANGEL MIGUEL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, NELSON GUTIERREZ RODRÍGUEZ, MARTIN ANTONIO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-, 12.287.283, V- 1.465.035, 3.943.673, V-4.293.819, V- 2.062.856, V-2.671.476V-2.668.928, V-3.761.943 respectivamente, sobre las bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (11-05-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 11-05-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0686-23.