REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Mayo de 2.023.
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 0333-2023.
DEMANDANTE: YULIGNEYS DEL CARMEN ALBORNETT GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.437.385.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 41.982
DEMANDADO: JOSÉ LUIS VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.879.542
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana YULIGNEYS DEL CARMEN ALBORNETT GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.385, y domiciliado en la Urbanización Hato Romar 3, Tercera Calle, casa J-5, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogado GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A con el N° 41.982, con domicilio procesal en Calle Perú N°68, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.879.542.
Dice la solicitante:
Omissis…
Que, “En fecha 24 de Diciembre del año 1992, por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano José Luis Valderrama, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, identificado con la Cédula de Identidad N° V-10.879.542 y domiciliado en la calle Ayacucho, casa N° 191 de la urbanización Canchunchú de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de La Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Canchunchú, Calle Ayacucho casa N° 191 de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de La Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que, con el pasar del tiempo comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal desavenencias entre nosotros que hacen imposible la vida en común, por lo cual decidimos separarnos de nuestro domicilio conyugal desde hace más de 20 años.
Que, de nuestra unión conyugal procreamos cuatro (4) hijos, quien lleva por nombre José Luis Junior Valderrama Albornett, Yurianys José Valderrama Albornett, José Del Valle Valderrama Albornett y José Gregorio Valderrama Albornet, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-25.658.547, V-25.624.487, V-27.573.595 y V-27.573.596, respectivamente, quienes tiene 29, 27, 26 y 26 años de edad, respectivamente, tal como se puede evidenciar de las copias de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad.
Que, durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.”.
Omissis….
Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y la Citación al Fiscal del Ministerio Público, con la boleta de Citación de la parte demandada y su compulsa.
LA NOTIFICACIÓN:
En fecha doce (12) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó diligencia de Notificación al parte demandada, manifestando que se constituyó en la dirección, habiéndose comunicado con el ciudadano: Alcides Albornet, el cual recibió la boleta de Notificación, manifestando que se le haría entrega al ciudadano José Luis Valderrama.
En fecha Quince de Mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el número Trescientos Seis (306), de los Libros de Acta de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos YULIGNEYS DEL CARMEN ALBORNETT GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS VALDERRAMA, contrajeron matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (24/12/1992).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YULIGNEYS DEL CARMEN ALBORNETT GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS VALDERRAMA, contrajeron matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (24/12/1992).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal, estuvo en la urbanización Canchunchú, Calle Ayacucho casa N° 191, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de La Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar por las vías normales consignando la compulsa con la boleta de Notificación, dirigida a su persona, se perfeccionó la misma con la debida notificación realizada de la demanda de Divorcio incoada en su contra por la ciudadana YULIGNEYS DEL CARMEN ALBORNETT GONZÁLEZ, quedando debidamente Notificada la parte demandada.-
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por la ciudadana YULIGNEYS DEL CARMEN ALBORNETT GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.385, contra el ciudadano JOSÉ LUIS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.879.542, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (24/12/1992).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota:En la misma fecha (19/05/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0333-2023.
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