REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de Mayo de 2023.
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano ROBERT ALEXIS CARABALLO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.741.536, domiciliado en Calle 11, Edificio San Charbel, Piso 5 Apartamento S-53, sector Las Brisas Del Orinoco, ciudad Maturín, estado Monagas; asistido en este acto por el ciudadano HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.664.496, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 191.824, con domicilio procesal en Carúpano Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un local ubicado Sector Londres Abajo Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teniendo signado el Código Catastral N° ZNC- 490 – K, construido con su exclusivo esfuerzo, realizando progresivamente la construcción de dicho inmueble; la construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: con terreno que es o fue de Pedro Fernández, con una medida de 80,00 metros; SUR: con terreno que es o fue de Pedro Martínez, con una medida de 77,70 metros; ESTE: Su frente con Calle Principal de Londres Abajo, con una medida de 40,00 metros; y, OESTE: Su fondo con cerro del lugar, con una medida en línea quebrada de (12,55 + 17,70 + 20,00 + 3,30 mts.), con un área de terreno de Tres mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados, con cincuenta y cuatro centímetros (3.881,54 m2); construido sobre éste terreno Municipal que consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corona, bases de concreto, friso liso, techo de Platabanda y Machihembrado, con estructura de hierro, piso de cerámica, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, concreto, con vigas de riostre y corona, bases de concreto, friso liso, techo de Platabanda y Machihembrado, con estructura de hierro, piso de cerámica, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) cuartos, siete (07) puertas y un (01) portón de hierro y una (01) puerta de hierro rejas, ocho (08) ventanas, consta igualmente de las instalaciones eléctricas externas y embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción, ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arenalavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de construcción de Setecientos Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (708,96 m2).Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos DIANNY JOSÉ FREITTES VARGAS e YNGRID MARGARITA SALAZAR GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.753.891 y V-13.729.791, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano
ROBERT ALEXIS CARABALLO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.741.536, domiciliado en Calle 11, Edificio San Charbel, Piso 5 Apartamento S-53, sector Las Brisas Del Orinoco, ciudad Maturín, estado Monagas, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (10-05-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 10-05-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.


Solicitud N° 0682-23.-