TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Mayo de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.139 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PALACIO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentran enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la carretera Carúpano- San José, Sector Club de Los Leones Callejón El Águila, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-169-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con Terreno Municipal, con una medida de (12,00 mts); SUR: Su frente con Callejón El Águila, con una medida de (12,00 mts) ; ESTE: Con terreno o casa de Yenni Caraballo, con una medida de (34,50 mts) y OESTE: Con terreno Municipal, con una medida de (34,50 mts).- El área total del referido terreno es de (414,00 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto y acerolit, tres (03) cuartos, dos (02) baños, cuatro (04) puertas entamboradas, dos (02) puertas de Hierro, una (01) puerta de aluminio, dos (02) ventanas, una (01) sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicio público, tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y además anexidades correspondientes en esta construcción, se ha empleado materiales de primera, tubería, cajinetes, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (75.60 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 7.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: FEDERICO ANDRES PATIÑO y REINALDO JOSÉ MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.958.200 y V- 10.221.972, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Club de León, Casa N° 11, Calle las Palmas Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la vía San José, Club de Los Leones, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano FRANCISCO RAMÓN PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.139, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano FRANCISCO RAMÓN PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.139, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentran enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la carretera Carúpano- San José, Sector Club de Los Leones Callejón El Águila, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-169-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con Terreno Municipal, con una medida de (12,00 mts); SUR: Su frente con Callejón El Águila, con una medida de (12,00 mts) ; ESTE: Con terreno o casa de Yenni Caraballo, con una medida de (34,50 mts) y OESTE: Con terreno Municipal, con una medida de (34,50 mts).- El área total del referido terreno es de (414,00 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto y acerolit, tres (03) cuartos, dos (02) baños, cuatro (04) puertas entamboradas, dos (02) puertas de Hierro, una (01) puerta de aluminio, dos (02) ventanas, una (01) sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicio público, tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y además anexidades correspondientes en esta construcción, se ha empleado materiales de primera, tubería, cajinetes, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (75.60 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas Bienhechurias a favor del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.139, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-
EL SECRETARIO ACC,

ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (04/05/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ALBERTO VILLALBA.-


Solc. N° 7.616-23-
KM/AV/jv.-