TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Mayo de 2023.-
213° y 164°

Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado y suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana: MARILYN AIMARA DETTIN CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.936, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDANTE ciudadanos: CARMEN ELINA VASQUEZ GARELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.272 y de este domicilio, JESUS TEODORO VASQUEZ GARELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.873.378 y de este domicilio, MARIA CRISTINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.125.996 y de este domicilio, HUMBERTO AQUILES VASQUEZ BRITO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.459.608 y de este domicilio, ANGEL JOSÉ VASQUEZ ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.923.372 y de este domicilio, MILAGROS EUGENIA VASQUEZ ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad N° 15.113.889 y de este domicilio, SARAI NAZARETH VASQUEZ PLAZA, titular de la cedula de identidad N° 24.753.749 y de este domicilio, CARLOS JULIO LUCIANI VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.989 y de este domicilio y MARCO TULIO LUCIANI VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.987 y de este domicilio, según poder otorgado por la Notaria Publica de Carúpano, estado sucre, en fecha 31 de Enero de 2019, bajo el número 24, tomo 5, folios 98 al 100, el cual en copia certificada, corre inserto en el presente expediente, mediante la cual ocurren a este Tribunal a consignar y a solicitar la Homologación del acuerdo de otorgamiento del plazo extra de ocupación, suscrito entre las partes intervinientes en el presente asunto, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Lechería del estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2023, inserto bajo el número 15, Tomo 14, folios 70 hasta el 74, en donde establecen lo siguiente:
PRIMERO: LOS DEMANDANTES y DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. pactaron una TRANSACION en fecha 2 de junio de 2022 (en adelante la transacción) ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que corre inserta en los folios 105 al 109 del Expediente N° 6165, a la cual el citado Tribunal le impartió la debida homologación en fecha 9 de junio de 2022 (folios 119 al 123). En esa transacción, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. se comprometió a hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Juncal distinguido con los números 1, 2, 3 y 11, situado en el edificio denominado CENTRO COMERCIAL CARUPANO, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre (en adelante el inmueble), a LOS DEMANDANTES el día 31 de marzo de 2023. En dicha transacción las partes estipularon la posibilidad de otorgar un plazo extra de ocupación para, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.; en efecto, en la Cláusula Primera de dicha transacción se dispuso lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. se compromete a hacer la entrega a LOS DEMANDANTES o (a sus representantes) del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Juncal distinguido con los números 1, 2, 3 y 11, situado en el edificio denominado CENTRO COMERCIAL CARUPANO, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el día 31 de marzo del año 2023. DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. deberá entregar el mencionado inmueble desocupado, libre de personas y en buen estado. De todos modos, y si así lo considera conveniente, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. También podrá hacer la entrega de dicho inmueble a LOS DEMANDANTES o a sus representantes en cualquier fecha anterior a la señalada en esta cláusula. PARAGRAFO UNICO: Dejando a salvo lo establecido en el encabezamiento de esta cláusula, y por cuanto DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. es una entidad bancaria, la cual cumple funciones de servicio publico, y por cuanto pudiera ocurrir que por motivos no imputables a dicha entidad bancaria la misma requiriese un plazo de tiempo extra de ocupación a los fines de hacer entrega del inmueble a LOS DEMANDANTES, ambas partes acuerdan lo siguiente: Dentro de los noventa (90) días continuos anteriores a la mencionada fecha 31 de marzo de 2023, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. podrá comunicar a LOS DEMANDANTES la necesidad de un plazo extra para hacer entrega del inmueble. Dicha comunicación deberá hacerla por escrito en el expediente número 6165 llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Presentada la petición del plazo extra de ocupación, ambas partes tendrán hasta el 31 de marzo de 2023 para ponerse de acuerdo sobre el canon y la duración de ese plazo extra de ocupación del inmueble. Si en ese tiempo se lleva a un acuerdo sobre el canon y la duración de este plazo extra de ocupación, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. deberá hacer la entrega del inmueble a LOS DEMANDANTES al vencimiento del plazo extra de ocupación acordado. El acuerdo sobre el canon y la duración del plazo extra de ocupación deberá hacerse por escrito presentada por ambas partes dentro del lapso indicado en esta cláusula en el expediente numero 6165 llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Si DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. hace la petición del plazo extra de ocupación en los términos y formas previstos en esta cláusula, pero ambas partes no llegan a un acuerdo sobre el canon y la duración de ese plazo extra de ocupación antes del 31 de marzo de 2023, entonces, no se presenta en el expediente el acuerdo por escrito sobre el canon y la duración del plazo extra, entonces DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. Deberá hacer la entrega del inmueble LOS DEMANDANTES o a sus representantes a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: Ahora bien, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. comunico a LOS DEMANDANTES la necesidad de que se le otorgara un plazo de dos (02) meses, para hacer entrega del inmueble; por lo tanto, y en cumplimiento con la mencionada Clausula Primera de la transacción, ambas partes litigantes convienen en establecer un plazo extra de ocupación del inmueble por un tiempo de dos (02) meses, es decir, hasta el día 31 de mayo de 2023. En consecuencia, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. Deberá hacer entrega del inmueble a LOS DEMANDANTES el día 31 de mayo de 2023 en las condiciones previstas en la mencionada Transacción de fecha 2 de junio de 2022. TERCERO: Durante el plazo extra de ocupación concedido para la entrega del inmueble, es decir hasta el 31 de mayo de 2023, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. deberá pagar la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (150 $), equivalente en moneda nacional a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (3.670,05), equivalencia esta que se efectúa única y exclusivamente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como referencia la tasa de cambio de Bs. 24,47 por dólar, publicada por el Banco Central de Venezuela, el día 12 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.405, de fecha 07 de septiembre de 2018. Así mismo, en caso de factura legal, a la cantidad en bolívares resultante deberá sumársele el Impuesto al Valor Agregado (IVA). CUARTO: Las partes acuerdan autenticar el presente documento y se faculta a la ciudadana MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, antes identificada, para consignar ante el Tribunal de la Causa el presente escrito. QUINTO: las partes solicitan al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre impartir la homologación del presente acuerdo y asimismo solicitan le sean expedida dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y del Auto de su Homologación. SEXTO: Todos los costos y gastos, incluyendo gastos notariales, en que se incurran por el otorgamiento del presente acuerdo serán por cuenta de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., quien deberá pagarlos en el momento en que sean generados. SEPTIMO: Las partes acuerdan firmar este acuerdo en dos (02) ejemplares, cada uno de los cuales tras su firma, constituirá un original, y el conjunto de todos los cuales constituirá un mismo y único documento. Así se otorga y firma, en el lugar y a la fecha de su autenticación.
En tal sentido, este Tribunal observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN al acuerdo de otorgamiento del plazo extra de ocupación, celebrado entre las partes intervinientes en el presente Juicio.- Así Decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a la solicitante.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado, conforme a lo pedido- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP. N° 6.165-19.-
KM/SE/jv.