TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Mayo de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: N° 6.237-23.-
PARTES: ciudadanos: VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.923.308 y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.887.023.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recibido por distribución en fecha: 09-05-2023 y consignados los recargos en fecha: Diez (10) de Mayo del Dos mil Veintitrés (2.023), presentado por los ciudadanos: VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT Y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.923.308 y V- 12.887.023, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
I
...Omissis... En fecha diez (10) de Agosto del año 2018, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 0075 que se anexa con la letra A. Nuestro único domicilio conyugal fue en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 12, piso 03, apartamento N° 0308, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De la unión matrimonial no se obtuvo hijos ni bienes.-
Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso, ciudadano Juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto, que hace ya más de un (01) año que nos dejamos de tener afecto como pareja, solo nos respetamos como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una como pareja, asimismo he de resaltar que tomando en consideración el derecho de vivir en un ambiente en armonía nos separamos, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación alguna, por lo que manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016, de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por todo lo expuesto, ciudadano Juez, ocurrimos ante su autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, declare disuelto, por desafecto, el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, de fecha 09/12/2016, concatenado con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.-
La ciudadana VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT, arriba identificada, esta domiciliada actualmente en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 12, piso 03, apartamento N° 0308, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, arriba identificado, esta domiciliado actualmente en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 12, piso 02, apartamento N° 0208, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-...Omissis...
En fecha 15 de Mayo de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06 y 07.-
En fecha 18 de Mayo de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 08 y 09.-
En fecha 10 de Mayo de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada ERIKA BERMUDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Civil, ante usted ocurro para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del Código Civil vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formula conjuntamente por los ciudadanos: VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT Y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificados todos los extremos legales hago saber al ciudadano Juez MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por los ciudadanos: VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT Y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, En fecha diez (10) de Agosto del año 2018, entre los ciudadanos VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT Y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 03 y 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco más de un (01) año, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT Y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil vigente y concordancia con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: VIANNEY DEL CARMEN NORIEGA TAUSSAINT Y RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.923.308 y V- 12.887.023, respectivamente, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, En fecha diez (10) de Agosto del año 2018.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil vigente y concordancia con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (26/05/2023), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.237-23.-
KM/SE/jv.-
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