TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Mayo de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: JESUS SALVADOR RODRÍGUEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.298.952 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JESUS SALVADOR RODRÍGUEZ CARDONA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en calle Santa Teresa, N° 51, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-05-01-02-37, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Miguel Zabala, con una medida de (4,03 metros); SUR: Su frente, con calle Santa Teresa, con una medida de (4,02 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Merquiades de Espinoza, con una medida de (53,05 metros) y OESTE: Con propiedad que fue o es de la Sucesión Mata, con una medida de (53,05 metros).- El área total del referido terreno es de (214,05 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, tres (3) cuartos, dos (2) baños, dos (2) puertas, una (1) puerta de aluminio, un pasillo, construido de techo de platabanda la mitad y de asbesto la otra mitad, dos (2) ventanas, sala comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (113,43 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 7.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: PURO FLORENTINO RIVAS SANDOVAL y JESUS ORLANDO LINARES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 2.635.872 y V- 5.876.825, respectivamente, domiciliados el primero, en calle Ciprés, casa N° 07, Municipio Bermúdez de estado Sucre y el segundo, en calle Santa Teresa, casa N° 34, Tío Pedro, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano JESUS SALVADOR RODRÍGUEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.952, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, documento Público administrativo en el cual se evidencia que el bien inmueble descrito se encuentra solvente, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: JESUS SALVADOR RODRÍGUEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.952, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en calle Santa Teresa, N° 51, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-05-01-02-37, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Miguel Zabala, con una medida de (4,03 metros); SUR: Su frente, con calle Santa Teresa, con una medida de (4,02 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Merquiades de Espinoza, con una medida de (53,05 metros) y OESTE: Con propiedad que fue o es de la Sucesión Mata, con una medida de (53,05 metros).- El área total del referido terreno es de (214,05 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, tres (3) cuartos, dos (2) baños, dos (2) puertas, una (1) puerta de aluminio, un pasillo, construido de techo de platabanda la mitad y de asbesto la otra mitad, dos (2) ventanas, sala comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa embutidas y demás anexidades correspondientes.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (113,43 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: JESUS SALVADOR RODRÍGUEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.952, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (10/05/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.617.-23-
KM/SE/av.-
|