TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIADEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
213º y 164º
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN TERESA GONZÁLEZ Y ELIO RAFAEL OLIVO RODRÍGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.124.942 y 10.953.123 respectivamente, domiciliados en el Sector Paradero, casa sin número, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.994.561, con domicilio procesal en el Palacio Municipal, calle Santa Teresa, frente a la Plaza Bolívar, San Antonio del Golfo Municipio Mejía Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 278.418. .-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”

“(…) Contrajimos Matrimonio Civil por ante el despacho de la Prefectura Civil del Municipio Mejía del estado Sucre, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil cuatro, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”. De nuestra convivencia en concubinato previa a esta unión procreamos dos hijos correspondientemente legitimados en razón del acto civil que realizamos: el primero de nombre LUIS ENRIQUE, actualmente de veintiséis años de edad, según consta en copia simple de su Acta de Nacimiento que acompañamos marcada “B” y copia simple de sus cédula de Identidad N°26.108.797 que acompañamos marcada con la letra ”C”; y muestro segundo hijo de nombre ELIO JOSÉ, actualmente de veintidos años de edad, según se evidencia en copia simple de su Acta de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “D” y Copia Simple de sus Cedula de Identidad N°29.552.049 que acompañamos marcada con la letra “E”. Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: Sector el otro lado del río, calle principal, calle principal, casa S/N de la población de Paradero, Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2012 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva”.


En fecha veintidos (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal dicta auto mediante el cual ADMITE la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada (Ver folio 09).-

Corre inserta al folio once (11), diligencia de fecha doce (12) de abril del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante el cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó boleta debidamente firmada.

I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CARMEN TERESA GONZÁLEZ Y ELIO RAFAEL OLIVO RODRÍGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.124.942 y 10.953.123 respectivamente, domiciliados en el Sector Paradero, casa sin número, Municipio Mejía del Estado Sucre, por Matrimonio Civil realizado por ante el despacho de la Prefectura Civil del Municipio Mejía del estado Sucre, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil cuatro (2004), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados en ese Despacho.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos: LUIS ENRIQUE, de veintiséis años de edad, cédula de identidad N°26.108.797, y ELIO JOSÉ, de veintidos años de edad, cédula de identidad N°29.552.049.

TERCERO: No adquirieron bienes que liquidar.

CUARTO: Que, los cónyuges alegaron de forma voluntaria el rompimiento de la relación por más de Diez (10) años.

QUINTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, está, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: CARMEN TERESA GONZÁLEZ Y ELIO RAFAEL OLIVO RODRÍGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.124.942 y 10.953.123 respectivamente, domiciliados en el Sector Paradero, casa sin número, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.994.561, con domicilio procesal en el Palacio Municipal, calle Santa Teresa, frente a la Plaza Bolívar, San Antonio del Golfo Municipio Mejía Estado Sucre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 278.418, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que Contrajeron por ante la Prefectura Civil del municipio Mejía del estado Sucre.

Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión, remítase mediante oficio, copia certificada de la misma, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.


Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. -

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YNES MARIA PICO
Sentencia Definitiva.
Matéria: Civil-Família.
Expediente número: 014-2023-
BMR/lm /Carmen.-