REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 31 DE MAYO DE 2023
212° y 163°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLEIXIS SUHAIL RODRIGUEZ FIGUEROA Y VICTOR MANUEL GUILLEN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 18.917.323 y 14.029.263, ambos con domicilio en la Comunidad Pantoño, Sector El Guamache, casa N/S, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos: JORCRIS ANDREINA HERNANDEZ MARQUEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, domiciliados en la comunidad de Pantoño, Calle Principal, casa N/S, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en sus propios nombres y representación, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a los prenombrados ciudadanos, ya identificados en su condiciones de hijos, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE LUIS HERNANDEZ. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: JORCRIS ANDREINA HERNANDEZ MARQUEZ y JORGE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, (Hermanos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 27.287.048 y V- 28.569.935, el derecho que les corresponde en sus condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JORGE LUIS HERNANDEZ, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez
Dra. Ynès G. Maiz Salazar
El Secretario.

ABG. ROBERT DUQUE.



NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.


El Secretario.

ABG. ROBERT DUQUE

El Autorizado

FRANCISCO JOSE BRITO


SOL. Nº 2023-23